top of page
Buscar

¿Qué trámites iniciales debe realizar un heredero con el banco de la persona fallecida?

14 sept
11 min de lectura

cuentas bancarias fallecido

Tras el fallecimiento de una persona, uno de los primeros objetivos de sus herederos debe ser conocer con exactitud su situación bancaria: qué cuentas tenía, cuál era su saldo, si era titular de acciones o fondos de inversión y, especialmente, qué préstamos, tarjetas u otras deudas permanecían pendientes.


No se trata todavía de retirar el dinero ni de repartirlo. La finalidad inicial es formar un inventario fiable de la herencia que permita decidir si conviene aceptarla, renunciar a ella o hacerlo a beneficio de inventario.


Conviene aclarar, además, que acudir al banco no es un requisito jurídico para aceptar la herencia. Sin embargo, el certificado bancario de posiciones suele resultar imprescindible para preparar la escritura de aceptación y adjudicación y liquidar correctamente el Impuesto sobre Sucesiones.


Primer paso: comunicar el fallecimiento a la entidad bancaria


El heredero debe comunicar el fallecimiento a cada banco con el que operase el causante.


Desde ese momento, la entidad adoptará las medidas necesarias para proteger los fondos y evitar disposiciones no autorizadas.


Esta comunicación no convierte al solicitante en titular de las cuentas ni supone que haya aceptado la herencia. Únicamente pone en conocimiento del banco el fallecimiento e inicia la solicitud de información y, posteriormente, el denominado expediente de testamentaría.


Es recomendable solicitar en ese momento:


  • El certificado de posiciones o saldos a fecha del fallecimiento.


  • La identificación de las cuentas, depósitos y productos financieros contratados.


  • La relación de préstamos, créditos, tarjetas y garantías pendientes.


  • Los movimientos posteriores al fallecimiento.


  • Cuando sea necesario, los movimientos del año anterior.


  • Una copia de los contratos bancarios relevantes.


Los herederos no deben utilizar las tarjetas, claves de banca electrónica ni credenciales personales del fallecido. Las autorizaciones para operar terminan, con carácter general, cuando fallece el titular.


¿Cómo se acredita ante el banco la condición de heredero?


Las entidades financieras están sometidas a sus deberes de confidencialidad y protección de datos. Por tanto, no pueden facilitar información bancaria a cualquier persona que afirme ser familiar del fallecido.


Para acreditar el derecho a recibir información, normalmente deberán presentarse los siguientes documentos:


  1. Certificado de defunción, que acredita el fallecimiento del titular.


  2. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario.


  3. Copia autorizada del último testamento, cuando exista.


  4. Acta notarial de declaración de herederos abintestato, si el fallecido no había otorgado testamento.


También será necesario acreditar la identidad del solicitante y cumplimentar los formularios internos de la entidad.


Cada heredero puede solicitar individualmente la información necesaria para conocer la herencia, sin que el banco pueda exigirle, con carácter general, que la petición sea firmada por todos. El Banco de España enumera esta documentación como la habitual para acreditar el derecho a obtener información.


La situación puede ser diferente cuando quien reclama la información es un legatario de un bien concreto, pues su derecho de acceso estará vinculado a los datos necesarios para hacer efectivo su legado.


El certificado de posiciones a fecha del fallecimiento


El certificado de posiciones es el documento en el que el banco identifica los productos que el causante tenía contratados y su situación económica en la fecha de la muerte.


Puede comprender, entre otros elementos:


  • Cuentas corrientes y de ahorro.

  • Depósitos a plazo.

  • Acciones y otros valores.

  • Fondos de inversión.

  • Determinados productos de ahorro.

  • Préstamos y créditos.

  • Saldos pendientes de tarjetas.

  • Avales y otras garantías.


Este documento cumple varias funciones. Permite elaborar el inventario de la herencia, preparar la escritura notarial y determinar la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones.


No obstante, debe interpretarse correctamente. El certificado acredita la titularidad contractual y los saldos que constaban en la entidad, pero no resuelve necesariamente quién era el propietario material de todo el dinero.


Esto es especialmente importante en las cuentas con varios titulares. Que dos personas aparezcan como cotitulares no significa automáticamente que cada una sea propietaria del 50 % del saldo.


La verdadera titularidad del dinero dependerá de su procedencia, de las aportaciones realizadas y, en su caso, del régimen económico matrimonial.


Además, el certificado emitido por una entidad solo informa de los productos existentes en ese banco, no de todas las posiciones bancarias que el fallecido pudiera tener en otras entidades.


¿Puede cobrar el banco por emitir el certificado?


El certificado de posiciones es necesario para cumplir obligaciones legales, especialmente para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. Por esta razón, el Banco de España considera que no está justificado cobrar una comisión por su emisión.


Tampoco se considera procedente cobrar por facilitar:


  • Los movimientos producidos después del fallecimiento.

  • Los movimientos correspondientes, con carácter general, al año anterior.

  • La información necesaria para conocer la situación patrimonial del causante.


El propio Portal del Cliente Bancario señala que la entrega del certificado no puede condicionarse a contratar con la entidad la tramitación completa de la testamentaría.


Cuando se soliciten movimientos de periodos muy anteriores, el banco podrá exigir que la petición esté suficientemente justificada y, en determinados casos, cobrar una comisión previamente informada.


¿Qué información adicional puede solicitar el heredero?


El derecho de información no se limita al saldo existente el día del fallecimiento. Los herederos pueden necesitar otros datos para reconstruir la situación patrimonial y cumplir las obligaciones fiscales pendientes.



Movimientos posteriores al fallecimiento


Permiten comprobar si se han atendido recibos, impuestos, seguros o gastos funerarios, así como detectar posibles retiradas o transferencias realizadas por personas que ya no estaban autorizadas para operar.


Movimientos anteriores


El Banco de España considera razonable que se facilite la información correspondiente, aproximadamente, al año anterior al fallecimiento. Puede ser necesaria para preparar la última declaración del IRPF, verificar determinadas aportaciones o comprobar operaciones sospechosas.


Para acceder a periodos más antiguos, el heredero deberá explicar qué operación pretende comprobar y por qué necesita esa información. El derecho del heredero no supone un acceso ilimitado e indiscriminado a toda la vida financiera del fallecido.


Contratos bancarios


También pueden solicitarse los contratos necesarios para conocer las condiciones de depósitos, préstamos, productos de inversión, avales o seguros vinculados.


El alcance de este derecho de información bancaria debe permitir que el heredero valore la composición real de la herencia antes de tomar una decisión.


La importancia de conocer las deudas antes de aceptar


La herencia no está formada únicamente por dinero, inmuebles o inversiones. También comprende las obligaciones transmisibles del fallecido.


Por ello, deben comprobarse cuidadosamente:


  • Préstamos hipotecarios y personales.

  • Saldos de tarjetas de crédito.

  • Avales prestados por el causante.

  • Descubiertos bancarios.

  • Rentings y financiaciones pendientes.

  • Posibles responsabilidades derivadas de otros contratos.


Esta información puede resultar determinante para elegir entre tres alternativas:


  • Aceptar la herencia pura y simplemente.

  • Aceptarla a beneficio de inventario.

  • Renunciar a la herencia.


Con la aceptación pura y simple, el heredero puede llegar a responder de las deudas hereditarias no solo con los bienes recibidos, sino también con su patrimonio personal. La aceptación a beneficio de inventario permite, si se cumplen sus requisitos, limitar esa responsabilidad al valor de los bienes hereditarios.


Además, la aceptación puede ser expresa o tácita. Retirar dinero, vender bienes o actuar inequívocamente como propietario puede llegar a interpretarse como aceptación tácita. Por ello, cuando existan dudas sobre las deudas, es fundamental recibir asesoramiento antes de realizar actos de disposición.


¿Qué sucede con las cuentas hasta que se adjudica la herencia?


No es completamente correcto afirmar que todas las cuentas quedan automáticamente bloqueadas al fallecer su titular. Las consecuencias dependen del tipo de cuenta y del régimen de disposición pactado.


Cuenta con un único titular y personas autorizadas


Cuando el banco conoce el fallecimiento, debe impedir que las personas meramente autorizadas sigan disponiendo del dinero. La autorización termina con la muerte del titular.


Cuenta indistinta o solidaria con varios titulares


El banco puede seguir atendiendo las órdenes de los cotitulares supervivientes conforme al contrato, sin exigir necesariamente el consentimiento previo de los herederos.


Sin embargo, la facultad bancaria para disponer no determina la propiedad del dinero. Si el cotitular retira fondos que pertenecían realmente al fallecido, los herederos podrán reclamarle su restitución.


Cuenta conjunta o mancomunada


Las operaciones requieren la firma de todos los titulares. La intervención del titular fallecido deberá ser sustituida por la de sus herederos, de acuerdo con la documentación sucesoria correspondiente.


Estos criterios se recogen en la guía sobre cuentas bancarias y fallecimiento del titular del Banco de España.


¿Se puede disponer de dinero mientras la herencia está yacente?


La herencia se encuentra yacente durante el periodo comprendido entre el fallecimiento y su aceptación.


Como regla general, los fondos no deben repartirse ni entregarse definitivamente hasta que se acredite quiénes son los herederos, cómo se han adjudicado los bienes y que se ha cumplido con el Impuesto sobre Sucesiones.


No obstante, pueden admitirse disposiciones concretas:


  • Cuando las autoricen expresamente todos los herederos.

  • Para pagar gastos de sepelio o funeral.

  • Para atender órdenes dadas en vida por el fallecido.

  • Para conservar el patrimonio hereditario, como el pago de impuestos, seguros, cuotas de comunidad o suministros imprescindibles.


Estas operaciones deben justificarse documentalmente y no pueden utilizarse como una vía informal para repartir la herencia.


¿Puede pagarse el Impuesto sobre Sucesiones con el dinero del fallecido?


Sí. Esta posibilidad resulta especialmente útil cuando los herederos no tienen liquidez suficiente para adelantar el impuesto.


La entidad puede emitir, con cargo al dinero del causante, un cheque bancario destinado exclusivamente al pago del Impuesto sobre Sucesiones y expedido a favor de la Administración tributaria competente. También puede aplicarse el importe obtenido por la venta de determinados valores con esa exclusiva finalidad.


Esta excepción está contemplada en el artículo 8.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dentro de la regulación de la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras.


Para solicitarlo, normalmente habrá que aportar:


  • La documentación que acredita el fallecimiento y la condición de heredero.

  • La autoliquidación del impuesto.

  • La solicitud dirigida al banco.

  • Las instrucciones de pago a favor de la Administración tributaria.


En Canarias, la autoliquidación se tramita ante la Agencia Tributaria Canaria mediante el modelo sucesorio correspondiente. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Si se necesita una prórroga, debe solicitarse dentro del plazo legal, habitualmente antes de que transcurran los cinco primeros meses.


El pago del impuesto no debe confundirse con la aceptación civil de la herencia. Cumplir una obligación tributaria no equivale necesariamente a adjudicarse los bienes, aunque otros actos realizados simultáneamente sí podrían tener consecuencias sucesorias.


¿Qué ocurre si se desconoce en qué bancos tenía dinero el fallecido?


En España no existe un servicio general del Banco de España al que los herederos puedan solicitar una relación completa de todas las cuentas abiertas por el causante.


Por tanto, será necesario realizar una labor de localización:


  • Revisar la documentación y correspondencia del fallecido.

  • Comprobar tarjetas bancarias, libretas, extractos y recibos.

  • Examinar los cargos domiciliados y transferencias habituales.

  • Consultar sus declaraciones fiscales, cuando se tenga acceso legítimo a ellas.

  • Revisar la documentación de su asesoría o contabilidad.

  • Dirigirse a las entidades en las que existan indicios de que tenía productos.


Las declaraciones fiscales pueden ayudar a localizar cuentas o inversiones que hubieran generado intereses, dividendos o ganancias, pero no garantizan que aparezcan todas las cuentas, especialmente aquellas que no produjeron rendimientos declarables.


Los seguros de vida cuentan con un registro específico de contratos de cobertura de fallecimiento, pero ese registro no funciona como un buscador general de cuentas bancarias.


¿Qué documentación exige el banco para entregar o adjudicar los fondos?


Una vez preparado y formalizado el reparto, los herederos deberán presentar normalmente:


  • La escritura o documento de aceptación, partición y adjudicación.

  • El justificante de presentación y pago del Impuesto sobre Sucesiones, o el reconocimiento de la exención o beneficio aplicable.

  • Los documentos de identidad de los adjudicatarios.

  • Las instrucciones firmadas para transferir el dinero o los valores.

  • Cualquier documentación adicional necesaria para ejecutar el reparto.


El documento de partición puede ser notarial o, en determinados supuestos, privado. Si es privado, el banco podrá exigir la firma de todos los interesados y que esas firmas estén debidamente legitimadas o verificadas.


Es importante que el documento adjudique de forma concreta los saldos y productos bancarios.


Una declaración genérica que no determine a quién corresponden las cuentas puede obligar a presentar posteriormente un documento adicional de reparto.


El banco no tiene por qué mantener la cuenta del fallecido y sustituir simplemente su nombre por el del heredero. Puede transferir los saldos, cambiar la titularidad de los valores, distribuir los productos conforme a la adjudicación o cancelar la cuenta. Tampoco puede obligar al heredero a abrir una nueva cuenta en esa entidad como condición para recibir el dinero.


El expediente de testamentaría


Con la documentación completa, el banco inicia la revisión jurídica o expediente de testamentaría. Su finalidad es verificar:


  • Quiénes son los herederos.

  • Si existen legatarios o usufructuarios.

  • Qué bienes se han adjudicado a cada interesado.

  • Si se ha cumplido con el Impuesto sobre Sucesiones.

  • Qué firmas son necesarias para ejecutar el reparto.


No existe un plazo legal único para terminar esta revisión, pero el banco debe actuar con diligencia y no puede provocar retrasos injustificados. El plazo comienza realmente cuando se ha entregado toda la documentación necesaria.


La mera comprobación jurídica de la condición de heredero forma parte del deber de diligencia de la entidad y no debería generar una comisión específica. Distinto es que el banco ofrezca voluntariamente servicios adicionales de asesoramiento, preparación documental o gestión. Estos servicios sí pueden tener coste, siempre que hayan sido informados y aceptados previamente.


¿Qué ocurre con los depósitos a plazo?


Los herederos suceden al fallecido en la posición contractual que este mantenía con el banco.


Por tanto, el fallecimiento no provoca automáticamente el vencimiento anticipado de un depósito a plazo. Los herederos deberán respetar sus condiciones hasta el vencimiento, salvo que el contrato contemple expresamente la cancelación por fallecimiento o la entidad acepte otra solución.


Así lo establece el Banco de España en sus criterios sobre depósitos heredados.


¿Y con los préstamos y demás deudas bancarias?


La muerte del prestatario tampoco extingue automáticamente la deuda. Si la herencia es aceptada, los herederos suceden al fallecido en sus obligaciones.


Antes de asumir un préstamo conviene comprobar si existía:


  • Un seguro de vida vinculado.

  • Una cobertura por fallecimiento.

  • Una garantía hipotecaria.

  • Avalistas o codeudores.

  • Alguna cláusula contractual específica.


Los coherederos pueden acordar que uno de ellos asuma internamente el préstamo, pero ese pacto no libera a los demás frente al banco si la entidad no presta su consentimiento expreso. El banco podrá reclamar conforme a la posición jurídica heredada, sin perjuicio de las reclamaciones internas entre coherederos.


¿Puede cancelarse la cuenta del fallecido?


Una vez adjudicada la herencia y entregados o transferidos los fondos, los herederos pueden solicitar la cancelación de la cuenta.


Si existían otros cotitulares, también habrá que atender al régimen de disposición y a las firmas exigidas por el contrato. Las comisiones ordinarias de mantenimiento pueden continuar devengándose mientras la cuenta permanezca abierta y se sigan prestando los servicios contratados, por lo que no conviene retrasar innecesariamente su cancelación.


Antes de cerrarla, es recomendable comprobar que no quedan:


  • Recibos necesarios para conservar inmuebles.

  • Devoluciones tributarias pendientes.

  • Pensiones o prestaciones que deban regularizarse.

  • Cobros pendientes a favor de la herencia.

  • Gastos funerarios o fiscales aún no liquidados.


Checklist de los primeros trámites bancarios


En términos prácticos, el heredero debería seguir este orden:


  1. Obtener el certificado de defunción.

  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades.

  3. Conseguir la copia autorizada del testamento o tramitar la declaración de herederos.

  4. Comunicar el fallecimiento a las entidades conocidas.

  5. Solicitar el certificado de posiciones a fecha del fallecimiento.

  6. Pedir los movimientos y contratos que resulten necesarios.

  7. Inventariar separadamente activos y deudas.

  8. Evitar retirar fondos o realizar actos que puedan implicar una aceptación tácita.

  9. Valorar si conviene aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario o renunciar.

  10. Preparar y presentar el Impuesto sobre Sucesiones dentro de plazo.

  11. Formalizar la partición y adjudicación.

  12. Entregar la documentación al banco para que tramite la testamentaría.

  13. Ejecutar el reparto, cambiar la titularidad de los productos o cancelar las cuentas.


Conclusión


El primer cometido del heredero ante el banco no es obtener inmediatamente el dinero, sino conocer con precisión la situación económica del fallecido.


Solicitar el certificado de posiciones, comprobar los movimientos, identificar las deudas y evitar disposiciones precipitadas son actuaciones fundamentales para tramitar correctamente la sucesión. Una retirada indebida puede provocar conflictos entre coherederos y, en determinadas circunstancias, llegar a considerarse una aceptación tácita de la herencia.


Cuando existan préstamos, cuentas con varios titulares, movimientos sospechosos, dudas sobre la propiedad del dinero o riesgo de que las deudas superen a los bienes, lo aconsejable es estudiar el inventario antes de aceptar. Una decisión sucesoria aparentemente sencilla puede comprometer el patrimonio personal del heredero si no se adopta con la información y las cautelas necesarias.

 
 
bottom of page