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Cómo pagar los impuestos de una herencia con el dinero del fallecido

15 sept
11 min de lectura

pagar deudas fallecido

Uno de los problemas más frecuentes al recibir una herencia es la falta de liquidez para pagar el Impuesto sobre Sucesiones.


Puede ocurrir que el patrimonio hereditario incluya inmuebles, acciones o dinero depositado en cuentas bancarias, pero que los herederos no dispongan de fondos propios suficientes para abonar el impuesto. Al mismo tiempo, el banco suele impedir la libre disposición del dinero del fallecido hasta que se acredite la liquidación del tributo.


Aunque pueda parecer un círculo sin salida, la normativa permite utilizar el dinero de las cuentas del causante —e incluso vender determinados valores depositados a su nombre— para pagar el Impuesto sobre Sucesiones.


No es necesario que el fallecido lo haya autorizado expresamente en el testamento. Se trata de una posibilidad reconocida directamente por la normativa tributaria.


¿Se puede pagar el Impuesto sobre Sucesiones con el dinero heredado?


Sí. Los herederos pueden solicitar que el banco destine parte del saldo existente en las cuentas del fallecido al pago del Impuesto sobre Sucesiones.


El dinero no se entrega libremente a los herederos. La entidad financiera lo destina directamente al pago de la deuda tributaria, normalmente mediante un cheque bancario nominativo a favor de la Administración competente o a través del procedimiento de pago que esta y la entidad tengan habilitado.


De esta manera, el heredero puede liquidar el impuesto sin tener que adelantar el dinero con sus propios recursos.


¿Dónde se encuentra regulada esta posibilidad?


La norma que contempla este mecanismo es el artículo 80.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.


Por tanto, no se encuentra en el artículo 80.2 de un texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones. La referencia correcta es el apartado tercero del artículo 80 del Reglamento.


El precepto permite que, a solicitud de los interesados, las entidades financieras puedan:


  • Vender valores depositados a nombre del fallecido.

  • Utilizar el importe obtenido con esa venta.

  • Disponer del saldo existente en cuentas de cualquier tipo a nombre del causante.

  • Librar talones a favor del Tesoro Público por el importe exacto de las liquidaciones del impuesto.


Aunque el artículo está redactado pensando en liquidaciones practicadas por la Administración, las entidades bancarias aplican también procedimientos para atender el pago cuando los herederos presentan una autoliquidación.


El Banco de España confirma expresamente que puede solicitarse directamente a la entidad financiera que autorice la disposición de los fondos del fallecido con la finalidad exclusiva de pagar el Impuesto sobre Sucesiones.


¿Por qué el banco bloquea las cuentas del fallecido?


El banco no puede entregar libremente el dinero depositado a cualquier persona que manifieste ser heredera.


Antes de permitir la disposición de los fondos debe comprobar:


  • Que su cliente ha fallecido.

  • Quiénes son sus herederos o legatarios.

  • Qué derechos corresponden a cada uno.

  • Que se ha liquidado el Impuesto sobre Sucesiones.

  • Que la entrega no perjudica a otros interesados en la herencia.


Además, el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece determinados supuestos de responsabilidad subsidiaria para las entidades financieras que entreguen depósitos, garantías o cuentas del fallecido sin exigir la justificación correspondiente.


Por eso, con carácter general, el banco no permite retirar o adjudicar el dinero hasta que se acredite la presentación y pago del impuesto, su exención o la correspondiente autorización tributaria.


La excepción consiste precisamente en liberar la cantidad necesaria para pagar el propio impuesto.


No es necesario incluir una cláusula en el testamento


El fallecido no tiene que haber autorizado expresamente el uso del dinero para esta finalidad.


No es necesario que el testamento contenga una cláusula del tipo:


Mis herederos podrán utilizar el dinero de mis cuentas para pagar el Impuesto sobre Sucesiones.

La posibilidad deriva directamente de la normativa tributaria. Por tanto, puede utilizarse:


  • Cuando existe testamento.

  • Cuando el testamento no dice nada sobre el pago de los impuestos.

  • Cuando no existe testamento y debe tramitarse una declaración de herederos.

  • Cuando el fallecido ni siquiera llegó a otorgar testamento.


La existencia de una cláusula testamentaria tampoco libera a los herederos del impuesto. Solo podría tener efectos en la distribución interna de los gastos de la herencia, pero no elimina la obligación tributaria.


¿Qué documentos deben presentarse al banco?


Cada entidad puede establecer su propio procedimiento interno, pero normalmente será necesario aportar:


  • Certificado literal de defunción.

  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.

  • Copia autorizada del último testamento.

  • Si no existe testamento, acta notarial de declaración de herederos abintestato.

  • Documento de identidad de los herederos o legatarios.

  • Certificado de titularidad y saldos de las cuentas a la fecha del fallecimiento.

  • Relación o inventario de los bienes y derechos integrantes de la herencia.

  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia o documento privado, cuando resulte necesario.

  • Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

  • Carta de pago o documento que identifique la cantidad exacta que debe ingresarse.

  • Solicitud dirigida a la entidad para que el pago se realice con cargo a la cuenta del causante.


Si actúa un representante, también será necesario acreditar la representación.


Cuando existen varios herederos, el banco puede exigir la conformidad de todos, especialmente si el pago afecta a fondos comunes de la herencia todavía no dividida.


Primer paso: solicitar el certificado de posiciones bancarias


Antes de calcular el impuesto es necesario conocer el saldo que existía en las cuentas y depósitos del fallecido en la fecha de su muerte.


Los herederos pueden solicitar al banco un certificado de posiciones en el que normalmente se incluirán:


  • Saldos de cuentas corrientes.

  • Depósitos a plazo.

  • Fondos de inversión.

  • Acciones y otros valores.

  • Préstamos pendientes.

  • Otros productos financieros contratados.


Para obtener este certificado deberá acreditarse el fallecimiento y la condición de heredero o interesado en la sucesión.


La información es necesaria para incluir correctamente los bienes en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones.


Segundo paso: calcular la herencia y la cuota de cada heredero


El Impuesto sobre Sucesiones no se calcula sobre la herencia como una única deuda atribuida al fallecido.


Cada heredero o legatario es sujeto pasivo por su propia adquisición. Por tanto, la cuota puede ser diferente en función de:


  • El valor de los bienes y derechos recibidos.

  • El grado de parentesco.

  • El patrimonio preexistente del heredero.

  • Su edad.

  • La existencia de una discapacidad.

  • Los seguros de vida percibidos.

  • Las reducciones aplicables.

  • Las bonificaciones aprobadas por la comunidad autónoma competente.

  • La naturaleza de los bienes heredados.

  • El cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de determinados beneficios fiscales.


Antes de pedir al banco que pague el impuesto debe conocerse cuánto corresponde ingresar por cada heredero.


Tercer paso: preparar la autoliquidación


Con carácter general, cada heredero debe presentar el modelo 650 por la adquisición hereditaria que le corresponda.


Además, la documentación de la herencia debe recoger la relación completa de:


  • Herederos y legatarios.

  • Bienes y derechos del fallecido.

  • Deudas deducibles.

  • Gastos de última enfermedad, entierro y funeral que procedan.

  • Ajuar doméstico, cuando corresponda.

  • Participación individual de cada adquirente.

  • Reducciones y bonificaciones aplicadas.


En Canarias, la presentación se realiza ante la Agencia Tributaria Canaria cuando esta sea la Administración competente. No debe confundirse con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Una vez cumplimentada la autoliquidación se obtiene la cantidad exacta que debe pagar cada heredero y la documentación de ingreso que podrá entregarse al banco.


Cuarto paso: solicitar al banco el pago con cargo a la cuenta


El heredero debe presentar una solicitud expresa a la entidad financiera.


En ella conviene identificar:


  • Al fallecido.

  • La cuenta o depósito con cargo al cual se solicita el pago.

  • Al heredero cuya autoliquidación se va a satisfacer.

  • El modelo tributario.

  • El importe exacto.

  • La Administración destinataria.

  • La finalidad exclusiva de los fondos.


La solicitud no consiste en pedir que el banco transfiera el dinero a la cuenta personal del heredero. Debe pedirse que la entidad lo destine directamente al pago del impuesto.


Dependiendo del procedimiento operativo del banco y de la Administración tributaria, el pago puede materializarse mediante:


  • Cheque bancario nominativo.

  • Transferencia restringida.

  • Pago directo de la carta de pago.

  • Cargo autorizado asociado al documento de ingreso.

  • Otro mecanismo concertado entre la entidad y la Administración.


Quinto paso: acreditar el pago y desbloquear la herencia


Una vez abonado el impuesto, los herederos obtendrán el justificante de presentación y pago.


Ese documento deberá entregarse al banco junto con la escritura o documento de partición y adjudicación de la herencia.


Cumplidos los requisitos, la entidad podrá proceder a:


  • Cambiar la titularidad de las cuentas.

  • Distribuir el saldo entre los herederos.

  • Traspasar los valores.

  • Reembolsar fondos de inversión.

  • Entregar los depósitos.

  • Ejecutar las adjudicaciones pactadas.


Pagar el impuesto con el dinero del fallecido no significa que el resto de los fondos quede automáticamente desbloqueado. La entidad todavía deberá comprobar la adjudicación de la herencia y la conformidad de quienes tengan derechos sobre ella.


¿Puede utilizarse todo el dinero de la cuenta?


No. Esta vía permite utilizar únicamente la cantidad necesaria para pagar el Impuesto sobre Sucesiones.


La entidad financiera no debe entregar al heredero el saldo restante hasta que se cumplan las condiciones generales para adjudicar la herencia.


Si la cuota tributaria asciende a 8.000 euros y la cuenta tiene un saldo de 100.000 euros, el banco podrá destinar 8.000 euros al pago del impuesto. Los 92.000 euros restantes continuarán sometidos al procedimiento de testamentaría y adjudicación.


¿Qué sucede si hay varios herederos?


Cada heredero debe liquidar el impuesto correspondiente a su adquisición.


Cuando el dinero se encuentra en una cuenta del fallecido que forma parte de la masa hereditaria, pueden plantearse distintas situaciones:


  • Que todos los herederos autoricen el pago de sus respectivas cuotas.

  • Que solo uno solicite utilizar fondos para pagar su impuesto.

  • Que existan desacuerdos sobre la partición.

  • Que unos herederos quieran pagar con recursos propios y otros con dinero de la herencia.

  • Que el saldo no sea suficiente para atender todas las cuotas.


La posibilidad de pagar el impuesto no resuelve por sí misma la distribución civil de la herencia.


Si se utiliza dinero común para pagar una obligación individual, esa salida deberá tenerse en cuenta posteriormente en las adjudicaciones y compensaciones entre los herederos.


Por eso resulta conveniente que la operación quede documentada y que exista conformidad sobre cómo se imputará el pago.


¿Qué sucede con las cuentas conjuntas?


Que una cuenta tenga varios titulares no significa necesariamente que todo el saldo perteneciera por partes iguales a cada uno.


La titularidad bancaria permite operar con la cuenta, pero no determina definitivamente la propiedad del dinero. Esta dependerá de quién aportó los fondos y de las pruebas disponibles.


Cuando fallece uno de los cotitulares, solo debe integrarse en la herencia la parte del saldo que realmente le pertenecía.


El banco puede bloquear o someter a control la parte atribuible al fallecido, pero el cotitular superviviente conserva sus derechos sobre la parte que le corresponda.


Antes de utilizar el saldo para pagar el impuesto será necesario determinar:


  • Qué proporción pertenecía al causante.

  • Qué parte corresponde al cotitular.

  • Si existen documentos que acrediten una distribución diferente.

  • Qué cantidad debe incluirse en el caudal hereditario.


No debe utilizarse para pagar el impuesto dinero que pueda acreditarse como propiedad exclusiva de otro cotitular.


¿También pueden venderse acciones o fondos del fallecido?


El artículo 80.3 del Reglamento contempla expresamente la posibilidad de que las entidades financieras enajenen valores depositados a nombre del causante.


Por tanto, si la herencia no dispone de suficiente efectivo, podría solicitarse la venta de determinados valores para destinar el importe obtenido al pago del impuesto.


Sin embargo, esta operación requiere especial cautela porque puede producir:


  • Gastos y comisiones bancarias.

  • Variaciones de valor desde el fallecimiento.

  • Consecuencias fiscales en el IRPF del fallecido o de la herencia yacente, según el momento y las circunstancias de la transmisión.

  • Conflictos entre los herederos sobre qué activos deben venderse.

  • Alteraciones en la composición del caudal hereditario.


La venta debería contar con la intervención o conformidad de todos los interesados que resulte exigible y limitarse a lo necesario para pagar la deuda tributaria.


¿Puede cobrarse un seguro de vida para pagar el impuesto?


La normativa permite practicar liquidaciones o autoliquidaciones parciales para cobrar seguros de vida, créditos del causante, haberes pendientes o retirar determinados bienes y dinero depositado.


Estas liquidaciones parciales funcionan como ingresos a cuenta de la liquidación definitiva de la herencia.


El procedimiento puede ser útil cuando existe un seguro de vida, pero todavía no se dispone de toda la información necesaria para liquidar el conjunto de la sucesión.


Debe tenerse en cuenta que las cantidades percibidas por el beneficiario de un seguro de vida pueden estar sujetas al propio Impuesto sobre Sucesiones cuando el contratante sea una persona distinta del beneficiario.


¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto sobre Sucesiones?


El plazo general para presentar el impuesto es de seis meses desde la fecha del fallecimiento.


Los herederos pueden solicitar una prórroga por otros seis meses, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.


La prórroga puede generar intereses de demora.


No conviene esperar a los últimos días para solicitar al banco el pago con cargo a la cuenta del fallecido. La entidad necesitará revisar la documentación, abrir el expediente de testamentaría y ejecutar el mecanismo de pago.


Además, el artículo 80.3 del Reglamento establece, para las liquidaciones practicadas por la Administración, que la solicitud de autorización debe formularse dentro de los ocho días siguientes a su notificación.


¿Qué ocurre si el dinero de las cuentas no es suficiente?


Cuando la herencia no dispone de efectivo o de activos fácilmente realizables suficientes, pueden estudiarse otras alternativas:


  • Pagar con fondos propios del heredero.

  • Solicitar financiación bancaria.

  • Solicitar un aplazamiento.

  • Solicitar un fraccionamiento.

  • Practicar una autoliquidación parcial para cobrar determinados bienes o derechos.

  • Vender algún activo hereditario cuando civilmente sea posible.

  • Aplicar los supuestos especiales de aplazamiento previstos para empresas individuales, viviendas habituales u otros bienes.


El aplazamiento o fraccionamiento no implica que el banco tenga que liberar inmediatamente todos los fondos. Como recuerda el Banco de España, la responsabilidad subsidiaria de la entidad puede mantenerse y esta podría retener el importe necesario para garantizar el pago del impuesto.


Ejemplo práctico


Una persona fallece dejando:


  • Una vivienda valorada en 300.000 euros.

  • Una cuenta bancaria con 60.000 euros.

  • Dos hijos como herederos por partes iguales.


Después de aplicar las reducciones y bonificaciones correspondientes, cada hijo debe ingresar 4.000 euros por el Impuesto sobre Sucesiones.


Los herederos pueden presentar al banco:


  • Los certificados de defunción y últimas voluntades.

  • El testamento.

  • Sus documentos de identidad.

  • La documentación de la herencia.

  • Las autoliquidaciones de cada hijo.

  • Las cartas de pago por 4.000 euros.


Si el banco acepta la solicitud, destinará 8.000 euros de la cuenta del fallecido al pago de ambas autoliquidaciones.


Los 52.000 euros restantes no se entregan automáticamente. Se distribuirán cuando se acredite la adjudicación de la herencia y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la entidad.


¿Pagar el impuesto equivale a aceptar la herencia?


El cumplimiento de una obligación fiscal y la aceptación civil de la herencia son cuestiones diferentes.


La presentación o pago del Impuesto sobre Sucesiones no implica necesariamente, por sí solo, una aceptación tácita. Se trata de una actuación que puede realizarse para evitar recargos, intereses o sanciones mientras se decide sobre la herencia.


Sin embargo, otras actuaciones sobre el dinero o los bienes —como retirarlos para uso propio, venderlos o disponer de ellos como propietario— sí podrían interpretarse como una aceptación tácita.


La solicitud de fondos debe limitarse estrictamente al pago del impuesto y documentarse correctamente, especialmente cuando el heredero esté valorando aceptar a beneficio de inventario o incluso repudiar la herencia.


¿Puede el banco negarse?


La entidad puede negarse temporalmente cuando:


  • No se ha acreditado quiénes son los herederos.

  • Falta el testamento o la declaración de herederos.

  • Existen discrepancias entre los interesados.

  • No se aporta una autoliquidación o liquidación identificada.

  • El importe solicitado no coincide con la deuda tributaria.

  • La cuenta es conjunta y no está determinada la parte perteneciente al fallecido.

  • La solicitud pretende entregar el dinero al heredero y no pagarlo directamente a la Administración.

  • Existen embargos, garantías u otras incidencias sobre la cuenta.


No obstante, una negativa genérica basada únicamente en que «las cuentas están bloqueadas hasta pagar Sucesiones» resulta difícil de conciliar con la posibilidad legal de utilizar precisamente esos fondos para satisfacer el impuesto.


Conviene solicitar por escrito los motivos de la negativa y la relación exacta de los documentos pendientes.


Errores frecuentes


Entre los errores más habituales se encuentran:


  • Creer que los herederos siempre deben adelantar el impuesto.

  • Solicitar que el banco transfiera el dinero a una cuenta personal.

  • Confundir la Ley del Impuesto con su Reglamento.

  • Citar incorrectamente el artículo 80.2 en lugar del artículo 80.3.

  • Pensar que el testamento debe autorizar expresamente el pago.

  • No preparar previamente la autoliquidación.

  • Esperar hasta el final del plazo de seis meses.

  • Utilizar todo el saldo de una cuenta conjunta.

  • No coordinar el pago cuando existen varios herederos.

  • Considerar que, pagado el impuesto, el banco debe entregar inmediatamente todos los bienes.

  • Olvidar que cada heredero tiene su propia cuota tributaria.


Conclusión


Los herederos no siempre tienen que utilizar su propio dinero para pagar el Impuesto sobre Sucesiones. Cuando existen fondos en las cuentas del fallecido, pueden solicitar al banco que destine la cantidad necesaria al pago del tributo.


Esta posibilidad se encuentra reconocida en el artículo 80.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no exige una autorización especial en el testamento.


El dinero no se entrega libremente al heredero. La entidad lo aplica directamente al pago de la liquidación o autoliquidación correspondiente. Para ello será necesario acreditar la condición de heredero, preparar el impuesto y presentar al banco la documentación y la carta de pago.


En Canarias, cuando la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, el impuesto deberá presentarse y pagarse ante la Agencia Tributaria Canaria.


Una correcta coordinación entre la liquidación fiscal, la testamentaría bancaria y la partición de la herencia permite evitar que la falta de liquidez impida recibir un patrimonio que, paradójicamente, ya contiene el dinero necesario para pagar sus propios impuestos.


 
 
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