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¿Qué vigila la Administración tributaria Canaria a efectos del IGIC?

13 ago
16 min de lectura
inspección IGIC

Presentar correctamente cada trimestre el modelo 420 no significa necesariamente que una empresa haya cumplido correctamente todas sus obligaciones relacionadas con el IGIC.


La Agencia Tributaria Canaria dispone de información procedente de distintas fuentes que le permite contrastar lo declarado por empresarios y profesionales con sus facturas, libros registro, declaraciones censales, operaciones con terceros y, en determinados casos, con la información suministrada prácticamente de manera inmediata mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).


Por ello, buena parte de las comprobaciones actuales no comienzan necesariamente porque la Administración conozca de antemano que existe una cuota de IGIC dejada de ingresar.


Muchas veces comienzan por algo mucho más sencillo:


un dato declarado por el contribuyente no coincide con otro dato que ya posee la Administración.

Y esa discrepancia puede terminar poniendo de manifiesto errores en la facturación, cuotas indebidamente deducidas, operaciones no declaradas o una aplicación incorrecta de las reglas del impuesto.


1. Las discrepancias internas: cuando nuestras propias declaraciones no coinciden


Uno de los primeros controles consiste en comprobar la coherencia de la información que el propio contribuyente ha facilitado.


La Administración puede contrastar, entre otros elementos:


  • actividad declarada;

  • obligaciones censales;

  • autoliquidaciones periódicas;

  • resumen anual;

  • declaraciones informativas;

  • libros registro;

  • información suministrada mediante el SII.


Una diferencia no significa necesariamente que exista fraude.


Puede responder simplemente a un error.


Pero una discrepancia suficientemente relevante puede provocar un requerimiento y obligar al contribuyente a explicar por qué las cifras no coinciden.


Un ejemplo


Una empresa declara durante el ejercicio unas determinadas bases imponibles y cuotas de IGIC en sus autoliquidaciones.


Posteriormente presenta el modelo 425 con cantidades diferentes.


La diferencia puede ser perfectamente justificable.


Pero también puede poner de manifiesto:


  • facturas omitidas;

  • errores de periodificación;

  • rectificaciones incorrectamente realizadas;

  • operaciones declaradas dos veces;

  • cuotas repercutidas que no fueron ingresadas.


Por ello, antes de presentar una declaración anual resulta recomendable comprobar su coherencia con las autoliquidaciones y los libros registro.


2. Discrepancias con terceros: Hacienda también conoce lo que otros dicen de nosotros


El control resulta todavía más eficaz cuando la información declarada por una empresa puede compararse con la suministrada por sus clientes o proveedores.


El modelo 415 constituye un buen ejemplo.


Mediante esta declaración se informa de determinadas operaciones económicas realizadas con terceras personas durante el año.


Por tanto, una empresa puede declarar haber realizado operaciones con otra y esta última facilitar información diferente.


La Administración dispone entonces de dos versiones de una misma relación económica.


Las diferencias pueden deberse a:


  • facturas contabilizadas en ejercicios distintos;

  • abonos;

  • facturas rectificativas;

  • errores de identificación;

  • operaciones omitidas;

  • diferencias en los importes declarados.


Pero cuando las diferencias son relevantes o reiteradas pueden convertirse en un indicador de riesgo fiscal.


En muchos procedimientos tributarios, el problema no comienza por lo que hemos declarado, sino porque no coincide con lo declarado por otro contribuyente.

3. El Plan de Control Tributario de la Agencia Tributaria Canaria


La Agencia Tributaria Canaria aprueba anualmente los criterios generales de su Plan de Control Tributario.


Este documento permite conocer cuáles serán las principales líneas de prevención y control del fraude durante el ejercicio.


El Plan de Control Tributario para 2026 mantiene como uno de sus grandes objetivos potenciar la lucha contra el fraude fiscal, junto con la mejora de la asistencia al contribuyente y el fomento del cumplimiento voluntario.


La Administración dispone cada vez de más información y mayores posibilidades para seleccionarla, relacionarla y detectar contribuyentes u operaciones que presentan perfiles de riesgo.


Por ello, el control tributario moderno se dirige progresivamente hacia un modelo basado en:


información + cruces de datos + análisis de riesgos.


4. Interposición de sociedades


La utilización de sociedades mercantiles para desarrollar actividades económicas es absolutamente legítima.


El problema aparece cuando la sociedad carece de verdadera sustancia empresarial o se utiliza artificialmente para canalizar rentas que corresponden realmente a una persona física.


Estas situaciones pueden afectar a diferentes impuestos y también al IGIC.


La Administración puede analizar:


  • quién presta realmente el servicio;

  • quién dispone de los medios materiales y humanos;

  • quién contrata con los clientes;

  • quién soporta los gastos;

  • quién factura;

  • quién percibe económicamente los ingresos.


La existencia formal de una sociedad no impide que la Administración examine la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas.


5. Operaciones con Península, Baleares, Ceuta, Melilla y el extranjero


Las operaciones con el exterior constituyen uno de los ámbitos donde con mayor frecuencia aparecen errores de IGIC.


Canarias no forma parte del territorio de aplicación del IVA.


Por ello, cuando una empresa canaria compra o vende bienes o presta o recibe servicios fuera de Canarias debe determinar correctamente:


  • dónde se localiza la operación;

  • si está sujeta a IGIC;

  • si existe importación o exportación;

  • si resulta aplicable una exención;

  • quién es el sujeto pasivo;

  • si procede la inversión del sujeto pasivo;

  • qué documentación debe conservarse.


Especial atención merecen los servicios recibidos por empresas canarias de proveedores establecidos fuera de Canarias, porque en determinados supuestos puede resultar aplicable la inversión del sujeto pasivo.


No recibir una factura con IGIC no significa necesariamente que la operación no tenga consecuencias en este impuesto.


6. Operaciones inmobiliarias


La fiscalidad inmobiliaria constituye otro ámbito especialmente sensible.


En una operación sobre un inmueble situado en Canarias puede ser necesario determinar:


  • si estamos ante una primera o segunda entrega;

  • si existe exención;

  • si procede renunciar a la exención;

  • si resulta aplicable inversión del sujeto pasivo;

  • si estamos ante una entrega de bienes o prestación de servicios;

  • qué tipo impositivo corresponde;

  • cómo interactúa el IGIC con otros tributos.


También las ejecuciones de obra, promociones inmobiliarias, rehabilitaciones, arrendamientos y transmisiones de inmuebles pueden presentar particularidades importantes.


Un error en la calificación de una operación inmobiliaria puede producir regularizaciones de cuantía considerable porque normalmente estamos hablando de operaciones con bases imponibles elevadas.


7. Comerciantes minoristas


El régimen de los comerciantes minoristas constituye una de las peculiaridades características del IGIC.


Las entregas de bienes realizadas por comerciantes minoristas en el desarrollo de su actividad comercial se encuentran sujetas al régimen específico establecido por la normativa canaria.


Pero la condición de comerciante minorista no depende simplemente de que una empresa venda productos al público.


Debe comprobarse el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.


Especial atención requieren:


  • inicio de actividad;

  • modificación de las circunstancias;

  • porcentaje de ventas;

  • realización simultánea de otras actividades;

  • importaciones;

  • correcta aplicación del régimen correspondiente.


La calificación incorrecta como comerciante minorista puede afectar a toda la tributación indirecta de la actividad.


Los errores de IGIC más habituales


Los procedimientos de comprobación no siempre descubren operaciones deliberadamente ocultadas.


Una parte importante de las regularizaciones procede de errores formales, contables o interpretativos.


Y algunos pueden parecer inicialmente poco importantes.


8. Errores en las declaraciones censales


Las obligaciones relacionadas con el IGIC comienzan antes de presentar la primera autoliquidación.


El empresario o profesional debe comunicar correctamente:


  • inicio de actividad;

  • actividades desarrolladas;

  • locales;

  • regímenes aplicables;

  • modificaciones;

  • altas y bajas de determinadas obligaciones.


Una situación censal incorrecta puede provocar posteriormente incoherencias con las declaraciones presentadas.


9. Errores en las facturas emitidas


Entre los errores más frecuentes encontramos:


  • aplicar un tipo de IGIC incorrecto;

  • considerar exenta una operación que no lo está;

  • repercutir IGIC cuando no corresponde;

  • identificar incorrectamente al destinatario;

  • determinar incorrectamente la base imponible;

  • aplicar indebidamente la inversión del sujeto pasivo;

  • omitir menciones obligatorias.


Una factura incorrectamente emitida puede trasladar el problema tanto al emisor como al destinatario.


10. Errores en las facturas recibidas


La existencia de una factura no convierte automáticamente el IGIC soportado en deducible.


Para ejercer el derecho a la deducción deben cumplirse los requisitos materiales y formales establecidos por la normativa.


Por ello, antes de deducir una cuota debe comprobarse, entre otras cuestiones:


  • realidad de la operación;

  • vinculación con la actividad;

  • correcta repercusión del impuesto;

  • documentación justificativa;

  • inexistencia de limitaciones o exclusiones al derecho de deducción.


Uno de los riesgos más importantes consiste precisamente en deducir un IGIC que nunca debió ser repercutido.


11. Errores en los libros registro


Facturar correctamente no es suficiente.


Las operaciones deben quedar adecuadamente reflejadas en los correspondientes libros registro.


Pueden aparecer errores por:


  • omisión de facturas;

  • duplicidades;

  • fechas incorrectas;

  • bases imponibles equivocadas;

  • cuotas mal registradas;

  • rectificaciones no anotadas;

  • diferencias entre contabilidad y registros fiscales.


Cuando posteriormente las cifras se trasladan a las autoliquidaciones, el error registral termina convirtiéndose en un error tributario.


12. Libros llevados mediante sistemas informáticos


La utilización de programas contables y de facturación facilita considerablemente el cumplimiento de las obligaciones tributarias.


Pero automatizar un error no lo convierte en correcto.


Una configuración incorrecta puede provocar que durante meses se aplique:


  • un tipo equivocado;

  • una exención inexistente;

  • una regla de localización incorrecta;

  • una cuenta contable inadecuada;

  • un tratamiento erróneo de determinadas facturas.


Por ello, la revisión periódica de la configuración fiscal de los programas resulta tan importante como la propia contabilización.


13. Suministro Inmediato de Información (SII)


Para los contribuyentes incluidos en el SII, los libros registro del IGIC se llevan a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.


Esto incrementa considerablemente la información disponible para la Administración y reduce el tiempo existente entre la realización de las operaciones y su conocimiento por la ATC.


Los contribuyentes incluidos en este sistema presentan la correspondiente autoliquidación mediante el modelo 417.


En estos casos adquieren especial importancia:


  • plazos de suministro;

  • identificación de facturas;

  • claves de operación;

  • facturas rectificativas;

  • coherencia entre registros suministrados y autoliquidaciones.


14. Errores en las autoliquidaciones del IGIC


Entre los errores más habituales pueden encontrarse:


  • operaciones no declaradas;

  • bases imponibles incorrectas;

  • tipos equivocados;

  • exceso de cuotas deducidas;

  • cuotas devengadas omitidas;

  • errores en inversión del sujeto pasivo;

  • compensaciones incorrectas;

  • operaciones declaradas en un periodo equivocado.


En régimen general, el modelo 420 constituye la autoliquidación periódica de referencia para los contribuyentes que no se encuentran obligados o acogidos al SII.


15. Errores en las declaraciones informativas


Las declaraciones informativas no siempre implican directamente una cantidad a ingresar.


Pero eso no significa que sean menos importantes.


El modelo 415 informa sobre determinadas operaciones económicas con terceras personas y el 425 recoge el resumen anual relativo a la liquidación del IGIC.


Las discrepancias entre estos modelos, las autoliquidaciones, la contabilidad y la información facilitada por terceros pueden ser el origen de actuaciones de comprobación.


16. Recuperación del IGIC cuando el cliente no paga


Uno de los problemas más frustrantes para cualquier empresario es tener que ingresar un IGIC correspondiente a una factura que todavía no ha cobrado.


La normativa permite, bajo determinadas condiciones, modificar la base imponible y recuperar el impuesto correspondiente a determinados créditos incobrables.


Pero el procedimiento exige cumplir requisitos y plazos.


No basta con que el cliente lleve tiempo sin pagar.


Es necesario comprobar las condiciones legales y realizar correctamente la rectificación.


17. Créditos incobrables


Cuando una deuda reúne los requisitos legalmente establecidos para ser considerada incobrable a estos efectos, el empresario puede iniciar el procedimiento de

modificación de la base imponible.


La recuperación del IGIC exige prestar especial atención a:


  • antigüedad del crédito;

  • condición del deudor;

  • reclamación o actuaciones de cobro exigidas;

  • factura rectificativa;

  • comunicación a la Administración;

  • plazos establecidos.


Un procedimiento realizado fuera de plazo puede comprometer la recuperación del impuesto.


18. Deudor declarado en concurso


La declaración de concurso del cliente constituye otro supuesto en el que puede modificarse la base imponible del IGIC.


Pero nuevamente existen requisitos específicos.


El error más peligroso consiste en conocer que un cliente está en concurso y dejar transcurrir los plazos pensando que el IGIC podrá recuperarse posteriormente en cualquier momento.


En materia tributaria, tener derecho a rectificar no significa poder hacerlo sin límite temporal.


¿Qué consecuencias puede tener un error en el IGIC?


19. Tener que soportar el IGIC que no se repercutió correctamente


Uno de los errores más costosos consiste en facturar una operación sin IGIC creyendo que estaba exenta o no sujeta y descubrir posteriormente que debía haberse repercutido.


La Administración puede exigir el impuesto al sujeto pasivo.


Y recuperar posteriormente esa cantidad del cliente puede resultar difícil, especialmente cuando ha transcurrido mucho tiempo o la relación comercial ha terminado.


Por eso, un error en la factura puede acabar convirtiéndose en un coste económico para la propia empresa.


20. Pérdida del derecho a deducir determinadas cuotas


También puede suceder en sentido contrario.


Una empresa puede haber deducido durante años determinadas cuotas de IGIC y descubrir durante una comprobación que no cumplía los requisitos necesarios.

La Administración puede regularizar esas deducciones.


El resultado puede ser especialmente significativo cuando el problema afecta sistemáticamente a una categoría de gastos.


21. Recargos e intereses de demora


Cuando el propio contribuyente detecta el error y regulariza voluntariamente antes de recibir un requerimiento, las consecuencias pueden ser muy diferentes de las que se producen cuando es la Administración quien descubre el incumplimiento.


Dependiendo de las circunstancias pueden resultar aplicables:


  • recargos por declaración extemporánea;

  • intereses de demora;

  • otras consecuencias previstas legalmente.


Por ello, detectar un error no debería conducir a esperar a que Hacienda lo descubra.


22. Regularizaciones tributarias


La Administración puede corregir las declaraciones presentadas y practicar la correspondiente liquidación.


Esto puede implicar:


  • mayor IGIC devengado;

  • reducción del IGIC deducible;

  • eliminación de compensaciones;

  • modificación de bases imponibles;

  • regularización de varios ejercicios.


Una pequeña incorrección repetida durante numerosos periodos puede terminar generando una deuda considerable.


23. Sanciones


No toda regularización implica automáticamente una sanción.


Para sancionar debe concurrir la correspondiente responsabilidad y respetarse los principios del procedimiento sancionador tributario.


Pero determinados incumplimientos pueden dar lugar a sanciones, tanto por dejar de ingresar cantidades como por incumplir obligaciones formales.


La correcta documentación de las decisiones fiscales adquiere aquí especial importancia, especialmente cuando existen cuestiones interpretativas.


¿Cómo pueden corregirse los errores?


Descubrir un error no significa necesariamente que deba esperarse a una comprobación administrativa.


En muchas ocasiones existen mecanismos para regularizar voluntariamente la situación.


24. Facturas rectificativas


Cuando el error se encuentra en una factura, puede resultar necesario emitir una factura rectificativa.


Puede ocurrir, entre otros casos, cuando:


  • se determinó incorrectamente la base imponible;

  • se aplicó un tipo equivocado;

  • se repercutió incorrectamente el impuesto;

  • se produce alguna circunstancia que permite modificar posteriormente la base imponible.


La rectificación debe realizarse conforme a las reglas de facturación y posteriormente reflejarse correctamente en los registros y declaraciones correspondientes.


25. Correcciones en los libros registro


Un error registral debe corregirse.


Pero la corrección debe permitir conservar la trazabilidad de las operaciones y explicar qué se modificó y por qué.


Especialmente cuando existe SII, las rectificaciones deben realizarse siguiendo los procedimientos previstos para modificar la información previamente suministrada.


26. Autoliquidaciones complementarias


Cuando el error cometido ha provocado que se ingrese una cantidad inferior a la debida o se obtenga una devolución superior a la procedente, puede resultar necesario presentar la correspondiente autoliquidación complementaria.


Regularizar voluntariamente antes de una actuación administrativa puede reducir significativamente las consecuencias del error.


27. Solicitudes de rectificación


No todos los errores se corrigen mediante una declaración complementaria.


Cuando el contribuyente considera que una autoliquidación presentada ha perjudicado sus intereses legítimos, deberá utilizar el procedimiento de rectificación previsto por la normativa tributaria.


Por ejemplo, porque ingresó una cantidad superior a la que realmente correspondía.

La dirección de la corrección es importante:


-si el error perjudicó a Hacienda, puede proceder una complementaria.


-si el error perjudicó al contribuyente, habrá que acudir al mecanismo de rectificación que corresponda.


Antes de presentar el IGIC conviene comprobar algo más que el resultado


La gestión del IGIC no debería reducirse a calcular:


IGIC repercutido − IGIC soportado = cantidad a ingresar o compensar.


Antes de presentar una declaración conviene preguntarse también:


  • ¿coinciden las declaraciones con los libros?

  • ¿coinciden con la contabilidad?

  • ¿las facturas están correctamente emitidas?

  • ¿el IGIC soportado es realmente deducible?

  • ¿las operaciones con terceros son coherentes?

  • ¿hemos tratado correctamente las operaciones con Península o el extranjero?

  • ¿existen operaciones inmobiliarias con reglas especiales?

  • ¿hemos aplicado correctamente las exenciones y tipos impositivos?

  • ¿hay facturas impagadas cuyo IGIC puede recuperarse?


Porque actualmente la Administración dispone de muchos de esos datos.


¿Qué información puede cruzar la Agencia Tributaria Canaria?


Una de las principales características del control tributario actual es que la Administración no analiza cada declaración de forma aislada.


La información facilitada por el propio contribuyente puede contrastarse con otras declaraciones, con sus libros registro y con los datos proporcionados por terceros.


De manera simplificada, algunos de los cruces que pueden poner de manifiesto posibles incoherencias son los siguientes:

Información declarada

Puede contrastarse con

¿Qué puede revelar?

Situación censal

Autoliquidaciones presentadas

Actividades u obligaciones incorrectamente declaradas

Facturas emitidas

Libros registro

Ventas omitidas, duplicadas o mal registradas

Facturas recibidas

Libros registro y deducciones practicadas

Cuotas indebidamente deducidas

Modelos 420/417

Libros registro

Diferencias entre operaciones registradas y declaradas

Modelos 420/417

Modelo 425

Incoherencias entre autoliquidaciones y resumen anual

Operaciones con clientes y proveedores

Modelo 415 e información de terceros

Operaciones omitidas o diferencias de importes

Registros suministrados mediante SII

Autoliquidaciones

Diferencias entre facturación comunicada y liquidación

Importaciones y operaciones exteriores

Información aduanera y declaraciones tributarias

Importaciones u operaciones incorrectamente declaradas

Operaciones inmobiliarias

Escrituras, registros e información de terceros

Exenciones, tipos o inversión del sujeto pasivo incorrectamente aplicados

Facturas rectificativas

Libros y autoliquidaciones posteriores

Rectificaciones incorrectas o no declaradas

Este cuadro permite entender por qué una declaración aparentemente correcta puede terminar siendo objeto de comprobación.

El dato considerado aisladamente puede ser correcto. El problema aparece cuando no resulta coherente con el resto de la información disponible.

Preguntas frecuentes sobre comprobaciones y errores en el IGIC


1. ¿Puede la Agencia Tributaria Canaria saber que no he declarado una factura?


Puede detectarlo mediante diferentes fuentes de información.


Que una factura no aparezca en una autoliquidación no significa necesariamente que la Administración desconozca su existencia.


La operación puede aparecer, entre otros lugares, en:


  • declaraciones informativas;

  • información suministrada por clientes o proveedores;

  • libros registro;

  • SII;

  • documentación obtenida durante actuaciones de comprobación;

  • información procedente de otras Administraciones.


Por ello, la progresiva digitalización de la información tributaria aumenta las posibilidades de detectar operaciones que no guardan coherencia con las declaraciones presentadas.


2. ¿Qué ocurre si mi modelo 415 no coincide con el presentado por mi cliente o proveedor?


Una diferencia no implica automáticamente que alguno de los contribuyentes haya cometido una infracción.


Puede deberse, por ejemplo, a:


  • diferente imputación temporal;

  • facturas rectificativas;

  • errores de identificación;

  • operaciones que una parte considera declarables y otra no;

  • simples errores materiales.


Pero una diferencia significativa puede provocar que la Administración solicite información para conocer su origen.


Por ello, cuando se detectan discrepancias resulta conveniente conciliar los saldos y operaciones antes de presentar las declaraciones informativas.


3. ¿Qué ocurre si el modelo 425 no coincide exactamente con los modelos 420 presentados durante el año?


La existencia de diferencias debe poder explicarse.


El modelo 425 constituye el resumen anual del IGIC y debe guardar coherencia con las operaciones y liquidaciones correspondientes al ejercicio.


Una diferencia puede tener una explicación legítima, pero también puede poner de manifiesto errores cometidos en las autoliquidaciones periódicas.


Lo recomendable es realizar una conciliación antes de presentar el resumen anual y, si aparecen errores, determinar cómo deben corregirse.


4. ¿Puede la Administración revisar el IGIC de ejercicios anteriores?


Sí, mientras no haya prescrito su derecho a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.


Con carácter general, el plazo de prescripción tributaria es de cuatro años, aunque su cómputo puede verse afectado por determinadas actuaciones que interrumpen la prescripción.


Por ello, no debe suponerse simplemente que «han pasado cuatro años desde que se emitió la factura».


Hay que determinar cuándo comenzó el plazo y si posteriormente se produjo alguna circunstancia que lo interrumpiera.


5. ¿Qué ocurre si apliqué un 3 % de IGIC cuando correspondía el 7 %?


La operación habrá sido incorrectamente liquidada.


Si el error provoca que se haya ingresado menos IGIC del debido, deberá analizarse la correspondiente regularización y la emisión, cuando proceda, de una factura rectificativa.


El problema puede complicarse si ha transcurrido tiempo desde la operación, porque la Administración puede exigir la cuota al empresario que estaba obligado a repercutirla aunque posteriormente existan dificultades para recuperarla del cliente.


Por ello, aplicar correctamente el tipo impositivo antes de emitir la factura resulta especialmente importante.


6. ¿Qué ocurre si repercutí IGIC en una operación que estaba exenta?


También debe corregirse.


Repercutir una cuota que legalmente no correspondía no convierte esa cuota en correcta.


Será necesario analizar la emisión de la correspondiente factura rectificativa y la regularización de las declaraciones afectadas.


Además, si el cliente dedujo ese IGIC, la rectificación puede tener consecuencias también para él.


Una misma factura incorrecta puede, por tanto, afectar fiscalmente a dos contribuyentes diferentes.


7. ¿Puedo deducirme el IGIC de una factura aunque tenga algún defecto?


Dependerá del defecto y de las circunstancias.


El derecho a la deducción exige cumplir requisitos materiales y formales.


No cualquier error formal implica necesariamente la pérdida definitiva del derecho a deducir, pero tampoco debe asumirse que basta con disponer de cualquier documento denominado «factura».


Si la factura contiene errores relevantes, lo recomendable es solicitar al proveedor su rectificación antes de practicar la deducción o, cuando corresponda, subsanar adecuadamente la situación.


Especialmente importante es comprobar que el IGIC debía legalmente ser repercutido.


8. ¿Puedo corregir voluntariamente un modelo 420 antes de que me requiera la Administración?


Sí, y hacerlo voluntariamente puede tener consecuencias muy diferentes a esperar a que la Administración descubra el error.


Si la corrección determina una cantidad adicional a ingresar, habrá que utilizar el mecanismo de regularización correspondiente.


La presentación voluntaria fuera de plazo puede generar los recargos e intereses que legalmente procedan, pero la situación es distinta de aquella en la que existe una regularización administrativa acompañada, en su caso, de un procedimiento sancionador.


Detectar un error antes que la Administración puede reducir considerablemente sus consecuencias.

9. ¿Todos los errores del IGIC se corrigen mediante una declaración complementaria?


No.


Este es un error frecuente.


La forma de corregir una declaración depende de a quién haya perjudicado el error y de la naturaleza de este.


Si el contribuyente ingresó menos de lo debido o solicitó una devolución superior a la procedente, puede resultar necesaria una autoliquidación complementaria.


Si, por el contrario, ingresó más de lo debido o la autoliquidación perjudicó sus intereses legítimos, deberá acudir al procedimiento de rectificación que corresponda.


Y si el error se encuentra en la factura, puede ser necesario además emitir una factura rectificativa.


Por tanto, corregir el IGIC puede exigir actuar simultáneamente sobre:


factura + libro registro + autoliquidación.


10. ¿Puede recuperarse el IGIC de una factura que el cliente nunca ha pagado?


Sí, cuando concurran los requisitos establecidos para modificar la base imponible por créditos total o parcialmente incobrables.


Pero no basta con demostrar que la factura sigue pendiente de cobro.


La normativa exige cumplir determinados requisitos relativos, entre otras cuestiones, al tiempo transcurrido, las actuaciones de cobro, la emisión de la factura rectificativa y las comunicaciones correspondientes.


Además, existen plazos para realizar estas actuaciones.


Por ello, cuando una factura importante permanece impagada no conviene esperar indefinidamente.


El derecho a recuperar el IGIC puede depender precisamente de actuar dentro del plazo establecido.


11. ¿Qué ocurre con el IGIC si mi cliente entra en concurso de acreedores?


La declaración de concurso constituye un supuesto específico que puede permitir modificar la base imponible y recuperar las cuotas de IGIC correspondientes a determinadas operaciones impagadas.


Sin embargo, existen requisitos y plazos propios.


Uno de los errores más peligrosos consiste en esperar a conocer cómo termina el concurso para plantearse entonces recuperar el impuesto.


Cuando se recibe información de que un cliente ha sido declarado en concurso, conviene revisar inmediatamente:


  • facturas pendientes;

  • fechas;

  • cuotas repercutidas;

  • situación del crédito;

  • plazo disponible para rectificar.


12. ¿Puede la Agencia Tributaria Canaria sancionarme por cualquier error?


No automáticamente.


Que exista una regularización tributaria no significa necesariamente que deba existir también una sanción.


La imposición de sanciones requiere que concurran los presupuestos legalmente establecidos y, en particular, la correspondiente culpabilidad del obligado tributario.


No existe responsabilidad objetiva en materia sancionadora tributaria.


Por ello, deben distinguirse:


  • la corrección de la deuda tributaria;

  • los recargos o intereses que puedan corresponder;

  • y la eventual imposición de una sanción.


Son consecuencias jurídicas diferentes.


La existencia de una interpretación razonable de la norma, la diligencia del contribuyente y la documentación disponible pueden adquirir especial relevancia cuando la Administración pretende imponer una sanción.


Una última recomendación: revisar antes de presentar


Muchos problemas de IGIC podrían evitarse mediante una sencilla revisión de coherencia antes de presentar las declaraciones.


Una comprobación periódica debería responder, al menos, a estas preguntas:


¿Coincide la facturación con los libros registro?


¿Coinciden los libros con las autoliquidaciones?


¿Coinciden las autoliquidaciones con el resumen anual?


¿Son coherentes nuestras operaciones con las declaradas por clientes y proveedores?


¿Se han tratado correctamente las operaciones con Península y el extranjero?


¿Existen facturas rectificativas pendientes de reflejar?


¿Tenemos clientes morosos cuyo IGIC todavía podemos recuperar?


La mejor comprobación tributaria es, en muchas ocasiones, la que realiza la propia empresa antes de que la Administración inicie la suya.


Conclusión: Hacienda no comprueba únicamente cuánto IGIC hemos pagado


Cuando pensamos en una comprobación del IGIC solemos imaginar a la Administración revisando las cantidades declaradas en los modelos tributarios.


La realidad es más amplia.


La Agencia Tributaria Canaria puede contrastar quiénes somos fiscalmente, qué actividad declaramos, qué facturamos, qué deducimos, qué dicen nuestros libros, qué informamos sobre nuestros clientes y proveedores y qué información facilitan ellos sobre nosotros.


La digitalización y el intercambio de información han aumentado enormemente la capacidad para detectar incoherencias.


Por ello, una buena gestión del IGIC no consiste únicamente en presentar los modelos dentro de plazo.


Consiste en conseguir que exista coherencia entre:

la actividad que realmente desarrollamos, las facturas que emitimos y recibimos, nuestros libros registro y aquello que finalmente declaramos a la Administración.

Y cuando esa coherencia se rompe, incluso por un simple error, lo recomendable es detectarlo y corregirlo antes de que sea la Administración quien nos pregunte por él.

 
 
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