Cómo transferir dinero entre particulares sin que Hacienda lo considere una donación encubierta

Las transferencias de dinero entre familiares son frecuentes. Unos padres pueden ayudar a un hijo a comprar una vivienda, afrontar los gastos de una reforma, iniciar un negocio o superar una dificultad económica.
El problema no está en realizar la transferencia, sino en justificar por qué se entrega el dinero.
Cuando una persona transfiere fondos a otra sin recibir nada a cambio y sin exigir su devolución, existe una donación. Cambiar el concepto de la transferencia o denominarla «préstamo» no altera su verdadera naturaleza.
Si el dinero debe devolverse, la alternativa fiscalmente más económica suele ser formalizar un préstamo entre particulares. El préstamo está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero exento, por lo que no genera una cuota tributaria.
Para que funcione, debe tratarse de un préstamo real: documentado, declarado y acompañado de devoluciones efectivas. Si desde el principio se sabe que el dinero no será reintegrado, utilizar un préstamo ficticio puede llevar a que la Administración lo califique como una donación encubierta.
La transferencia bancaria no determina por sí sola cómo tributa el dinero
Una transferencia únicamente demuestra que una cantidad ha salido de una cuenta y ha entrado en otra. No explica necesariamente la causa jurídica del desplazamiento patrimonial.
El dinero puede haberse entregado como:
Préstamo.
Donación.
Pago de una deuda.
Reembolso de gastos.
Anticipo.
Contraprestación por un bien o servicio.
Aportación a una cuenta común.
Devolución de un préstamo anterior.
La tributación dependerá de la verdadera causa de la entrega y no del concepto escrito en la operación bancaria.
Indicar «préstamo familiar» en la transferencia resulta conveniente, pero no basta si no existe un contrato, un calendario de devolución y movimientos posteriores coherentes con lo pactado.
¿Cuándo existe una donación?
Existe una donación cuando una persona entrega dinero a otra gratuitamente, con ánimo de beneficiarla y sin obligación de devolución.
La donación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El obligado a declararla es quien recibe el dinero.
Puede existir donación aunque:
No se haya firmado un documento.
La transferencia se denomine «ayuda familiar».
El dinero se entregue en efectivo.
Se ingrese directamente al vendedor de una vivienda.
Se pague una deuda del hijo.
Se amortice su hipoteca.
El importe se transfiera a una cuenta conjunta.
Las partes lo hayan denominado formalmente préstamo.
La Administración puede atender a la realidad económica de la operación y recalificarla cuando la documentación no coincida con la conducta de las partes.
¿Cuándo existe un préstamo entre particulares?
En un préstamo, una persona entrega dinero a otra con la obligación de que esta devuelva otro tanto de la misma especie y calidad.
La diferencia esencial frente a la donación es la obligación real de restitución.
El préstamo puede ser:
Con intereses.
Sin intereses.
Con cuotas mensuales, trimestrales o anuales.
Con devolución íntegra al vencimiento.
Con o sin garantías.
Entre familiares o entre personas sin parentesco.
Un préstamo familiar sin intereses es perfectamente válido. Sin embargo, la gratuidad debe constar expresamente y la operación debe poder acreditarse.
¿Cómo tributa un préstamo entre particulares?
Los préstamos están sujetos a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
No obstante, están exentos conforme al artículo 45.I.B).15 del texto refundido de la Ley del impuesto.
Técnicamente, no se trata de una operación con un tipo impositivo del 0 %, sino de una operación sujeta y exenta.
La diferencia es importante:
La operación debe declararse.
Debe identificarse correctamente la exención.
No existe cantidad que ingresar.
La presentación del modelo sirve para acreditar la fecha y naturaleza del préstamo.
El prestatario —la persona que recibe el dinero— debe presentar el modelo 600 ante la Administración tributaria autonómica competente, acompañando el contrato.
En Canarias, la presentación se realiza ante la Agencia Tributaria Canaria.
¿Por qué debe presentarse el modelo 600 si no hay que pagar?
La exención elimina la cuota, pero no necesariamente la obligación de presentar la autoliquidación.
El modelo 600 proporciona una prueba especialmente útil porque acredita ante la Administración:
La existencia del préstamo.
La identidad del prestamista y del prestatario.
El importe entregado.
La fecha de la operación.
La obligación de devolver el dinero.
El carácter gratuito o remunerado.
El vencimiento.
El calendario de pagos.
La voluntad de aplicar la exención.
La falta de presentación no convierte automáticamente el préstamo en una donación, pero debilita considerablemente su acreditación y puede generar obligaciones formales, recargos o sanciones.
Con carácter general, el modelo debe presentarse en el plazo establecido por la comunidad autónoma competente, que habitualmente es de un mes desde la firma del contrato. Debe comprobarse el plazo concreto aplicable en cada territorio.
¿Es necesario firmar el préstamo ante notario?
No. El préstamo puede formalizarse mediante un contrato privado.
Un documento privado correctamente redactado, firmado antes o simultáneamente a la transferencia y presentado con el modelo 600 puede ser suficiente.
No obstante, la escritura pública aporta ventajas:
Acredita fehacientemente la fecha.
Refuerza la identidad y capacidad de las partes.
Facilita la prueba de las condiciones pactadas.
Puede incorporar garantías.
Reduce las discusiones sobre la autenticidad del documento.
Puede ser conveniente cuando el importe es elevado.
La escritura será necesaria cuando se constituyan determinadas garantías reales, como una hipoteca.
Qué debe incluir el contrato de préstamo
El contrato debería recoger, como mínimo:
La identificación completa del prestamista y del prestatario.
La relación de parentesco, si existe.
El importe prestado.
La fecha y forma de entrega.
La cuenta bancaria de origen y de destino.
El destino del dinero, cuando resulte relevante.
La existencia o ausencia de intereses.
El plazo de devolución.
El calendario de cuotas.
La forma de realizar los pagos.
La posibilidad de amortización anticipada.
Las consecuencias del impago.
Las garantías, si existen.
La firma de ambas partes.
Si el préstamo no devenga intereses, debe indicarse expresamente:
El préstamo tiene carácter gratuito y no devengará intereses a favor del prestamista.
Esta precisión ayuda a desvirtuar la presunción de onerosidad prevista en el IRPF.
¿Puede hacerse un préstamo sin intereses?
Sí. No existe obligación de que un préstamo entre particulares genere intereses.
El artículo 6.5 de la Ley del IRPF presume, salvo prueba en contrario, que determinadas prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos son retribuidas.
Por ello, si no se documenta adecuadamente la gratuidad, la Administración podría presumir que el prestamista obtiene intereses calculados a valor de mercado.
Un contrato escrito en el que conste expresamente que no se devengarán intereses permite acreditar que el préstamo es gratuito.
Si se pactan intereses, el prestamista deberá declararlos en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario, aunque deberá analizarse cuándo son exigibles y cuál es su imputación temporal.
Las devoluciones deben realizarse realmente
La prueba más importante de que existe un préstamo no es el contrato, sino su cumplimiento.
El prestatario debe devolver el dinero de acuerdo con las condiciones pactadas. Resulta recomendable:
Realizar los pagos mediante transferencia bancaria.
Identificar cada operación como «devolución préstamo».
Respetar el calendario.
Conservar los justificantes.
Documentar cualquier modificación.
Evitar devoluciones en efectivo.
Preparar un cuadro de amortización.
Si se pactaron cuotas mensuales de 500 euros y durante años no se abona ninguna cantidad, Hacienda puede cuestionar que existiera una verdadera intención de devolver el préstamo.
¿Puede modificarse el calendario de devolución?
Sí, siempre que exista una razón real y se documente.
Las partes pueden acordar:
Una carencia temporal.
Una ampliación del plazo.
Una reducción de las cuotas.
Un cambio en la periodicidad.
Una amortización anticipada.
La constitución de nuevas garantías.
La modificación debe formalizarse antes de incumplir de manera prolongada las condiciones originales.
Encadenar prórrogas sin justificación, establecer vencimientos indefinidos o aceptar sistemáticamente el impago puede constituir un indicio de que el supuesto préstamo era una liberalidad.
¿Qué indicios pueden hacer que Hacienda considere que existe una donación?
La Administración puede cuestionar la operación cuando observe circunstancias como:
Ausencia de contrato.
Contrato firmado después de la transferencia.
Falta de presentación del modelo 600.
Inexistencia de plazo de devolución.
Cuotas manifiestamente irreales.
Falta absoluta de pagos.
Prestatario sin capacidad económica para devolver el dinero.
Renuncias sucesivas al cobro.
Prórrogas indefinidas.
Devoluciones aparentes seguidas de nuevas transferencias.
Retirada y entrega de dinero en efectivo sin trazabilidad.
Fallecimiento del prestamista sin inclusión del crédito en su herencia.
Contabilidad o declaraciones patrimoniales incompatibles con el préstamo.
Existencia de mensajes o documentos que describan la entrega como un regalo.
Condonación prevista desde el inicio.
La Administración valorará el conjunto de las pruebas. El contrato y el modelo 600 son importantes, pero no convierten en préstamo una operación que materialmente no lo es.
La condonación de la deuda es una donación
Si el prestamista renuncia total o parcialmente a cobrar la deuda con intención de beneficiar al prestatario, se produce una donación.
Así lo contempla el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al incluir como negocio jurídico gratuito la condonación total o parcial de una deuda realizada con ánimo de liberalidad.
Por ejemplo, si unos padres prestan 100.000 euros a su hijo y posteriormente le perdonan 20.000 euros, esos 20.000 euros constituyen una donación.
La condonación:
Debe declararse en el Impuesto sobre Donaciones.
Tributa conforme a la normativa autonómica aplicable.
Puede necesitar documento público para disfrutar de determinadas bonificaciones.
Reduce la deuda pendiente del préstamo.
Debe reflejarse en el cuadro de amortización.
No convierte retroactivamente todo el préstamo en donación si el préstamo inicial era real.
El riesgo de programar condonaciones anuales
No resulta recomendable estructurar desde el inicio un préstamo con la intención de perdonar cada año una parte de la deuda.
Si el plan inicial consiste en entregar dinero que nunca será devuelto y simular durante un tiempo la existencia de un préstamo, la Administración podría considerar que hubo una donación desde el primer momento.
Además, cada condonación parcial constituye por sí misma una nueva donación. No reduce la base imponible de una supuesta manera neutral, sino que genera un hecho imponible en el Impuesto sobre Donaciones.
Las donaciones realizadas por el mismo donante al mismo donatario dentro de un periodo de tres años se acumulan a efectos de calcular el impuesto. El fraccionamiento de una liberalidad no permite evitar la progresividad dividiendo artificialmente el importe.
Por tanto, el mecanismo consistente en realizar devoluciones aparentes y perdonar periódicamente la deuda presenta varios riesgos:
Recalificación del préstamo inicial.
Acumulación de las donaciones.
Pérdida de bonificaciones autonómicas.
Intereses de demora.
Recargos.
Sanciones si existió ocultación culpable.
Conflictos en una futura herencia.
Especialidad de las donaciones en Canarias
En Canarias, los donatarios incluidos en los grupos I y II de parentesco pueden aplicar una bonificación del 99,9 % de la cuota del Impuesto sobre Donaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 sexies del texto refundido autonómico.
Los grupos beneficiados comprenden fundamentalmente:
Descendientes.
Adoptados.
Cónyuges.
Ascendientes.
Adoptantes.
Para aplicar la bonificación, la donación debe formalizarse en documento público, salvo las excepciones previstas legalmente.
Además, la normativa canaria establece una limitación relevante: la bonificación no resulta aplicable a las adquisiciones inter vivos que, en los tres años anteriores, ya se hayan beneficiado de la bonificación prevista en ese artículo, salvo que en ese plazo se produzca una adquisición mortis causa.
Esta regla hace especialmente inadecuada la estrategia de realizar condonaciones anuales. La primera podría cumplir los requisitos de la bonificación, pero las posteriores realizadas dentro de los tres años siguientes pueden quedar excluidas.
Por ello, cuando el objetivo real de los padres sea entregar definitivamente el dinero a un hijo residente en Canarias, puede resultar más sencillo, seguro e incluso fiscalmente más económico formalizar correctamente una donación en escritura pública que construir un préstamo que nadie pretende devolver.
Préstamo o donación: la intención real decide
La elección no debe realizarse únicamente comparando impuestos.
Intención de las partes | Operación correcta |
El dinero será devuelto | Préstamo |
No existe obligación de devolución | Donación |
Solo se devolverá una parte | Préstamo parcial y donación por el resto |
Se perdona posteriormente una deuda real | Condonación sujeta a Donaciones |
Se paga directamente la vivienda del hijo sin devolución | Donación |
Se entrega dinero a cambio de una participación en un bien | Compraventa o adquisición conjunta |
Se reembolsa un gasto previamente adelantado | Reembolso acreditado |
El negocio elegido debe coincidir con la voluntad real de las partes.
Ejemplo de préstamo familiar correctamente formalizado
Unos padres entregan a su hijo 80.000 euros para completar el precio de compra de una vivienda.
El hijo tiene ingresos suficientes para devolver 500 euros mensuales.
Las partes:
Firman un contrato antes de transferir el dinero.
Establecen que el préstamo no devengará intereses.
Fijan una cuota mensual de 500 euros.
Identifican las cuentas bancarias.
Presentan el modelo 600 como operación sujeta y exenta.
Realizan todas las devoluciones mediante transferencia.
Conservan el contrato, el modelo y los justificantes.
La operación responde a un préstamo real y existen pruebas suficientes para defender su naturaleza.
Ejemplo de préstamo ficticio
Un padre transfiere 150.000 euros a su hija para comprar una vivienda.
Firman un contrato que establece una devolución de 250 euros mensuales, aunque la hija no tiene ingresos regulares. No presentan el modelo 600 y durante cinco años no se realiza ningún pago. El padre tampoco reclama la deuda y manifiesta a otros familiares que el dinero era «su parte adelantada de la herencia».
Aunque exista un documento titulado «contrato de préstamo», Hacienda podría apreciar que nunca hubo una intención real de recuperar el dinero y calificar la operación como donación.
Ejemplo de condonación parcial posterior
Unos padres prestan 100.000 euros a su hijo. Este devuelve regularmente las cuotas durante cuatro años. Posteriormente atraviesa una dificultad económica y los padres deciden perdonarle 15.000 euros.
El préstamo inicial puede seguir siendo válido porque existió una obligación real y se fue cumpliendo.
Sin embargo, los 15.000 euros perdonados constituyen una donación en la fecha de la condonación. El hijo deberá presentar el Impuesto sobre Donaciones y comprobar si puede aplicar la bonificación autonómica correspondiente.
¿Pagar directamente al vendedor evita la donación?
No.
Si los padres pagan directamente una parte del precio de la vivienda que compra el hijo y este no tiene obligación de devolverla, existe igualmente una donación.
La donación no exige que el dinero pase primero por la cuenta del hijo. Es suficiente con que los padres satisfagan por él una obligación o incrementen gratuitamente su patrimonio.
Lo mismo ocurre si los padres:
Pagan la entrada de la vivienda.
Cancelan parte de la hipoteca.
Abonan una reforma.
Satisfacen una deuda personal.
Compran un bien y lo ponen exclusivamente a nombre del hijo.
Para evitar problemas, deberá formalizarse como donación o como préstamo real.
¿Una cuenta conjunta evita el Impuesto sobre Donaciones?
No. Incorporar a un hijo como cotitular de una cuenta no demuestra que el dinero le pertenezca.
La titularidad bancaria permite operar, pero la propiedad de los fondos corresponde, en principio, a quien pueda acreditar que los aportó.
Si el hijo retira o utiliza para sí dinero aportado exclusivamente por sus padres, puede producirse una donación en ese momento.
La cuenta conjunta no convierte automáticamente el saldo en propiedad de todos los titulares ni permite transferirlo gratuitamente sin consecuencias fiscales.
¿Debe comunicarse el préstamo al banco que concede la hipoteca?
Sí, cuando el dinero se utiliza para comprar una vivienda financiada mediante hipoteca.
Un préstamo familiar sigue siendo una deuda del comprador y puede afectar a su capacidad de pago. Ocultarlo al banco o presentarlo como una donación cuando debe devolverse puede generar problemas contractuales y de solvencia.
La escritura de compraventa, la solicitud de financiación y el contrato familiar deben ser coherentes entre sí.
Consecuencias en el IRPF
El tratamiento también depende de la naturaleza de la operación.
Para quien recibe el dinero
La cantidad recibida mediante un préstamo no constituye renta en el IRPF porque debe devolverse.
La cantidad recibida como donación tampoco tributa en el IRPF del donatario, sino en el Impuesto sobre Donaciones.
La condonación de la deuda tributa igualmente en Donaciones.
Para quien presta
La devolución del capital no genera renta.
Si se cobran intereses, deben declararse como rendimientos del capital mobiliario.
Si el préstamo es gratuito y está correctamente documentado, no deberían imputarse intereses ficticios.
Si se condona la deuda, deberá analizarse separadamente el efecto patrimonial y sucesorio de la liberalidad.
Qué documentación conviene conservar
Para defender el préstamo deben conservarse:
Contrato privado o escritura pública.
Modelo 600 presentado.
Justificante de la transferencia inicial.
Extractos bancarios.
Cuadro de amortización.
Justificantes de todas las devoluciones.
Prórrogas o modificaciones contractuales.
Requerimientos de pago, si existen incumplimientos.
Justificación de la capacidad económica del prestatario.
Documentación sobre el destino del dinero.
Declaraciones tributarias y patrimoniales coherentes con la existencia del crédito.
Si el prestamista fallece antes de recuperar todo el dinero, el crédito pendiente debe incluirse en su herencia. Omitirlo puede ser otro indicio de que el préstamo no era real.
Errores frecuentes
Los errores más habituales son:
Transferir primero y firmar el contrato meses después.
Pensar que escribir «préstamo» en la transferencia es suficiente.
No presentar el modelo 600 porque la cuota es cero.
Pactar cuotas que el prestatario nunca podrá pagar.
No realizar ninguna devolución.
Hacer devoluciones en efectivo.
Perdonar anualmente parte de la deuda sin declarar las donaciones.
Creer que fraccionar una donación evita la acumulación.
Ocultar el préstamo a la entidad hipotecaria.
No incluir el crédito en el patrimonio o la herencia del prestamista.
Utilizar un préstamo cuando la voluntad real es regalar el dinero.
Conclusión
La manera más económica de transferir dinero entre particulares depende de la realidad de la operación.
Si quien entrega el dinero pretende recuperarlo, el préstamo entre particulares es una alternativa fiscalmente eficiente: está sujeto pero exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Debe formalizarse por escrito, presentarse mediante el modelo 600 y cumplirse mediante devoluciones bancarias reales.
Si el dinero no va a devolverse, existe una donación y debe declararse como tal. En Canarias, una donación entre familiares directos formalizada en documento público puede disfrutar de una bonificación del 99,9 % de la cuota, por lo que en muchos casos será más seguro y razonable reconocer la operación desde el principio.
Las condonaciones parciales no son un mecanismo para hacer desaparecer fiscalmente el préstamo. Cada condonación es una donación, puede acumularse con otras realizadas dentro de los tres años anteriores y, en Canarias, puede impedir la aplicación reiterada de la bonificación autonómica.
La mejor protección frente a Hacienda no consiste en encontrar otro nombre para la transferencia, sino en elegir la figura jurídica que responda a la verdadera intención de las partes y documentarla correctamente.
Fuentes principales: texto refundido del ITPAJD, Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y normativa tributaria de Canarias.
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