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Régimen de impatriados o Ley Beckham en España: requisitos, ventajas y cuándo compensa

5 sept
9 min de lectura
ley Beckham

España cuenta con un régimen fiscal especial destinado a determinadas personas que trasladan su residencia al país por motivos laborales o profesionales. Conocido popularmente como “Ley Beckham”, este régimen puede reducir considerablemente la tributación de trabajadores, directivos, emprendedores y profesionales con rentas elevadas o con un patrimonio importante en el extranjero.


La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como “Ley de Startups”, amplió considerablemente sus posibles beneficiarios. Desde entonces, el régimen ya no se limita a los trabajadores desplazados por una empresa, sino que también puede aplicarse a teletrabajadores internacionales, determinados administradores, emprendedores, profesionales altamente cualificados y algunos familiares.


Sin embargo, no siempre resulta beneficioso. Antes de solicitarlo es necesario comparar su coste fiscal con el que resultaría de aplicar el régimen ordinario del IRPF.


¿En qué consiste la Ley Beckham?


El régimen está regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF. Permite que determinadas personas que adquieren su residencia fiscal en España calculen su IRPF aplicando, con algunas especialidades, las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.


Esto no significa que el interesado deje de ser residente fiscal en España. Durante la aplicación del régimen mantiene la condición de contribuyente del IRPF, pero tributa conforme a unas reglas especiales.


El régimen puede aplicarse durante:


  • El ejercicio en el que se adquiere la residencia fiscal en España.


  • Los cinco ejercicios fiscales siguientes.


Por tanto, su duración máxima es de seis períodos impositivos. A estos efectos, se considera como primer período aquel año natural en el que, después del desplazamiento, la permanencia en España supera los 183 días.


Requisitos generales


Para acceder al régimen deben cumplirse, entre otras, las siguientes condiciones:


  1. No haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.

  2. Adquirir la residencia fiscal española como consecuencia del traslado.

  3. Que el desplazamiento se produzca en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior.

  4. Que el traslado responda a alguno de los motivos admitidos por la ley.

  5. No obtener rentas mediante un establecimiento permanente situado en España, salvo las excepciones expresamente previstas para determinadas actividades emprendedoras o de profesionales altamente cualificados.


El régimen no está reservado a extranjeros. Un ciudadano español que haya sido residente fiscal en otro país durante los cinco ejercicios anteriores también puede solicitarlo si reúne las demás condiciones.


¿Quiénes pueden solicitarlo?


Trabajadores por cuenta ajena


Pueden acogerse quienes se trasladen a España como consecuencia del inicio de una relación laboral con un empleador español o porque su empresa extranjera haya ordenado el desplazamiento.


No pueden acogerse los deportistas profesionales incluidos en su relación laboral especial.


Teletrabajadores internacionales


También pueden hacerlo los trabajadores que se desplacen a España para prestar sus servicios a distancia mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación, aunque el traslado no haya sido ordenado por el empleador.


La ley presume cumplido este requisito cuando el interesado dispone del visado para teletrabajo internacional. Sin embargo, la concesión del visado no supone por sí sola la aplicación automática del régimen fiscal: será necesario solicitarlo y acreditar separadamente todos sus requisitos.


Administradores de sociedades


El régimen puede aplicarse a quien se traslade a España como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una sociedad.


Cuando se trate de una entidad patrimonial, el administrador no podrá tener una participación que determine la existencia de vinculación conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. En las sociedades que desarrollen efectivamente una actividad económica, la participación del administrador no queda sometida a esa limitación específica.


Emprendedores


Puede acogerse quien se desplace para desarrollar en España una actividad económica considerada emprendedora.


No basta con darse de alta como autónomo o prestar servicios freelance. La actividad debe ser innovadora o tener especial interés económico para España y contar con el correspondiente informe favorable de ENISA, en los términos establecidos reglamentariamente.


Profesionales altamente cualificados


También se incluyen determinados profesionales altamente cualificados que:


  • Presten servicios a empresas emergentes.


  • Desarrollen actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación.


La remuneración procedente de estas actividades debe representar, en conjunto, más del 40 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.


Por tanto, afirmar que cualquier autónomo o freelance puede acogerse a la Ley Beckham sería incorrecto. Solamente pueden hacerlo quienes encajen en alguno de los supuestos expresamente regulados.


Extensión a los familiares


La ampliación introducida por la Ley de Startups permite que también puedan optar por el régimen:


  • El cónyuge del contribuyente principal.

  • Sus hijos menores de 25 años.

  • Sus hijos de cualquier edad cuando tengan discapacidad.

  • Si no existe matrimonio, el progenitor de los hijos.


Estos familiares deben adquirir su residencia fiscal en España, cumplir el requisito de no residencia durante los cinco ejercicios anteriores y desplazarse dentro del período establecido por la ley.


Además, la suma de sus bases liquidables debe ser inferior a la base liquidable del contribuyente principal. La opción es individual: cada familiar debe presentar su propia solicitud y su permanencia en el régimen queda vinculada, con ciertos matices, a la del contribuyente principal.


¿Qué rentas tributan en España?


La afirmación de que bajo la Ley Beckham solamente tributan las rentas españolas exige una importante matización.


Durante la aplicación del régimen:


  • Todos los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente se consideran obtenidos en España, aunque sean pagados por una empresa extranjera o correspondan a trabajo desarrollado parcialmente fuera del país.


  • También se consideran españoles todos los rendimientos de las actividades económicas calificadas como emprendedoras.


  • Las demás rentas tributan, con carácter general, cuando sean de fuente española.


  • Los dividendos, intereses, ganancias patrimoniales y alquileres procedentes exclusivamente del extranjero quedan normalmente fuera del IRPF español especial, sin perjuicio de los impuestos que puedan exigirse en el país de origen.


Por tanto, la Ley Beckham no excluye de tributación española el salario mundial. Su principal ventaja internacional suele concentrarse en las rentas patrimoniales de fuente extranjera.


Tipos aplicables a los rendimientos del trabajo y demás rentas generales


Los rendimientos del trabajo, los procedentes de actividades emprendedoras y las demás rentas que no tengan la consideración de dividendos, intereses o ganancias patrimoniales tributan de acuerdo con la siguiente escala:


Base liquidable

Tipo

Hasta 600.000 euros

24 %

Desde 600.000,01 euros

47 %


Por ejemplo, una remuneración anual de 200.000 euros soportaría una cuota inicial de 48.000 euros, antes de considerar retenciones y las limitadas deducciones que puedan resultar aplicables.


Tributación de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales


Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales de fuente española tributan conforme a esta escala:

Parte de la renta

Tipo

Hasta 6.000 euros

19 %

De 6.000,01 a 50.000 euros

21 %

De 50.000,01 a 200.000 euros

23 %

De 200.000,01 a 300.000 euros

27 %

Más de 300.000 euros

30 %


Estos porcentajes se aplican por tramos. El tipo del 30 %, por ejemplo, solamente afecta a la parte que exceda de 300.000 euros.


Además, las rentas españolas se acumulan por categorías sin que, con carácter general, puedan compensarse unas con otras como ocurre en el régimen ordinario.


Retenciones


La retención aplicable a los rendimientos del trabajo es del 24 %. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador superen los 600.000 euros anuales, al exceso se le aplica una retención del 47 %.


La retención no siempre coincide exactamente con la cuota final, especialmente cuando existen varios pagadores, retribuciones extranjeras u otras rentas sometidas a tributación.


Principales ventajas


Tipo fijo del 24 %


Para quienes perciben remuneraciones elevadas, el 24 % aplicable hasta 600.000 euros puede resultar inferior al tipo marginal que soportarían bajo el régimen ordinario del IRPF.


Rentas patrimoniales extranjeras


Con carácter general, los dividendos, intereses, ganancias patrimoniales y alquileres de fuente extranjera no quedan sometidos al IRPF español especial.


Esta puede ser una ventaja particularmente relevante para personas que conservan inversiones, inmuebles o participaciones empresariales fuera de España.


Impuesto sobre el Patrimonio


Quienes aplican la Ley Beckham quedan sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real. En consecuencia, solamente se tienen en cuenta los bienes y derechos situados, ejercitables o cumplibles en España, y no todo su patrimonio mundial.


También debe analizarse, cuando se alcancen los importes correspondientes, la posible aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.


Modelo 720


Con carácter general, los acogidos al régimen no están obligados a presentar el Modelo 720 por sus bienes y derechos situados en el extranjero, dado que no tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal.


Esto no elimina otras posibles obligaciones informativas ni dispensa de conservar la documentación relativa a las inversiones extranjeras.


Principales desventajas


No se aplican las reducciones y mínimos habituales del IRPF


El régimen no permite disfrutar de numerosos beneficios propios del IRPF ordinario, como:


  • El mínimo personal y familiar.

  • El mínimo por descendientes o ascendientes.

  • La tributación conjunta.

  • La deducción ordinaria de las cotizaciones a la Seguridad Social como gasto del trabajo.

  • Numerosas deducciones estatales o autonómicas.


Por este motivo, el régimen puede resultar menos interesante para contribuyentes con remuneraciones moderadas y cargas familiares elevadas.


Indemnización por despido


Con carácter general, la exención aplicable en el IRPF ordinario a determinadas indemnizaciones por despido no opera de la misma manera bajo este régimen. Esta circunstancia puede generar una tributación considerable si se extingue la relación laboral.


Limitaciones para compensar pérdidas


Las pérdidas obtenidas en determinadas inversiones o transmisiones no pueden utilizarse con la misma amplitud que en el IRPF ordinario para compensar otras rentas.


Convenios de doble imposición


No es exacto afirmar de forma absoluta que los acogidos a la Ley Beckham no pueden aplicar convenios de doble imposición. El problema es más matizado.


Al no quedar sometidos en España a tributación por toda su renta mundial, determinados países pueden no reconocerlos como residentes en España a efectos del correspondiente convenio. La posibilidad de aplicar sus beneficios debe estudiarse convenio por convenio.


La normativa permite, además, aplicar una deducción por doble imposición internacional a determinados rendimientos del trabajo y de actividades emprendedoras obtenidos en el extranjero, aunque sometida a límites.


Ley Beckham frente al IRPF ordinario

Cuestión

Ley Beckham

Régimen ordinario

Condición fiscal

Contribuyente del IRPF con reglas especiales

Contribuyente ordinario del IRPF

Duración

Máximo de seis ejercicios

Sin límite mientras exista residencia

Salario mundial

Tributa en España

Tributa en España

Rentas patrimoniales extranjeras

Generalmente no tributan

Tributan por renta mundial

Tipo sobre rentas generales

24 % hasta 600.000 euros; 47 % sobre el exceso

Escala progresiva estatal y autonómica

Mínimo personal y familiar

No aplicable con carácter general

Aplicable

Compensación de pérdidas

Muy limitada

Mayor posibilidad de compensación

Patrimonio

Bienes y derechos españoles

Patrimonio mundial

Modelo 720

Generalmente no exigible

Puede resultar obligatorio


¿Cuándo suele resultar beneficioso?


Normalmente merece especial consideración cuando concurre alguna de estas circunstancias:


  • El contribuyente percibe un salario elevado.


  • Posee una cartera importante de inversiones extranjeras.


  • Obtiene dividendos, intereses o ganancias patrimoniales fuera de España.


  • Mantiene inmuebles o un patrimonio relevante en otros países.


  • No necesita aplicar importantes reducciones, mínimos familiares o deducciones.


  • Su permanencia prevista en España coincide con la duración temporal del régimen.


Por el contrario, puede no resultar conveniente si el salario no es elevado, existen varios hijos o familiares a cargo, se soportan gastos deducibles importantes, predominan las inversiones españolas o se prevé recibir una indemnización por despido.


Procedimiento para solicitarlo


La opción debe ejercerse mediante el Modelo 149.


El plazo general es de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en:

  • El alta en la Seguridad Social española.


  • La documentación que permita mantener la legislación de Seguridad Social del país de origen.


  • El documento acreditativo del inicio de la actividad, cuando no sea obligatoria el alta.

Los familiares disponen de su propio plazo, relacionado con su entrada en España y con el plazo correspondiente al contribuyente principal.


Una vez admitida la opción, la declaración anual se presenta mediante el Modelo 151.


El plazo de seis meses es uno de los aspectos más importantes del régimen. Obtener un visado, empadronarse o adquirir la residencia fiscal no sustituye la presentación del Modelo 149.


Renuncia y exclusión


El contribuyente puede renunciar durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al año en que la renuncia deba producir efectos. Una vez realizada, no podrá volver a optar por el régimen.


También puede quedar excluido si deja de cumplir alguno de sus requisitos. La exclusión produce efectos en el mismo ejercicio en que se produce el incumplimiento y debe comunicarse a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes.


Por ello, no basta con comprobar las condiciones en el momento inicial. Es necesario revisarlas durante todos los años de aplicación.


Errores frecuentes


Entre los errores que pueden impedir o comprometer la aplicación de la Ley Beckham destacan:


  • Presentar la solicitud fuera de plazo.

  • Confundir el visado de nómada digital con la concesión del régimen fiscal.

  • Considerar que cualquier autónomo puede acogerse.

  • Pensar que todas las rentas extranjeras quedan exentas, incluido el salario.

  • No documentar adecuadamente la fecha y el motivo del desplazamiento.

  • Iniciar actividades económicas no compatibles con el régimen.

  • No revisar la situación fiscal de los familiares.

  • Dar por supuesto que los convenios de doble imposición son siempre aplicables.

  • No comunicar un incumplimiento sobrevenido.


Conclusión


El régimen de impatriados puede convertir a España en un destino fiscalmente atractivo para trabajadores internacionales, directivos, teletrabajadores, emprendedores y profesionales altamente cualificados. El tipo del 24 % hasta 600.000 euros, la tributación limitada de las rentas patrimoniales extranjeras y el tratamiento favorable del patrimonio situado fuera de España constituyen sus principales ventajas.


Sin embargo, acogerse a la Ley Beckham no siempre supone pagar menos. La ausencia de mínimos personales y familiares, las limitaciones para deducir gastos y compensar pérdidas, la tributación del salario mundial y los posibles problemas en la aplicación de los convenios pueden neutralizar sus beneficios.


La decisión debería adoptarse después de realizar una simulación comparativa que tenga en cuenta la remuneración, el patrimonio, las inversiones, la situación familiar, el país de procedencia y la duración prevista de la estancia. En fiscalidad internacional, el atractivo de un régimen no depende solamente de sus tipos impositivos, sino de cómo se aplican al conjunto de las circunstancias personales y económicas del contribuyente.


Artículo informativo basado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, su desarrollo en el Reglamento del IRPF y la ampliación introducida por la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Su aplicación requiere estudiar las circunstancias concretas de cada contribuyente.

 
 
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