¿Se han ido vaciando los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión?

Las empresas de reducida dimensión conservan un capítulo propio en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, que un régimen siga apareciendo en la ley no significa que sus ventajas conserven la misma intensidad ni que continúen siendo exclusivas.
Para valorar si se ha «vaciado» hay que observar, por separado, los tipos de gravamen, los incentivos que desaparecieron, los que se extendieron a todas las empresas y los que aún permiten un ahorro o un aplazamiento fiscal.
La conclusión no cabe en un sí o un no: durante años se perdió una de las diferencias más visibles, pero desde 2025 se ha recuperado una tributación por tipo inferior a la general. El régimen mantiene, además, medidas propias cuya utilidad depende de las inversiones, del empleo y de la situación de cada empresa.
De una ventaja clara en el tipo a su desaparición temporal
En 1997 se estableció para estas empresas un tipo del 30 % para el primer tramo de base y del 35 % para el resto, mientras el tipo general era del 35 %. La diferencia era directa y fácil de apreciar. Más tarde cambian los porcentajes y los tramos: en 2014 el régimen ordinario de reducida dimensión aplicaba el 25 % a los primeros 300.000 euros y el 30 % al exceso. Existió, además, un tipo transitorio más bajo sujeto a condiciones de cifra de negocios y mantenimiento de empleo, que no debe confundirse con el régimen ordinario. Ley 13/1996, artículo 19; TRLIS de 2004, artículo 114 y disposición adicional duodécima.
La reforma de 2014 cambió expresamente el enfoque. Su exposición de motivos defendió equiparar el tipo general al de la pequeña y mediana empresa, al considerar que la diferencia podía desincentivar el crecimiento. Desde 2016, el tipo general y el aplicable a las empresas de reducida dimensión coincidieron en el 25 % durante años. Una empresa podía seguir cumpliendo todos los requisitos del régimen y no obtener por esa sola condición ninguna rebaja en el tipo. Ley 27/2014, exposición de motivos.
La situación volvió a cambiar. En 2023 se introdujo el 23 % para entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros, como categoría diferenciada. Desde 2025 existe de nuevo una reducción gradual del tipo para las empresas de reducida dimensión y una escala propia para las microempresas. AEAT: tipos de gravamen de 2023; AEAT: tipos de gravamen 2025-2028.
Períodos iniciados en | Tipo general | Empresa de reducida dimensión | Microempresa: hasta 50.000 € de base / resto |
2024 | 25 % | 25 % | 23 % / 23 % |
2025 | 25 % | 24 % | 21 % / 22 % |
2026 | 25 % | 23 % | 19 % / 21 % |
2027, según calendario vigente | 25 % | 22 % | 17 % / 20 % |
2028, según calendario vigente | 25 % | 21 % | 17 % / 20 % |
La tabla recoge los tipos ordinarios de cada categoría, sin aplicar regímenes especiales como el de entidades de nueva creación o la Zona Especial Canaria. Las microempresas se identifican por su cifra de negocios inferior a un millón de euros; el régimen de reducida dimensión, con carácter general, exige que la cifra del período anterior sea inferior a diez millones, teniendo en cuenta las reglas de cómputo para grupos y la exclusión de entidades patrimoniales. AEAT: tipos; Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículo 101.
Ejemplo comparable. Con una base imponible de 100.000 euros en 2026 y sin aplicar otras reducciones ni deducciones, la cuota íntegra sería de 25.000 euros al tipo general; de 23.000 euros para una empresa de reducida dimensión que tribute al 23 %; y de 20.000 euros para una microempresa que aplique el 19 % a los primeros 50.000 euros y el 21 % a los siguientes 50.000. En 2024, esa misma base suponía 25.000 euros tanto al tipo general como para una empresa de reducida dimensión que no fuera microempresa. Son comparaciones de tipos nominales para aislar el efecto de la reforma; no describen necesariamente la cuota final de una sociedad concreta. AEAT: comparación de tipos 2024-2026.
Incentivos que desaparecieron o dejaron de ser exclusivos
El vaciamiento también se percibe fuera de los tipos. La legislación anterior recogía una amortización acelerada para elementos en los que se reinvertía el importe obtenido al transmitir determinados activos empresariales. La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades suprimió ese supuesto específico para inversiones posteriores, conservando un régimen transitorio para las que ya podían acogerse. Durante un período también existió una deducción por inversión de beneficios, ligada a la reinversión y bajo sus propios requisitos, que no forma parte del catálogo actual de incentivos de reducida dimensión. AEAT: supresión de la amortización por reinversión; Ley 14/2013, incentivo a la inversión de beneficios.
Otras ventajas no se eliminaron, pero dejaron de distinguir a estas empresas. Es el caso de la libertad de amortización de inversiones de escaso valor: antes estaba reservada a las entidades de reducida dimensión; hoy la ley permite, con carácter general, aplicarla a elementos materiales nuevos de hasta 300 euros por unidad, con un límite conjunto de 25.000 euros por período impositivo. Cambiaron los límites, de modo que no cabe presentar la medida actual como exactamente idéntica a la anterior. AEAT: evolución del incentivo; AEAT: libertad de amortización actual.
Qué ventajas conservan hoy
El régimen sigue ofreciendo libertad de amortización vinculada a la creación y mantenimiento de empleo; amortización acelerada para determinados elementos nuevos afectos a la actividad; una regla específica para posibles insolvencias de deudores; y la reserva de nivelación. También debe considerarse la particularidad del arrendamiento financiero para estas empresas. Cada medida tiene requisitos distintos y no todas producirán un beneficio efectivo para cualquier actividad. Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículos 101 a 106; AEAT: amortización acelerada.
La reserva de nivelación merece una explicación: permite reducir hasta un 10 % de la base imponible positiva, con un máximo de un millón de euros, pero las cantidades minoradas se añadirán a bases negativas de los cinco períodos siguientes o, por lo que reste, al concluir ese plazo. Exige además dotar una reserva indisponible. Es un instrumento de anticipación o diferimiento de la tributación y compensación de futuras pérdidas, no una exención definitiva de ese 10 %. AEAT: reserva de nivelación.
Ejemplo de amortización. Una empresa que tributa al 23 % adquiere en 2026 un equipo nuevo afecto a su actividad por 120.000 euros. Supongamos que el coeficiente máximo ordinario aplicable es del 10 % anual y que cumple las condiciones de la amortización acelerada de reducida dimensión. Podría deducir 24.000 euros el primer año por ese bien, en lugar de 12.000 euros con el coeficiente ordinario: 12.000 euros adicionales de gasto fiscal y 2.760 euros menos de cuota en ese ejercicio, siempre que exista base suficiente. La amortización total del equipo sigue limitada por su coste: los importes deducidos antes dejarán de deducirse más adelante. El ejemplo muestra una ventaja financiera por anticipación, no un ahorro definitivo de 2.760 euros. AEAT: coeficiente doble.
En Canarias: la RIC exige una comparación adicional
Para una empresa canaria, analizar solo los incentivos estatales de reducida dimensión ofrecería una imagen incompleta. La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) puede reducir la base imponible por beneficios aptos destinados a la reserva, siempre que se cumplan sus requisitos de dotación y materialización. La utilidad de esta medida y la de la reserva de nivelación debe estudiarse conjuntamente con las inversiones previstas y la disponibilidad de beneficios. AEAT: RIC en el Impuesto sobre Sociedades.
Las mismas cantidades destinadas a dotar la reserva de nivelación no pueden utilizarse simultáneamente para dotar la RIC ni la reserva de capitalización. Esto no impide estudiar la aplicación de incentivos distintos con importes diferenciados cuando se cumplan sus respectivos requisitos. La decisión requiere revisar qué parte del beneficio procede de establecimientos en Canarias, qué inversiones se materializarán y cuándo interesa cada reducción. AEAT: incompatibilidad de dotaciones.
Entonces, ¿se ha vaciado el régimen?
Sí se vació una parte de su contenido diferencial. La rebaja propia del tipo desapareció durante varios ejercicios; se suprimieron incentivos ligados a determinadas reinversiones y otros pasaron a estar disponibles con carácter general. Además, beneficios como la amortización acelerada adelantan deducciones, por lo que su efecto no equivale al de una reducción permanente del impuesto.
No ha quedado vacío. Conserva incentivos específicos y desde 2025 vuelve a ofrecer tipos inferiores al general, con una escala aún más reducida para las microempresas. Por eso, la pregunta útil para cada negocio no es si «pertenece» al régimen, sino cuál de sus medidas produce hoy una ventaja real, con sus requisitos y su coste financiero futuro. En Canarias, esa respuesta debe incorporar siempre las posibilidades y obligaciones de la RIC.
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