Tributación de academias: ¿Cómo tributa una academia privada en España y cuándo se aplica la exención de IGIC/IVA?

Las academias, centros de formación y empresas dedicadas a la enseñanza presentan una particularidad fiscal que con frecuencia genera dudas: determinadas actividades educativas están exentas de IVA o IGIC, pero otras deben tributar normalmente por estos impuestos.
La diferencia no depende simplemente de que el establecimiento se denomine academia, centro de estudios o escuela privada.
Tampoco toda actividad que consista en transmitir conocimientos puede considerarse automáticamente enseñanza exenta.
Para determinar cómo debe tributar una academia habrá que analizar, entre otras cuestiones, quién imparte la formación, qué materias se enseñan, la naturaleza del centro, si se trata de formación presencial u online y si las enseñanzas impartidas pueden acogerse a alguna de las exenciones previstas legalmente.
Y en Canarias existe, además, una particularidad evidente: donde en el resto del territorio español hablamos de IVA, en las Islas debemos analizar la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Antes de continuar con el artículo es importante señalar la distinción entre actividad empresarial y profesional en el ámbito de la enseñanza. Así pues, la consulta vinculante V1439-20 respecto a esta distinción dice:
Si el sujeto pasivo realiza directa y personalmente la actividad de enseñanza, se está ante una situación de profesionalidad a efectos del Impuesto.
Por el contrario, si tal actividad se ejerce en el seno de una organización (academia, centro de estudios, etc.), tal elemento de profesionalidad, vinculado a la personalidad individual del enseñante, había desaparecido, para dar paso a una clara situación empresarial.
Por tanto, parece ser que la existencia de una “infraestructura” es lo que distingue entre ambos tipos de actividades, siendo el epígrafe 826 y el 933.9 del IAE los correspondientes a actividades profesionales y empresariales respectivamente.
Este hecho es fundamental a la hora de poder acogerse al método de estimación objetiva (módulos) para calcular el rendimiento neto en IRPF de la actividad de enseñanza, opción habilitada sólo para el epígrafe 933.9.
¿Qué impuestos debe pagar una academia privada?
La tributación dependerá inicialmente de la forma jurídica elegida.
Una academia puede desarrollarse como:
empresario o profesional autónomo;
sociedad limitada u otra sociedad mercantil;
asociación u otra entidad.
Cuando la actividad se desarrolla por una persona física, los beneficios obtenidos tributarán normalmente en el IRPF como rendimientos de actividades económicas.
Cuando se desarrolla mediante una sociedad mercantil, será la sociedad la que tribute por sus beneficios a través del Impuesto sobre Sociedades.
Tributación según estructura jurídica
Aspecto | Autónomo Formador | Sociedad Limitada (Academia) |
Principal impuesto | IRPF | Impuesto sobre Sociedades |
Retenciones | Sí, si factura a empresas | No |
Modelo anual | Modelo 100 | Modelo 200 |
Responsabilidad | Ilimitada | Limitada al capital social |
A ello habrá que añadir las correspondientes obligaciones laborales, retenciones, pagos a cuenta y declaraciones informativas.
Pero probablemente la cuestión que mayores dudas plantea en este sector es otra:
¿Las facturas de una academia deben llevar IVA o IGIC?
La respuesta es: depende del tipo de enseñanza que se esté prestando.
La exención educativa en el IVA
El artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 del IVA declara exentas, bajo determinadas condiciones, actividades como:
educación de la infancia y juventud;
enseñanza escolar;
enseñanza universitaria y de postgrado;
enseñanza de idiomas;
formación y reciclaje profesional.
La norma exige que estas actividades sean realizadas por entidades de Derecho público o por entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
Por tanto, para una academia privada no basta con comprobar que existe una actividad docente. Hay que analizar conjuntamente la naturaleza de la enseñanza y las características del centro que la presta.
¿Qué ocurre en Canarias con el IGIC?
Canarias dispone de su propia regulación.
Actualmente, el artículo 15 del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, declara exentos del IGIC determinados servicios educativos prestados por entidades públicas o por entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La regulación canaria resulta particularmente interesante porque precisa qué debe entenderse a estos efectos por entidad privada autorizada.
Tienen esta consideración aquellos centros educativos cuya actividad sea única o principalmente la impartición de enseñanzas incluidas en algún plan de estudios reconocido o autorizado por el Estado, las comunidades autónomas u otros entes públicos competentes.
Esta definición resulta fundamental para muchas academias privadas.
Servicios educativos exentos
Enseñanza escolar y universitaria: Educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y estudios universitarios.
Idiomas y otras materias: Clases de lenguas, refuerzo o materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo oficial.
Servicios complementarios: Clases, tutorías y actividades directamente ligadas a la docencia impartida en dichos centros.
Requisitos principales
Titularidad o autorización: Los centros privados deben contar con la autorización formal o el reconocimiento expreso de la administración educativa competente.
Límite de la exención: La liberación del impuesto no alcanza a las actividades extraescolares lúdicas o de ocio que no formen parte de un programa o plan de estudios oficial autorizado.
¿La enseñanza tiene que conducir a la obtención de un título oficial?
No necesariamente.
Este es uno de los errores más frecuentes.
Una cosa es que la materia impartida esté incluida dentro de un plan de estudios reconocido y otra diferente que la academia tenga que expedir un título académico oficial.
Por tanto, una academia puede impartir clases de una determinada materia sin otorgar ningún título oficial y encontrarse, pese a ello, ante enseñanza susceptible de quedar exenta.
Lo verdaderamente importante será analizar objetivamente el contenido de las materias impartidas y su encaje dentro del sistema educativo correspondiente.
La propia doctrina administrativa canaria ha considerado suficiente que el contenido de la enseñanza resulte equiparable al de una asignatura o módulo incluido en un plan de estudios, sin exigir necesariamente que esa concreta enseñanza conduzca a la obtención de un título académico.
Academias de apoyo escolar
Pensemos en una academia que imparte:
matemáticas;
lengua española;
física y química;
inglés;
economía;
contabilidad;
preparación de determinadas asignaturas universitarias.
Cuando estas enseñanzas se corresponden con materias integradas en planes oficiales de estudios y se cumplen los restantes requisitos de la exención, la actividad educativa puede encontrarse exenta de IVA o IGIC.
Por ello, una academia de refuerzo escolar no debería asumir automáticamente que debe repercutir el impuesto por el mero hecho de tratarse de una empresa privada.
Pero tampoco debería aplicar automáticamente la exención sin comprobar previamente que reúne sus requisitos.
Academias de idiomas
La enseñanza de idiomas merece una referencia independiente porque la propia normativa incluye expresamente esta actividad entre las enseñanzas susceptibles de exención.
Así ocurre tanto en el artículo 20.Uno.9.º de la Ley del IVA como en la normativa actualmente aplicable al IGIC.
Una academia privada dedicada principalmente a la enseñanza de inglés, francés, alemán u otros idiomas deberá, por tanto, analizar el cumplimiento de los requisitos correspondientes antes de repercutir IVA o IGIC.
Formación y reciclaje profesional
La exención no se limita a la enseñanza escolar o universitaria.
También puede comprender la formación y el reciclaje profesional.
La normativa canaria aclara expresamente que este concepto comprende tanto la enseñanza directamente relacionada con un oficio o profesión como aquella destinada a adquirir o actualizar conocimientos con fines profesionales.
Y añade algo especialmente relevante:
la duración de la formación resulta irrelevante.
Por tanto, no debe identificarse formación exenta exclusivamente con cursos largos o titulaciones regladas.
Un curso de corta duración puede reunir los requisitos para aplicar la exención si su contenido y naturaleza permiten encuadrarlo correctamente como formación profesional.
¿Qué ocurre con cursos que no forman parte del sistema educativo?
Aquí aparece una de las fronteras más delicadas.
No todo curso organizado por una academia constituye enseñanza exenta.
Pueden surgir dudas, por ejemplo, respecto de cursos sobre:
desarrollo personal;
determinadas aficiones;
técnicas o metodologías sin correspondencia educativa;
ocio;
determinados talleres recreativos;
materias sin conexión con planes educativos o formación profesional.
En estos supuestos habrá que estudiar individualmente el contenido del curso.
La Dirección General de Tributos ha tenido que pronunciarse, por ejemplo, sobre formación en educación emocional impartida a distancia, precisamente para determinar si podía considerarse incluida en algún plan de estudios y si la entidad podía tener la consideración necesaria para aplicar la exención.
Por ello, el nombre comercial que se dé al curso resulta mucho menos importante que su verdadero contenido.
¿Qué ocurre con las clases particulares impartidas por profesores?
Existe una segunda exención que no debe confundirse con la correspondiente a las academias.
El artículo 20.Uno.10.º de la Ley del IVA contempla las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
La norma precisa, sin embargo, que no tendrán esta consideración aquellas clases para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas correspondientes a actividades empresariales o artísticas del IAE.
Canarias contempla actualmente una regla equivalente en el artículo 16 del Texto Refundido del IGIC.
Esto obliga a distinguir claramente entre:
Profesor que imparte clases por cuenta propia como actividad profesional
y
Academia o centro que organiza empresarialmente la actividad docente.
Aunque ambas actividades consistan materialmente en enseñar la misma asignatura, el fundamento jurídico de una eventual exención puede ser diferente.
¿Y si la academia imparte formación online?
La formación online merece un análisis especial.
No es lo mismo:
Profesor impartiendo clases en directo por videoconferencia
Existe una intervención humana esencial y la tecnología funciona fundamentalmente como medio de comunicación entre profesor y alumno.
Curso automatizado a través de una plataforma
El alumno accede a vídeos grabados, contenidos, cuestionarios o materiales de manera esencialmente automatizada y con una intervención humana mínima.
En este segundo supuesto podemos encontrarnos ante un servicio prestado por vía electrónica, cuya tributación puede ser diferente.
La Administración Tributaria Canaria ha señalado precisamente esta distinción: los servicios educativos impartidos por profesores a través de internet pueden mantener su naturaleza educativa, mientras que el suministro automatizado de enseñanza a distancia puede tener la consideración de servicio prestado por vía electrónica.
Por ello, la pregunta no debería ser simplemente:
¿El curso se imparte por internet?
Sino:
¿Internet constituye únicamente el medio a través del cual el profesor imparte la enseñanza o constituye realmente el propio servicio digital que se está comercializando?
¿La exención significa que la academia no tiene obligaciones fiscales?
No.
Una operación exenta continúa siendo una operación sujeta al impuesto respecto de la cual la ley establece una exención.
La academia deberá seguir cumpliendo las obligaciones fiscales que correspondan en función de su actividad y forma jurídica.
Además, existe una consecuencia económica especialmente importante.
Si la enseñanza está exenta, normalmente no puede deducirse el IGIC/IVA soportado relacionado con ella
La academia puede estar pagando impuestos indirectos en:
alquiler del local;
suministros;
mobiliario;
ordenadores;
material;
publicidad;
servicios profesionales;
plataformas tecnológicas.
Si realiza exclusivamente operaciones educativas exentas sin derecho a deducción, el IVA o IGIC soportado relacionado con esas operaciones no será normalmente recuperable y se convertirá en un mayor coste para el negocio.
Este aspecto debe tenerse presente al elaborar el presupuesto económico de una academia.
¿Puede una academia realizar simultáneamente actividades exentas y no exentas?
Sí.
Y esta circunstancia puede complicar considerablemente su fiscalidad.
Imaginemos una academia que realiza simultáneamente:
clases escolares exentas;
enseñanza de idiomas exenta;
determinados cursos sujetos y no exentos;
venta de libros o materiales;
servicios digitales;
otras actividades complementarias.
No necesariamente todas las operaciones tendrán el mismo tratamiento.
La academia deberá diferenciar correctamente cada actividad y determinar si corresponde repercutir IGIC o IVA en cada una de ellas.
Además, la coexistencia de operaciones con y sin derecho a deducción puede obligar a analizar la aplicación de la regla de prorrata.
Cuando en nuestra actividad se entremezcla formación exenta de IVA con formación (o cualquier otra actividad) sujeta y no exenta al impuesto, en este caso nos encontramos ante una deducción limitada donde sólo un porcentaje de las cuotas de IVA soportado serán deducibles, este porcentaje se determina mediante la regla de la prorrata.
El porcentaje de cuotas de IVA soportado que será deducible será mayor cuanto mayor sea el volumen de ventas relacionadas con la actividad sujeta a IVA y viceversa al calcularse tal porcentaje con la siguiente fórmula:
Porcentaje de deducción = Operaciones con derecho a deducción x 100 Total de operaciones realizadas |
Siendo las operaciones con derecho a deducción las que obligan a repercutir IVA y el total de operaciones realizadas la suma de todas (exentas y no exentas).
Ejemplo:
José Antonio, además de impartir formación realiza también por cuenta propia labores de asesoramiento laboral.
Ha facturado por formación exenta de IVA 18.000 € y por servicios de asesoría 2.000 €.
El total de cuotas de IVA soportado por los gastos que correlacionan con estas dos actividades asciende a 1.000 €, y el porcentaje de deducción aplicable según la prorrata es del 10%.
¿Cuál es el tratamiento del IVA devengado y de las cuotas soportadas?
Solución:
José Antonio deberá declarar en el modelo 303 realizando autoliquidación de la siguiente manera:
Cuotas de IVA devengadas: 2.000 x 21% = 420 €
Cuotas de IVA deducibles (en la proporción del porcentaje de prorrata del 10%): 1.000€ x 10% = 100 €
Resultado: 420 - 100 = 320 €
Por tanto, en ese trimestre en concreto, y suponiendo que no tenga saldo de IVA de trimestres o ejercicios anteriores a su favor que pueda compensar, ingresaría por IVA a la AEAT 320 euros.
Algunos ejemplos prácticos
Actividad | Posible tratamiento |
Refuerzo de matemáticas de ESO | Exenta si concurren los requisitos |
Clases de inglés en academia | Exenta si concurren los requisitos |
Preparación de materias universitarias | Puede estar exenta |
Formación directamente relacionada con una profesión | Puede estar exenta |
Profesor autónomo impartiendo particularmente una materia incluida en planes de estudio | Puede aplicar la exención específica de clases particulares |
Curso de una materia sin encaje educativo o profesional | Normalmente sujeto y no exento |
Curso online impartido en directo por profesor | Puede conservar la naturaleza de servicio educativo |
Curso completamente automatizado | Debe analizarse como posible servicio electrónico |
Venta independiente de material didáctico | No queda automáticamente amparada por la exención educativa |
IMPORTANTE: La tabla es orientativa. La aplicación de la exención exige analizar las circunstancias concretas de cada actividad.
¿Qué ocurre con la preparación de oposiciones?
La preparación de oposiciones constituye otro de los supuestos que tradicionalmente genera dudas.
Que una academia prepare a sus alumnos para superar una oposición no determina por sí solo que la enseñanza esté exenta de IVA o IGIC.
Habrá que analizar fundamentalmente la naturaleza de las materias impartidas y si estas pueden considerarse comprendidas dentro de los ámbitos educativos o de formación y reciclaje profesional amparados por la exención.
Por tanto, no debería aplicarse una regla automática del tipo:
«Preparar una oposición está exento de IVA o IGIC».
Será necesario analizar el programa formativo, las materias impartidas y las características del centro.
La conclusión puede ser diferente, por ejemplo, entre una formación directamente relacionada con conocimientos profesionales reglados y determinados servicios de preparación, entrenamiento o asesoramiento que no puedan calificarse propiamente como enseñanza exenta.
Cursos para empresas: ¿están exentos de IGIC/IVA?
Otra situación muy frecuente es que la academia no facture directamente a los alumnos, sino a una empresa que contrata formación para sus trabajadores.
El hecho de que sea la empresa quien pague el curso no impide por sí mismo aplicar la exención educativa.
Lo importante continúa siendo la naturaleza del servicio prestado.
Si se trata de verdadera formación o reciclaje profesional y se cumplen los restantes requisitos establecidos legalmente, el servicio puede encontrarse exento aunque:
el destinatario contractual sea una empresa;
la formación se imparta exclusivamente a sus trabajadores;
tenga lugar en las instalaciones de la empresa;
se trate de formación específica relacionada con su actividad profesional.
La formación y el reciclaje profesional comprenden precisamente enseñanzas destinadas a adquirir, mantener o actualizar conocimientos para fines profesionales.
Por tanto, una academia no debería decidir si repercute IGIC o IVA simplemente en función de quién paga la factura, sino de qué servicio está prestando realmente.
¿Y si se trata de formación bonificada para trabajadores?
También debemos diferenciar la naturaleza fiscal de la enseñanza de su forma de financiación.
Que una empresa pueda aplicar una bonificación por la formación de sus trabajadores no convierte automáticamente el curso en una operación exenta.
Y, a la inversa, que la formación no sea bonificada tampoco significa que necesariamente tenga que repercutirse IGIC o IVA.
Son cuestiones diferentes.
Una cosa es determinar si una determinada acción formativa puede beneficiarse del sistema de formación programada por las empresas y otra determinar si, a efectos del impuesto indirecto correspondiente, estamos ante una prestación de enseñanza o formación profesional incluida en la exención.
Por ello:
Formación bonificada ≠ formación automáticamente exenta.
La exención deberá analizarse conforme a la normativa del IVA o del IGIC, con independencia del mecanismo utilizado para financiar el curso.
Un caso especialmente interesante: formación relacionada con la actividad de transporte
El sector del transporte constituye un buen ejemplo de por qué no toda formación dirigida a obtener una autorización administrativa debe recibir automáticamente el mismo tratamiento fiscal.
Conviene, además, distinguir varias figuras que en la práctica pueden confundirse:
1. Competencia profesional para ejercer la actividad de transportista
Para ejercer determinadas actividades de transporte de mercancías o viajeros por carretera resulta necesario cumplir los requisitos de competencia profesional establecidos por la normativa sectorial.
Los conocimientos exigidos comprenden materias claramente vinculadas al ejercicio empresarial y profesional del transporte: derecho privado, derecho social y fiscal, gestión comercial y financiera, acceso al mercado, normas técnicas, seguridad vial, etc.
La propia normativa europea contempla la posibilidad de que organismos autorizados impartan formación a los aspirantes para preparar los exámenes de competencia profesional e incluso formación continua destinada a que los gestores de transporte actualicen sus conocimientos.
En Canarias, además, determinadas titulaciones oficiales de Técnico Superior en Gestión del Transporte o Transporte y Logística permiten acreditar directamente la competencia profesional y obtener la dispensa del examen correspondiente.
Todo ello refuerza el carácter objetivamente profesional de esta formación.
Por consiguiente, los cursos destinados específicamente a preparar las pruebas para obtener la competencia profesional necesaria para ejercer la actividad de transportista presentan argumentos sólidos para ser analizados dentro de la exención correspondiente a la formación y reciclaje profesional, siempre que concurran los restantes requisitos exigidos al centro o entidad que imparte la enseñanza.
No obstante, conviene evitar afirmar que cualquier curso comercializado bajo la denominación «título de transportista» está automáticamente exento. Deberá comprobarse su programa, finalidad, forma de impartición y las condiciones del centro formativo.
2. Formación continua y actualización profesional del transportista
La conclusión puede resultar todavía más clara cuando la formación tiene por finalidad actualizar los conocimientos profesionales necesarios para continuar desarrollando la actividad.
La normativa europea permite precisamente promover formación periódica para mantener actualizados los conocimientos de los gestores de transporte e incluso contempla determinados supuestos en los que puede exigirse formación de actualización a titulares del certificado de competencia profesional que hayan permanecido varios años sin dirigir una empresa de transporte.
Nos encontramos entonces ante una actividad cuya finalidad no es meramente obtener una autorización administrativa, sino mantener o actualizar conocimientos necesarios para desarrollar una profesión o actividad empresarial.
Este elemento resulta especialmente relevante para su posible consideración como formación o reciclaje profesional a efectos de la exención.
3. El CAP de los conductores profesionales
No debe confundirse lo anterior con el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) exigido a determinados conductores profesionales.
El Real Decreto 284/2021 regula tanto la cualificación inicial como la formación continua de estos conductores. Esta última tiene precisamente como finalidad actualizar conocimientos esenciales para el ejercicio de sus funciones y exige, con carácter general, superar 35 horas de formación cada cinco años. Además, estos cursos únicamente pueden ser impartidos por empresas CAP autorizadas por la Administración competente.
Estamos, por tanto, ante un supuesto especialmente característico de formación vinculada directamente al ejercicio profesional.
4. No confundirlo con cualquier permiso de conducción
La cuestión cambia cuando lo que se enseña es simplemente a conducir para obtener un determinado permiso.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha limitado considerablemente la posibilidad de considerar la enseñanza de conducción como «enseñanza escolar o universitaria» a efectos de la exención del IVA.
Por ello, no puede concluirse que cualquier curso de conducción esté exento simplemente porque el alumno vaya a utilizar posteriormente el permiso para trabajar.
La finalidad profesional debe analizarse objetivamente atendiendo a la naturaleza de la formación y no exclusivamente a las circunstancias particulares del alumno.
Una particularidad relevante en Canarias
En materia de IGIC encontramos, además, doctrina administrativa especialmente interesante.
La Administración Tributaria Canaria, en su contestación vinculante nº 2139, de 2 de septiembre de 2022, concluyó que la formación obligatoria vinculada a determinados permisos profesionales —C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E— se encontraba exenta del IGIC desde el 1 de enero de 2022.
Este criterio resulta especialmente útil para comprender que, en materia de formación relacionada con el transporte, no siempre pueden trasladarse automáticamente al IGIC las conclusiones alcanzadas respecto del IVA.
¿Qué se entiende por centros educativos? ¿y por entidades privadas
autorizadas?
En términos generales, tienen la consideración de centros educativos, las unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia, con la finalidad de prestar de manera continuada servicios educativos. Esta es una definición ya consolidad por la doctrina en relación con la exención de IVA/IGIC por aplicación del apartado 9º del artículo 20.Uno o artículo 50.Uno según estemos ante la Ley del IVA o del IGIC respectivamente.
En relación con lo anterior, se consideran entidades privadas autorizadas aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las comunidades autónomas (CCAA) u otros entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
Dado que las competencias en materia educativas están transferidas a las CCAA, el requisito de autorización administrativa varía entre ellas. Algunas comunidades autónomas exigen dicha autorización (algunas de modo más laxo que otras) —como hemos visto, en el caso de Canarias sí se requiere autorización expresa, ya sea general, ya sea particular para por ejemplo un curso concreto—, mientras que otras CCAA no lo exigen. En estas últimas, la doctrina ha considerado
que la falta de exigencia de dicho reconocimiento no debería privar a los centros educativos de la aplicación de la exención en el IVA, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la normativa.
Preguntas frecuentes sobre la tributación de las academias
1. ¿Todas las academias están exentas de IVA o IGIC?
No. La denominación «academia» no determina la exención. Hay que analizar qué enseñanza se imparte y si se cumplen los requisitos legales aplicables al prestador del servicio.
2. ¿Una academia de apoyo escolar debe cobrar IVA o IGIC?
Las clases correspondientes a materias incluidas en planes de estudios pueden encontrarse exentas cuando concurran los restantes requisitos establecidos legalmente.
3. ¿Las academias de idiomas están exentas?
La enseñanza de idiomas está expresamente incluida entre las actividades educativas susceptibles de beneficiarse de la exención, siempre que se cumplan los demás requisitos.
4. ¿Una academia de informática está exenta?
Dependerá del contenido de los cursos. No existe una exención genérica por enseñar informática. Habrá que determinar si las materias están integradas en planes de estudios o pueden considerarse formación o reciclaje profesional.
5. ¿Una academia de música está exenta?
Puede estarlo cuando la enseñanza impartida tenga encaje en los correspondientes planes de estudios y se cumplan los restantes requisitos. No debe equipararse automáticamente cualquier actividad musical o recreativa con enseñanza exenta.
6. ¿La preparación de oposiciones está exenta?
No necesariamente. Habrá que analizar las materias concretas impartidas y su posible consideración como enseñanza o formación profesional.
7. ¿Los cursos impartidos a trabajadores de una empresa están exentos?
Pueden estarlo cuando constituyan formación o reciclaje profesional y se cumplan los restantes requisitos. Que la factura se emita a la empresa y no directamente al trabajador no determina por sí mismo la tributación.
8. ¿Toda formación bonificada está exenta?
No. La bonificación de la formación y la exención del IVA o IGIC son cuestiones diferentes. La exención debe analizarse de acuerdo con la normativa del impuesto correspondiente.
9. ¿Los cursos para obtener la competencia profesional de transportista están exentos?
Pueden presentar un claro carácter de formación profesional, dado que están dirigidos a adquirir los conocimientos necesarios para ejercer profesionalmente la actividad de transporte.
No obstante, debe analizarse el curso concreto y comprobarse el cumplimiento de los restantes requisitos de la exención.
10. ¿Y los cursos de renovación o actualización profesional relacionados con el transporte?
Cuando estén objetivamente dirigidos a mantener o actualizar los conocimientos necesarios para desarrollar una actividad profesional, existen argumentos especialmente relevantes para considerarlos formación o reciclaje profesional, sin perjuicio del análisis concreto de cada supuesto.
11. ¿El CAP está exento de IVA o IGIC?
Debe distinguirse entre la cualificación inicial y la formación continua, así como entre IVA e IGIC.
En el CAP existe una vinculación directa con el ejercicio profesional del transporte y la normativa exige que los cursos sean impartidos por empresas CAP autorizadas. El tratamiento fiscal debe determinarse atendiendo a la modalidad concreta y al territorio en el que se localice la prestación.
12. ¿Las clases online pueden estar exentas?
Sí. Que la enseñanza se imparta por internet no elimina automáticamente la exención. Debe diferenciarse entre una verdadera actividad docente, aunque se desarrolle mediante videoconferencia, y un servicio esencialmente automatizado que pueda calificarse como servicio prestado por vía electrónica.
13. ¿Un profesor autónomo puede aplicar la exención?
Sí, pero debe distinguirse la exención específica prevista para determinadas clases particulares impartidas por personas físicas de la correspondiente a los centros educativos.
14. ¿La venta de libros y material está también exenta?
No automáticamente. La venta independiente de material debe analizarse separadamente de la prestación educativa principal.
15. ¿Qué ocurre si una academia imparte cursos exentos y otros que no lo están?
Deberá diferenciar ambas clases de operaciones. Esta coexistencia puede afectar también al derecho a deducir el IVA o IGIC soportado y provocar la aplicación de la regla de prorrata.
16. ¿Una academia exenta puede deducirse el IVA o IGIC de sus gastos?
Como regla general, las operaciones educativas exentas no generan derecho a deducir las cuotas soportadas directamente relacionadas con ellas. Si existen simultáneamente actividades con derecho y sin derecho a deducción, habrá que analizar las reglas de prorrata.
17. ¿Si el curso conduce a obtener una autorización administrativa está automáticamente exento?
No.
Este es precisamente uno de los errores que conviene evitar.
El hecho de que una formación sea necesaria para obtener un certificado, permiso o autorización administrativa no constituye por sí solo el fundamento de la exención.
Habrá que determinar si la enseñanza, objetivamente considerada, puede calificarse como enseñanza incluida en el ámbito de la exención o como formación y reciclaje profesional y si concurren los demás requisitos exigidos por la normativa del IVA o del IGIC.
Particularidad importante para las academias establecidas en Canarias
Una academia establecida en Canarias no debería trasladar automáticamente las conclusiones obtenidas sobre IVA al IGIC.
Aunque ambas figuras presentan importantes semejanzas, son impuestos distintos y disponen de su propia normativa y doctrina administrativa.
De hecho, la Administración Tributaria Canaria ha mantenido criterios específicos sobre el requisito de autorización de las entidades privadas y sobre la enseñanza presencial, online y los servicios electrónicos.
Desde 2025, además, resulta especialmente conveniente acudir al nuevo Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, cuyo artículo 15 regula específicamente la enseñanza en centros educativos y cuyo artículo 16 se refiere a las clases particulares.
En Canarias, la fiscalidad de las academias y centros de formación se rige por el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en lugar del IVA, aplicando exenciones a la enseñanza oficial y tipos generales del 7% a la formación no reglada, además de las obligaciones comunes del Impuesto de Sociedades o IRPF.
Impuesto Indirecto (IGIC)
Enseñanza Exenta (0%): Los servicios educativos relativos a estudios incluidos en los planes de estudios del sistema educativo público (enseñanza reglada, educación infantil, escolar, universitaria, formación profesional oficial) están exentos de IGIC.
Enseñanza No Reglada (7%): Cursos libres, academias de idiomas sin homologación oficial, clases de apoyo sin validez académica o formación musical no reglada deben repercutir el tipo general del IGIC del 7% en sus facturas.
Servicios complementarios: Actividades como transporte o comedor escolar siguen normas específicas de exención si las presta el propio centro autorizado.
Exenciones: Estar exento de IGIC significa no cobrar el impuesto al alumno, pero también impide deducir el IGIC soportado en los gastos de la academia (alquileres, material, luz).
Conclusión: no toda academia está exenta ni toda formación debe llevar IGIC/IVA
La fiscalidad de una academia privada no puede resolverse atendiendo exclusivamente a su denominación o a que su actividad consista genéricamente en «dar cursos».
Para determinar si debe repercutir IVA o IGIC resulta necesario analizar:
Quién presta el servicio: profesor, academia, sociedad o entidad.
Qué materia se imparte.
Si la enseñanza se encuentra comprendida en los supuestos legalmente protegidos.
Si el centro reúne los requisitos exigidos para aplicar la exención.
Si se trata de enseñanza presencial, online con intervención docente o de un verdadero servicio electrónico.
Si existen actividades complementarias sujetas y no exentas.
Qué consecuencias tiene la exención sobre la deducibilidad del IVA o IGIC soportado.
Por eso, paradójicamente, estar exento no siempre significa pagar menos impuestos.
Una academia que no repercute IGIC o IVA a sus alumnos puede encontrarse, al mismo tiempo, con que tampoco puede recuperar una parte importante del impuesto soportado en sus gastos e inversiones.
La cuestión fundamental, por tanto, no es únicamente saber si una academia «está exenta», sino determinar qué actividades concretas están exentas, cuáles no y cuáles son las consecuencias fiscales de cada una de ellas.
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