¿Puedo recibir asesoramiento fiscal del notario?

Sí, pero conviene precisar qué asesoramiento cabe esperar. El notario debe explicar el alcance de la escritura, adecuarla a la voluntad de quienes la firman y asesorar a las partes con imparcialidad. También debe realizar las advertencias tributarias que exige la ley. Esa intervención, por sí sola, no supone un estudio fiscal completo de la situación de cada interesado. boe.es
¿Dónde está el límite?
La Dirección General de los Registros y del Notariado lo abordó en una resolución de 19 de diciembre de 2018, dictada a raíz de una queja relacionada con una escritura de herencia y posteriores operaciones sobre bienes compartidos. Los interesados alegaban que habían sufrido perjuicios por un asesoramiento fiscal deficiente.
La DGRN señaló que no puede exigirse al notario, solo por autorizar una escritura, asesoramiento fiscal especializado sobre todos los asuntos que contiene. La colaboración con las Administraciones tributarias y el cumplimiento de las advertencias legales tampoco equivalen a asumir ese análisis. Quien necesite conocer con precisión las consecuencias fiscales de sus decisiones debe procurarse el estudio adecuado para su caso. mjusticia.gob.es
Esto no significa que el notario permanezca al margen de las cuestiones tributarias. Por ejemplo, en los documentos sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la ley le obliga a advertir del plazo de presentación, de la afección de los bienes al pago del impuesto y de las responsabilidades por no presentar el documento. La resolución distingue esas advertencias de comparar todas las opciones fiscales disponibles para un cliente. boe.es
Un ejemplo: el reparto de una herencia
Dos hermanos heredan una vivienda en Tenerife y dinero en una cuenta. Pueden plantearse adjudicar a cada uno una parte de ambos bienes o atribuir la vivienda a uno y compensar al otro con dinero.
El notario puede explicarles los efectos jurídicos de la partición que desean firmar. Para comparar sus consecuencias fiscales, en cambio, habrá que estudiar los valores, el origen de los bienes y de la compensación, las circunstancias de cada heredero y los tributos que pueda generar cada alternativa. Lo prudente es hacer esa comparación antes de fijar el reparto en la escritura. Que una fórmula sea jurídicamente válida no permite concluir, sin ese estudio, que sea la más conveniente fiscalmente.
La propia DGRN distinguió otro supuesto: que se encargue expresamente al notario un dictamen sobre una cuestión fiscal y este acepte elaborarlo como profesional del Derecho. Ese encargo tiene un alcance distinto de su función de autorizar la escritura. mjusticia.gob.es
¿Y si después aparece una deuda tributaria inesperada?
Un resultado fiscal distinto del esperado no demuestra, por sí mismo, que el notario sea responsable. Habrá que examinar qué información recibió, qué actuación se le pidió, qué obligación concreta pudo incumplir y si ese incumplimiento causó el daño.
Tampoco existe una exención general de responsabilidad: el artículo 146 del Reglamento Notarial contempla la responsabilidad civil por daños ocasionados con dolo, culpa o ignorancia inexcusable. La DGRN aclaró en el caso citado que una reclamación indemnizatoria controvertida corresponde a los tribunales ordinarios. boe.es
En la práctica, la pregunta útil antes de firmar es doble: qué efectos tiene la escritura que se propone y si se han comparado ya sus consecuencias fiscales con las de otras alternativas. Para la segunda cuestión, cuando haya importes relevantes, beneficios fiscales o varias formas de realizar la operación, conviene solicitar un análisis individual antes de cerrar la decisión.
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