¿Se pierde la reducción del treinta por ciento (30%) por conformidad si la reclamación se presenta fuera de plazo?

La interposición de un recurso o una reclamación económico-administrativa contra una liquidación tributaria puede provocar la pérdida de la reducción del 30 % aplicada a la sanción por conformidad.
Sin embargo, ¿qué sucede cuando la reclamación se presenta fuera del plazo legal y es inadmitida sin que el tribunal llegue a examinar el fondo del asunto?
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha respondido que una reclamación extemporánea no determina la pérdida de la reducción por conformidad. Si el recurso es inadmitido por haberse presentado fuera de plazo, debe entenderse jurídicamente que no hubo una impugnación eficaz de la regularización.
Así lo declara la Resolución del TEAC de 17 de julio de 2025 —RG 00/07601/2021—, que reitera el criterio establecido en su Resolución de 19 de julio de 2024 —RG 00/07224/2021—.
La conclusión es clara:
La interposición extemporánea de un recurso o reclamación contra la regularización no conlleva la pérdida de la reducción del 30 % prevista en el artículo 188.1.b) de la Ley General Tributaria.
¿Qué es la reducción por conformidad de las sanciones?
El artículo 188.1.b) de la Ley General Tributaria establece una reducción del 30 % para determinadas sanciones cuando el contribuyente presta conformidad a la regularización practicada por la Administración.
Esta reducción se aplica a las sanciones pecuniarias impuestas por las infracciones reguladas en los artículos 191 a 197 LGT, entre las que se encuentran:
Dejar de ingresar la deuda que debiera resultar de una autoliquidación.
Incumplir la obligación de presentar correctamente declaraciones necesarias para que la Administración liquide.
Obtener indebidamente devoluciones.
Solicitar improcedentemente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.
Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios.
Imputar incorrectamente bases imponibles, resultados o deducciones a socios o miembros.
La reducción responde a la aceptación de la regularización tributaria. Cuando concurren los requisitos legales para apreciar la conformidad, la sanción puede reducirse un 30 %. La mera falta de recurso no siempre es suficiente en los procedimientos de inspección.
¿Cuándo se pierde la reducción del 30 %?
El artículo 188.2.b) LGT dispone que la reducción practicada se exigirá cuando el contribuyente interponga un recurso o reclamación contra la regularización.
La razón es sencilla: no puede mantenerse una reducción basada en la conformidad si el contribuyente impugna posteriormente la liquidación con la que supuestamente estaba conforme.
Por tanto, como regla general:
Si se recurre en plazo la liquidación, se pierde la reducción del 30 %.
Si no se recurre la liquidación, se conserva.
Si se recurre solamente la sanción, puede conservarse la reducción por conformidad con la regularización.
Esta última posibilidad se encuentra expresamente reconocida por el artículo 212.2 LGT: la sanción puede impugnarse sin perder la reducción del 30 %, siempre que no se recurra también la regularización.
El caso examinado por el TEAC
La Resolución de 17 de julio de 2025 se refiere a una contribuyente que había sido objeto de un procedimiento de verificación de datos por retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes al ejercicio 2018.
La Administración dictó una liquidación provisional con una cuota a pagar de 2.962,96 euros.
Como consecuencia de esa regularización, inició un procedimiento sancionador por dejar de ingresar la deuda tributaria dentro del plazo establecido.
La sanción inicial ascendía a 3.703,70 euros. Sobre esa cantidad se aplicaron:
La reducción del 30 % por conformidad con la regularización.
La reducción adicional por pago y ausencia de recurso vigente en aquel momento.
La sanción quedó inicialmente reducida a 1.944,45 euros.
Posteriormente, la interesada presentó un escrito contra la liquidación y la sanción. La Administración lo calificó como recurso de reposición, pero lo inadmitió por extemporáneo.
A pesar de que el recurso no llegó a tramitarse ni se examinó el fondo de la liquidación, la Administración exigió la devolución de los 1.111,11 euros correspondientes a la reducción del 30 %, al considerar que se había interpuesto una reclamación contra la regularización.
El TEAC rechazó esta interpretación y anuló el acuerdo por el que se exigía devolver la reducción.
Una reclamación inadmitida equivale a no haber reclamado
El razonamiento del TEAC parte de los efectos jurídicos de la extemporaneidad.
Cuando un recurso o reclamación se presenta fuera del plazo legal, el órgano competente debe declararlo inadmisible. No analiza si la liquidación es correcta o incorrecta, ni examina las alegaciones formuladas por el contribuyente.
El acto impugnado se convierte en firme y consentido.
Por esta razón, el TEAC considera que la inadmisión por extemporaneidad tiene el mismo efecto jurídico que la ausencia de reclamación. El recurso tardío debe tenerse por no presentado a todos los efectos legales, tanto para los efectos favorables como para los desfavorables al contribuyente.
En palabras de la Resolución de 17 de julio de 2025:
La interposición extemporánea de un recurso o reclamación contra la regularización no conlleva la pérdida del derecho a la reducción prevista en el artículo 188.1.b) LGT.
El criterio completo puede consultarse en la Resolución del TEAC de 17 de julio de 2025, RG 7601/2021.
¿Qué significa que el plazo sea preclusivo?
El plazo para interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa es, con carácter general, de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
Se trata de un plazo preclusivo. Esto significa que, una vez vencido, el contribuyente pierde la posibilidad ordinaria de impugnar el acto.
La presentación posterior de un recurso no reabre el plazo ni impide que la liquidación adquiera firmeza.
Por tanto, una reclamación extemporánea:
No permite examinar el fondo del asunto.
No suspende los efectos de la liquidación.
No impide su firmeza.
No conserva abierta la vía ordinaria de revisión.
No puede producir los efectos negativos propios de una reclamación admitida y tramitada.
Si la reclamación tardía no puede beneficiar al contribuyente permitiéndole discutir la liquidación, tampoco puede perjudicarlo provocando la pérdida de la reducción por conformidad.
La doctrina del Tribunal Supremo
El TEAC apoya su interpretación en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La Sentencia de 30 de abril de 1998 —recurso 432/1992; ECLI:ES:TS:1998:2739— declaró que, cuando una reclamación económico-administrativa es inadmitida, debe entenderse que no ha existido reclamación a efectos jurídicos.
Para que pueda hablarse propiamente de interposición de una reclamación no basta con presentar cualquier escrito. Es necesario que:
Se presente dentro del plazo correspondiente.
Sea admitido por el órgano competente.
Se tramite como recurso o reclamación.
Permita un pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas.
La mera presentación material de un escrito fuera de plazo no equivale a una impugnación jurídicamente eficaz.
Presentar un recurso no es lo mismo que interponerlo válidamente
Esta distinción explica la decisión del TEAC.
Desde un punto de vista puramente material, el contribuyente presentó un escrito contra la liquidación. Sin embargo, jurídicamente no llegó a existir una reclamación válida porque el plazo había finalizado.
Reclamación presentada en plazo | Reclamación presentada fuera de plazo |
Se admite y tramita | Se inadmite |
Puede revisarse la liquidación | No se examina el fondo |
Impide inicialmente la firmeza | La liquidación permanece firme |
Manifiesta eficazmente la disconformidad | No produce una impugnación válida |
Hace perder la reducción del 30 % | No hace perder la reducción del 30 % |
El artículo 188 LGT no puede interpretarse atendiendo exclusivamente al hecho físico de presentar un escrito. Debe considerarse si se ha iniciado realmente un procedimiento de revisión capaz de afectar a la regularización.
¿Puede la Administración exigir la reducción automáticamente?
La Administración no puede exigir la devolución de la reducción por conformidad por el mero hecho de detectar la presentación de un escrito contra la liquidación.
Antes debe comprobar:
Si el recurso se presentó dentro de plazo.
Si fue admitido a trámite.
Si se dirigía realmente contra la regularización.
Si se limitaba a impugnar la sanción.
Si el contribuyente cuestionaba los hechos o elementos determinantes de la deuda.
Si la resolución entró a examinar el fondo del asunto.
Si el recurso fue inadmitido por extemporáneo, la reducción del 30 % debe mantenerse conforme al criterio del TEAC.
¿Qué ocurre si la reclamación se presentó en plazo?
Si el contribuyente impugna válidamente la regularización dentro del plazo legal, sí pierde la reducción por conformidad.
En ese caso existe una verdadera contradicción entre:
La conformidad que justificó la reducción del 30 %.
La posterior impugnación de la liquidación.
La Administración podrá exigir el importe de la reducción inicialmente practicada sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento sancionador. No impone una sanción diferente, sino que reclama la parte de la sanción que dejó de exigirse de manera condicionada.
¿Y si solamente se recurre la sanción?
Recurrir exclusivamente la sanción no hace perder la reducción del 30 % por conformidad con la regularización, siempre que la liquidación no sea impugnada.
El artículo 212.2 LGT permite discutir cuestiones como:
La inexistencia de culpabilidad.
La insuficiente motivación del acuerdo sancionador.
La interpretación razonable de la norma.
La incorrecta calificación de la infracción.
La prescripción.
La caducidad del procedimiento sancionador.
Los errores en el cálculo de la sanción.
El contribuyente puede estar de acuerdo con la cuota regularizada y, al mismo tiempo, considerar que su conducta no merece una sanción.
Por tanto:
Actuación del contribuyente | Reducción del 30 % |
No recurre ni la liquidación ni la sanción | Se mantiene Siempre que la reducción por conformidad hubiera resultado inicialmente aplicable |
Recurre en plazo la liquidación | Se pierde |
Recurre en plazo únicamente la sanción | Se mantiene |
Recurre fuera de plazo y el recurso es inadmitido | Se mantiene |
La reducción adicional del 40 %
La reducción por conformidad del 30 % no debe confundirse con la reducción adicional del 40 % regulada en el artículo 188.3 LGT.
Actualmente, la sanción resultante —una vez aplicada, en su caso, la reducción del 30 %— puede reducirse otro 40 % si:
Se ingresa el importe restante dentro del plazo establecido.
No se recurre la liquidación.
No se recurre la sanción.
Se cumplen, en su caso, las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento garantizado.
La diferencia fundamental es la siguiente:
La reducción del 30 % exige no recurrir la regularización, pero permite recurrir la sanción.
La reducción del 40 % exige no recurrir ni la liquidación ni la sanción.
¿Una reclamación extemporánea también permite conservar la reducción del 40 %?
La Resolución 7601/2021 de 17 de julio de 2025 limita expresamente su análisis a la reducción del 30 % del artículo 188.1.b) LGT.
Sin embargo, el TEAC ya había aplicado el mismo razonamiento a la reducción adicional por pago y ausencia de recurso.
En su Resolución de 28 de abril de 2025 —RG 00/09078/2023— consideró procedente mantener la reducción regulada en el artículo 188.3 cuando el recurso de reposición contra la sanción había sido inadmitido por extemporáneo. El criterio se apoya igualmente en que la inadmisión equivale jurídicamente a la falta de recurso.
Aquella resolución se refería al porcentaje del 25 % vigente para el expediente examinado.
Actualmente esa reducción es del 40 %, pero el razonamiento sobre los efectos de la reclamación extemporánea sigue siendo trasladable.
No obstante, para conservar la reducción adicional será imprescindible que se haya cumplido también el requisito de pago dentro del plazo legal.
Ejemplo de cálculo de las reducciones
Supongamos que la Administración impone una sanción inicial de 10.000 euros.
Si existe conformidad y no se recurre
Cálculo | Importe |
Sanción inicial | 10.000 € |
Reducción del 30 % por conformidad | −3.000 € |
Sanción después de conformidad | 7.000 € |
Reducción adicional del 40 % | −2.800 € |
Importe final | 4.200 € |
Si se recurre en plazo la liquidación
La impugnación válida de la regularización provoca la pérdida de ambas reducciones. La sanción exigible volvería, en principio, a 10.000 euros.
Si se recurre en plazo únicamente la sanción
El contribuyente conservaría la reducción del 30 %, pero perdería la reducción adicional del 40 %. La cantidad discutida sería de 7.000 euros.
Si el recurso se presenta fuera de plazo y es inadmitido
Conforme a la doctrina del TEAC, la reclamación se considera jurídicamente inexistente a efectos de las reducciones. Por tanto, podrían mantenerse:
La reducción del 30 % por conformidad.
La reducción adicional del 40 %, si se cumplieron los requisitos de pago.
El importe final podría seguir siendo de 4.200 euros.
La inadmisión tiene consecuencias favorables y desfavorables
La doctrina del TEAC beneficia al contribuyente porque permite mantener la reducción. Sin embargo, no debe olvidarse la consecuencia negativa de presentar tarde el recurso: la liquidación y la sanción se vuelven firmes.
El contribuyente conserva la reducción, pero pierde la posibilidad ordinaria de discutir:
La legalidad de la liquidación.
La existencia de la deuda.
La culpabilidad.
La cuantificación de la sanción.
Los defectos procedimentales.
La prescripción o caducidad.
La conservación de la reducción no compensa necesariamente la pérdida del derecho a recurrir.
¿Puede revisarse un acto firme?
Una vez que la liquidación o la sanción han adquirido firmeza, no pueden impugnarse mediante los recursos ordinarios.
Solo podrán utilizarse, cuando concurran sus estrictos requisitos, algunos procedimientos extraordinarios, entre ellos:
La declaración de nulidad de pleno derecho del artículo 217 LGT.
La revocación del artículo 219 LGT, cuya iniciación corresponde a la Administración.
La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.
El recurso extraordinario de revisión del artículo 244 LGT.
Estas vías no permiten reabrir libremente un procedimiento por el simple hecho de que el contribuyente considere incorrecto el acto. Cada una exige causas específicas y debe interpretarse restrictivamente.
¿Qué hacer si la Administración exige devolver la reducción?
Si la AEAT notifica un acuerdo exigiendo la reducción por conformidad después de un recurso inadmitido por extemporáneo, conviene comprobar:
Qué reducción se está exigiendo.
Si se trata de la reducción del 30 % o de la adicional del 40 %.
Contra qué acto se dirigió el recurso.
Si el recurso fue admitido o inadmitido.
Si la inadmisión se basó exclusivamente en su extemporaneidad.
Si hubo algún pronunciamiento sobre el fondo.
Si se cumplieron los requisitos de pago.
Si la exigencia respeta la doctrina del TEAC.
Frente al acuerdo de exigencia de la reducción podrá interponerse el correspondiente recurso de reposición o reclamación económico-administrativa dentro de plazo.
En este nuevo procedimiento no se estará reabriendo la liquidación firme. Lo que se impugna es el acuerdo posterior por el que la Administración exige indebidamente la reducción.
El TEAC protege la coherencia de los efectos de la inadmisión
La decisión del TEAC responde a una idea básica de coherencia jurídica.
La Administración no puede sostener simultáneamente que el recurso extemporáneo:
No existe para revisar la liquidación.
Pero sí existe para retirar una reducción concedida al contribuyente.
Si el recurso se tiene por no interpuesto porque fue presentado fuera de plazo, esa consecuencia debe aplicarse en todos sus efectos.
No puede ignorarse para aquello que beneficiaría al obligado tributario y recuperarse después para aquello que lo perjudica.
¿Puede aplicarse la reducción si inicialmente se firmó un acta de disconformidad?
La firma de un acta de disconformidad impide, como regla general, aplicar la reducción del 30 % por conformidad. En los procedimientos de inspección, no basta normalmente con dejar transcurrir el plazo de recurso: el artículo 187.1.d) LGT vincula la conformidad a la firma de un acta de conformidad o de un acta con acuerdo.
Sin embargo, el TEAC ha admitido una excepción en su Resolución de 8 de junio de 2017 —RG 00/04493/2013—.
En el asunto examinado, el contribuyente firmó un acta de disconformidad y formuló alegaciones.
El inspector jefe estimó parte de ellas y modificó sustancialmente la propuesta de regularización, pero dictó directamente la liquidación sin ofrecer al contribuyente la posibilidad de prestar conformidad con la propuesta rectificada. El obligado tributario no recurrió la liquidación finalmente aprobada.
El TEAC reconoció la reducción del 30 % porque no debía hacerse depender su aplicación de que la Administración hubiera ofrecido o no un trámite para manifestar formalmente la conformidad. Si la propuesta inicial fue rectificada atendiendo a las alegaciones del contribuyente y este aceptó la nueva liquidación sin recurrirla, quedó satisfecha la finalidad de la reducción: evitar la litigiosidad y facilitar la gestión tributaria.
Este criterio no significa que cualquier acta de disconformidad genere la reducción por el simple hecho de no recurrir posteriormente. Su aplicación exige analizar las circunstancias del procedimiento y, especialmente, si el inspector jefe modificó la propuesta sin permitir al contribuyente manifestar su conformidad con el resultado.
Conclusión
Incluso después de firmarse un acta de disconformidad puede reconocerse excepcionalmente la reducción del 30 %, pero no basta con no recurrir: debe existir una liquidación rectificada y unas circunstancias que permitan considerar materialmente prestada la conformidad.
La razón es que la inadmisión por extemporaneidad equivale jurídicamente a la falta de reclamación. Al no existir una impugnación válida de la regularización, no se produce el presupuesto que permite exigir la reducción inicialmente aplicada.
El mismo razonamiento ha sido utilizado por el TEAC respecto de la reducción adicional por pago y ausencia de recurso, siempre que se hayan cumplido los restantes requisitos legales.
En definitiva:
Una reclamación presentada fuera de plazo no permite revisar la liquidación, pero tampoco puede utilizarse para retirar las reducciones de la sanción como si hubiera sido una impugnación válida.
La doctrina resulta favorable para el contribuyente, aunque no debe ocultar la consecuencia principal de la extemporaneidad: el acto tributario queda firme y solo podrá revisarse posteriormente por vías extraordinarias y en supuestos muy limitados.
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