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¿Puede una empresa peninsular aprovechar las deducciones canarias de I+D+i participando en una AIE?

21 sept
10 min de lectura

deducciones canarias de I+D+i



Canarias cuenta con un régimen fiscal especialmente favorable para las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Las deducciones previstas con carácter general en el Impuesto sobre Sociedades pueden aplicarse en el archipiélago con porcentajes superiores a los vigentes en el resto de España.


Esta ventaja ha llevado a algunas empresas domiciliadas en la Península a plantearse si pueden acceder a la deducción canaria participando como socias en una Agrupación de Interés Económico —AIE— que desarrolla proyectos de I+D+i en Canarias.


La pregunta parece razonable: si la AIE ejecuta el proyecto en las islas y genera la deducción, ¿puede trasladar a todos sus socios el porcentaje incrementado, aunque alguno de ellos no tenga presencia fiscal en Canarias?


La Dirección General de Tributos respondió negativamente en su consulta vinculante V1922-24, de 3 de septiembre de 2024.


Según este criterio, una empresa con domicilio fiscal en la Península no puede aplicar los porcentajes incrementados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias por el mero hecho de participar en una AIE canaria. Para acceder a ellos necesita tener su domicilio fiscal en Canarias o actuar en el archipiélago mediante un establecimiento permanente al que resulte atribuible la inversión.


La respuesta breve: invertir en Canarias no siempre permite aplicar el incentivo canario


La localización del proyecto es necesaria, pero no suficiente.


El artículo 94 de la Ley 20/1991 reconoce el régimen incrementado a:


  • las sociedades y demás entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias, respecto de las inversiones realizadas y que permanezcan en el archipiélago; y


  • las entidades sin domicilio fiscal en Canarias, respecto de los establecimientos permanentes situados en las islas, siempre que las inversiones correspondientes se realicen y permanezcan allí.


Por tanto, la norma combina dos conexiones:


  1. una conexión subjetiva, referida a quién pretende aplicar el incentivo y a su vinculación fiscal con Canarias; y


  2. una conexión territorial, relativa al lugar en el que se realizan los gastos o inversiones.


El hecho de que el proyecto se desarrolle físicamente en Canarias no convierte automáticamente al socio peninsular de la AIE en beneficiario del porcentaje incrementado.


Qué es una AIE y por qué se utiliza en proyectos de I+D+i


La Agrupación de Interés Económico es una entidad con personalidad jurídica propia cuya finalidad consiste en facilitar o desarrollar la actividad económica de sus socios. No está concebida, con carácter general, para sustituir la actividad de sus miembros, sino para complementarla o mejorar sus resultados.


En proyectos de I+D+i puede servir para agrupar a diferentes participantes, ordenar la financiación, contratar medios técnicos y ejecutar un proyecto común.


Desde el punto de vista fiscal, la AIE es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y debe cumplir sus obligaciones formales. Sin embargo, el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un régimen especial de imputación para la parte correspondiente a sus socios residentes en España o a no residentes con establecimiento permanente en territorio español.


Entre las partidas que se imputan a los socios se encuentran:


  • las bases imponibles positivas o negativas;

  • determinados gastos financieros;

  • las bases de las deducciones y bonificaciones; y

  • las retenciones e ingresos a cuenta.


La precisión decisiva es que la AIE imputa al socio la base de la deducción, no necesariamente una deducción ya calculada y cerrada con el porcentaje aplicable.


Base de deducción y porcentaje de deducción no son lo mismo


La base de deducción es el importe de los gastos o inversiones que cumplen los requisitos fiscales. El porcentaje es el tipo que se aplica sobre esa base para calcular la deducción que finalmente reduce la cuota del impuesto.


Puede expresarse así:


Deducción aplicable = base de deducción imputada × porcentaje correspondiente al socio

La AIE puede comunicar al socio una base de deducción generada por el proyecto, pero el socio debe integrarla en su propia liquidación y aplicar las normas que le correspondan.


Este es el fundamento utilizado por la Dirección General de Tributos: si el socio no tiene domicilio fiscal ni establecimiento permanente en Canarias, no reúne el requisito subjetivo para aplicar el porcentaje incrementado del REF.


El caso analizado por la DGT en la consulta V1922-24


La consulta parte de una entidad con domicilio fiscal en la Península que participa en una AIE domiciliada en Canarias. La agrupación desarrolla en el archipiélago actividades que cumplen los requisitos de la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica regulada en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


La empresa pregunta si puede aplicar sobre las bases imputadas por la AIE los porcentajes incrementados previstos para Canarias.


La DGT concluye que no.


Aunque la actividad se realice en Canarias y la AIE tenga allí su domicilio, la sociedad peninsular no puede utilizar los porcentajes mejorados porque:


  • carece de domicilio fiscal en Canarias;

  • no actúa mediante un establecimiento permanente situado en el archipiélago; y

  • el régimen de las AIE transmite bases de deducción, pero el porcentaje debe determinarse conforme a las circunstancias fiscales del socio que lo aplica.


En consecuencia, la empresa puede aprovechar las bases de deducción que le correspondan, pero deberá calcular la deducción utilizando los porcentajes generales del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Cuáles son las diferencias entre los porcentajes generales y los canarios


El artículo 94 de la Ley 20/1991 establece que los tipos de deducción aplicables en Canarias son superiores en un 80 % a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.


Aplicando esta regla a los porcentajes generales del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las diferencias pueden ser muy relevantes:


Concepto

Régimen general

Régimen incrementado en Canarias

Gastos de investigación y desarrollo

25 %

45 %

Exceso sobre la media de gastos de los dos años anteriores

42 %

75,6 %

Personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D

17 % adicional

37 % adicional

Inversiones en elementos afectos exclusivamente a I+D

8 %

28 %

Innovación tecnológica

12 %

32 %


Los porcentajes incrementados no eliminan los demás requisitos de la deducción. La actividad debe calificarse correctamente como investigación, desarrollo o innovación tecnológica, los gastos deben formar parte de la base conforme al artículo 35 y han de cumplirse las condiciones de documentación, imputación y territorialidad.


Ejemplo práctico


Una sociedad domiciliada en Madrid participa en una AIE con domicilio en Gran Canaria. La agrupación desarrolla un proyecto de innovación tecnológica y atribuye a la empresa una base de deducción de 500.000 euros.


Si la sociedad madrileña no dispone de domicilio fiscal ni de establecimiento permanente en Canarias, el criterio de la DGT obliga a aplicar el porcentaje general del 12 %:


500.000 × 12 % = 60.000 euros de deducción.


No podría aplicar el porcentaje canario del 32 %, que habría generado:


500.000 × 32 % = 160.000 euros de deducción.


La diferencia —100.000 euros— muestra por qué la localización fiscal del socio no es un detalle formal, sino un elemento esencial del incentivo.


¿Bastaría con abrir una sucursal en Canarias?


No necesariamente.


El artículo 94 permite que una entidad domiciliada fuera de Canarias aplique el régimen incrementado respecto de sus establecimientos permanentes situados en el archipiélago. Sin embargo, no basta con inscribir una sucursal o declarar un local sin actividad real.


La entidad deberá acreditar, entre otros aspectos:


  • la existencia de una organización estable en Canarias;

  • medios humanos o materiales adecuados;

  • una actividad económica efectivamente desarrollada desde ese establecimiento;

  • la vinculación de los gastos e inversiones con el establecimiento permanente;

  • la realización y permanencia de las inversiones en Canarias; y

  • una correcta separación contable y documental de las operaciones atribuibles al establecimiento.


Crear una sucursal únicamente para recibir una deducción generada por una inversión ajena a su actividad canaria puede ser insuficiente. Debe existir una conexión económica real entre el establecimiento permanente y el proyecto.


Tampoco basta con trasladar formalmente el domicilio fiscal


La misma cautela se aplica al domicilio fiscal.


No es suficiente modificar los estatutos o comunicar una dirección en Canarias si la dirección y gestión efectiva de la sociedad continúan desarrollándose en la Península.


El domicilio fiscal de una sociedad se sitúa, con carácter general, en su domicilio social cuando allí se encuentra efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Si no es así, prevalece el lugar donde se realicen esa gestión y dirección.


Por tanto, cualquier traslado debe responder a una realidad empresarial: órgano de administración, dirección, recursos, toma de decisiones y actividad efectiva.


Qué puede hacer la empresa peninsular


La respuesta negativa de la DGT no impide participar en la AIE. Lo que limita es el porcentaje aplicable.


La empresa dispone, en términos generales, de tres alternativas:


1. Participar en la AIE y aplicar el régimen general


La sociedad puede recibir las bases de deducción imputadas y aplicar los porcentajes generales del artículo 35, siempre que cumpla los restantes requisitos y disponga de cuota suficiente dentro de los límites correspondientes.


2. Crear una presencia empresarial real en Canarias


Si existe una razón económica y operativa para desarrollar actividad en las islas, puede estudiarse la apertura de una sucursal o establecimiento permanente. El incentivo incrementado solo debería aplicarse respecto de los gastos e inversiones efectivamente vinculados a ese establecimiento.


3. Reorganizar la estructura del proyecto


Cuando el proyecto tiene vocación permanente en Canarias, puede valorarse una sociedad operativa canaria, una filial o una estructura de colaboración distinta. La elección no debe basarse exclusivamente en la deducción: hay que analizar sustancia, funciones, personal, propiedad de los resultados, financiación, riesgos, operaciones vinculadas y tributación indirecta.


La AIE no convierte una inversión financiera en actividad propia del socio


Participar en una AIE no equivale por sí solo a abrir una actividad en Canarias.


La existencia de la agrupación permite canalizar el proyecto y aplicar el régimen especial de imputación, pero no crea automáticamente un establecimiento permanente canario para cada uno de sus socios. Tampoco traslada al socio peninsular el domicilio fiscal de la AIE.


La AIE y sus socios son sujetos jurídicos distintos. Cada uno debe cumplir los requisitos que la norma exige para aplicar sus propios beneficios fiscales.


Una cautela: la jurisprudencia posterior en el sector audiovisual


La respuesta de la consulta V1922-24 es clara para el supuesto de I+D+i analizado por la DGT. No obstante, la cuestión general sobre la imputación de deducciones canarias por una AIE ha experimentado una evolución judicial en otro ámbito.


En sentencias de 30 de octubre y 13 de noviembre de 2025, referidas a deducciones por producciones audiovisuales, la Audiencia Nacional consideró que, si la AIE tenía domicilio fiscal en Canarias y era quien generaba la deducción, resultaba irrelevante que la entidad partícipe estuviera domiciliada fuera del archipiélago.


Este criterio judicial cuestiona la interpretación administrativa tradicional en el sector audiovisual, pero no debe trasladarse automáticamente a la deducción por I+D+i. Las normas, la configuración de la actividad y la condición del productor presentan particularidades propias.


Por ello, a falta de una sentencia específica o de un cambio de criterio administrativo sobre I+D+i, la posición prudente continúa siendo la establecida en la consulta V1922-24: el socio peninsular sin establecimiento permanente en Canarias aplica los porcentajes generales.


La jurisprudencia posterior puede ofrecer argumentos para discutir la cuestión, pero convertirla en una estrategia fiscal exigiría analizar el riesgo, la posible litigación y la evolución de los pronunciamientos judiciales.


Riesgos que deben revisarse antes de entrar en una AIE de I+D+i


La diferencia territorial no es el único aspecto que debe analizar una empresa interesada en estas estructuras. También conviene revisar:


  • la calificación técnica del proyecto como I+D o innovación tecnológica;

  • la existencia de informes motivados vinculantes;

  • la realidad y trazabilidad de los gastos;

  • los criterios de reparto de las bases entre los socios;

  • el momento en que cada socio ostenta los derechos económicos;

  • las pérdidas fiscales imputadas por la agrupación;

  • los límites de aplicación en la cuota;

  • la contabilización de la participación y de las partidas imputadas;

  • el posible impacto de subvenciones y otras ayudas;

  • las reglas sobre ayudas de Estado; y

  • la sustancia económica de la participación del inversor.


La deducción no debe analizarse aisladamente del contrato de adhesión, los estatutos de la AIE, la financiación y los riesgos asumidos por cada partícipe.


Conclusión


Participar en una AIE que desarrolla proyectos de I+D+i en Canarias no permite, por sí solo, que una empresa peninsular aplique los porcentajes incrementados del REF.


Según la consulta vinculante V1922-24, la AIE imputa al socio la base de la deducción. El porcentaje debe calcularse atendiendo a las circunstancias del propio socio. Si este no tiene domicilio fiscal ni un establecimiento permanente real en Canarias al que pueda atribuirse la inversión, debe aplicar los porcentajes generales del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


La empresa puede participar en el proyecto y aprovechar la deducción estatal, pero no utilizar automáticamente el diferencial canario.


La apertura de una sucursal o el traslado del domicilio solo permitirán acceder al incentivo cuando respondan a una presencia económica efectiva y exista una conexión real entre la actividad canaria y los gastos o inversiones que generan la deducción.


Preguntas frecuentes


¿Puede una empresa peninsular ser socia de una AIE domiciliada en Canarias?


Sí. La limitación no afecta a la posibilidad de participar, sino al porcentaje de deducción que podrá aplicar sobre las bases imputadas.


¿La AIE paga directamente el Impuesto sobre Sociedades?


La AIE es contribuyente y presenta su declaración, pero no paga la deuda correspondiente a la parte de base imponible imputable a los socios residentes en España. Esas partidas se trasladan a los socios conforme al régimen especial.


¿Qué recibe el socio de la AIE?


Entre otras partidas, recibe la base de las deducciones que le corresponda según los derechos económicos y las reglas de imputación. Después debe integrarla en su propia liquidación.


¿Por qué el socio peninsular no recibe el porcentaje canario?


Porque, según la DGT, la agrupación imputa bases y no porcentajes. El porcentaje se determina según la situación del socio, que necesita domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias para aplicar el régimen incrementado.


¿Una sucursal inscrita en Canarias es suficiente?


No por sí sola. Debe constituir una presencia empresarial real y los gastos o inversiones han de ser atribuibles a ese establecimiento permanente.


¿La reciente jurisprudencia audiovisual cambia la respuesta para I+D+i?


No de forma automática. Las sentencias de la Audiencia Nacional de 2025 ofrecen una interpretación distinta para determinadas deducciones audiovisuales, pero la DGT no ha modificado por ello el criterio específico expresado en la consulta V1922-24 para I+D+i.


Fuentes


Nota: Este artículo refleja el criterio administrativo aplicable al supuesto examinado y señala la existencia de jurisprudencia posterior en un ámbito diferente. La aplicación de los incentivos debe revisarse atendiendo a la estructura concreta, la sustancia de la presencia en Canarias y la evolución de los criterios administrativos y judiciales.

 
 
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