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Heredar en Canarias: guía fiscal completa para tramitar una herencia

hace 3 días
17 min de lectura


tramites herencia Canarias

Tramitar una herencia no consiste únicamente en presentar el Impuesto sobre Sucesiones. Detrás de cada expediente hay que identificar a los herederos, reconstruir el patrimonio del fallecido, comprobar la titularidad real de los bienes, valorar inmuebles, depurar deudas, analizar el testamento, coordinar la aceptación y adjudicación y atender otros impuestos que no siempre se tienen presentes.


En Canarias, además, son frecuentes situaciones que convierten una herencia aparentemente sencilla en un expediente complejo: fincas rústicas repartidas entre varios hermanos, viviendas antiguas que no coinciden con el Registro de la Propiedad o el Catastro, ampliaciones sin declarar, propiedades mantenidas «de palabra» durante décadas o cadenas de herencias anteriores que nunca llegaron a formalizarse.


La función del asesor fiscal no debería limitarse a rellenar los modelos 660 y 650. Su verdadero trabajo consiste en ordenar toda la información, detectar los riesgos antes de que se firme la escritura, coordinar a notaría, registro, técnico y ayuntamiento cuando resulte necesario y conseguir que la partición civil y la tributación cuenten la misma historia.


Una herencia afecta a varios impuestos, no solo a Sucesiones


El fallecimiento puede generar obligaciones en distintos ámbitos:


  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por los bienes y derechos adquiridos por cada heredero, legatario o beneficiario de un seguro de vida.


  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, cuando se transmiten terrenos o inmuebles urbanos.


  • IRPF del fallecido, por las rentas obtenidas desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento.


  • Tributación de las rentas generadas después del fallecimiento, como alquileres, intereses, dividendos o rendimientos de una actividad.


  • Obligaciones censales e informativas, cuando la herencia permanece indivisa y continúa explotando bienes o actividades.


  • Tributos posteriores a la adjudicación, si los herederos venden, permutan, dividen o compensan bienes entre ellos.


Por eso, una herencia puede estar casi exenta en el Impuesto sobre Sucesiones y, sin embargo, originar costes significativos por plusvalía municipal, regularizaciones registrales, excesos de adjudicación o una futura venta mal planificada.


Primer paso: abrir correctamente el expediente sucesorio


La primera reunión con la familia no debería centrarse todavía en calcular el impuesto. Antes hay que conocer quién ha fallecido, quiénes pueden heredar, qué bienes existen y si hay algún conflicto real o previsible.


El asesor debe recoger, como mínimo:


  • Fecha y lugar del fallecimiento.

  • Último domicilio y residencia habitual del causante.

  • Estado civil y régimen económico matrimonial.

  • Identidad, parentesco, residencia fiscal y patrimonio preexistente de cada interesado.

  • Existencia de testamento, pactos sucesorios extranjeros o declaración de herederos.

  • Personas con derecho a legítima, usufructos o legados.

  • Posibles herederos menores de edad, con discapacidad o residentes fuera de España.

  • Existencia de desacuerdos sobre el reparto o sobre la propiedad de algún bien.

  • Actividades económicas, sociedades, alquileres o procedimientos tributarios pendientes.


También conviene obtener una autorización firmada por cada contribuyente para realizar trámites, recibir notificaciones y presentar las autoliquidaciones. Una herencia genera una obligación individual para cada heredero, aunque todos utilicen al mismo asesor.


¿Qué Administración es competente?


Con carácter general, cuando el fallecido era residente en Canarias, las autoliquidaciones de los herederos residentes se presentan ante la Agencia Tributaria Canaria y se aplica la normativa canaria.


La situación cambia cuando el causante o alguno de los herederos es no residente. En determinados supuestos la gestión corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aunque pueda ejercerse el derecho a aplicar la normativa autonómica correspondiente. Esta cuestión debe comprobarse antes de preparar los modelos, pues presentar ante una Administración incompetente no garantiza que se haya cumplido correctamente la obligación.


Segundo paso: obtener la documentación sucesoria básica


La documentación personal y sucesoria habitual es la siguiente:


  1. Certificado literal de defunción.


  2. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.


  3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.


  4. Copia autorizada del último testamento.


  5. Acta notarial de declaración de herederos, cuando no exista testamento válido.


  6. DNI, NIE o NIF del fallecido y de todos los interesados.


  7. Libro de familia, certificados de nacimiento, matrimonio o pareja de hecho cuando sean necesarios para acreditar el parentesco.


  8. Certificado histórico de empadronamiento del causante.


  9. Capitulaciones matrimoniales o documentación acreditativa del régimen económico matrimonial.


  10. Poderes o autorizaciones otorgados al asesor.


El certificado de últimas voluntades no puede solicitarse hasta que hayan transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento. No debe confundirse este certificado con el testamento: el primero indica ante qué notario y en qué fecha se otorgó el último; el segundo contiene las disposiciones sucesorias.


Tercer paso: reconstruir el patrimonio a la fecha del fallecimiento


El inventario fiscal debe reflejar los bienes, derechos, deudas y cargas existentes exactamente en la fecha del fallecimiento. No basta con preguntar a la familia qué cree que tenía el causante.


Cuentas bancarias y productos financieros


Debe solicitarse a cada entidad financiera:


  • Certificado de posiciones a la fecha del fallecimiento.


  • Saldo de las cuentas en ese día.


  • Titularidad y régimen de disposición de cada cuenta.


  • Depósitos, fondos de inversión, acciones, planes de pensiones y otros productos.


  • Movimientos anteriores y posteriores cuando sean necesarios para reconstruir operaciones relevantes.


Que una cuenta figure a nombre de dos personas no significa necesariamente que el dinero pertenezca por mitad a cada una. La titularidad bancaria permite disponer de los fondos frente al banco, pero la propiedad material del dinero depende de quién lo aportó. El asesor deberá comprobar ingresos, transferencias y procedencia de los fondos cuando exista una cuenta indistinta con el cónyuge o con un hijo.


Los planes de pensiones no siguen siempre el mismo tratamiento que las cuentas o los seguros de vida. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios suelen tributar en su IRPF como rendimientos del trabajo, no en el Impuesto sobre Sucesiones. Cada producto debe ser identificado correctamente.


Inmuebles urbanos y rústicos


Por cada inmueble deben reunirse:


  • Escritura o título de adquisición.


  • Nota simple registral actualizada.


  • Certificación catastral descriptiva y gráfica.


  • Último recibo del IBI.


  • Valor de referencia catastral a la fecha del fallecimiento, cuando exista.


  • Información sobre cargas, hipotecas, embargos, usufructos o arrendamientos.


  • Licencias, certificados técnicos y documentación de ampliaciones o reformas, si hay discrepancias.


  • En fincas rústicas, información sobre superficie, linderos, acceso, aprovechamiento, arrendamientos, derechos de agua, subvenciones agrarias y edificaciones existentes.


No debe presumirse que Catastro y Registro dicen lo mismo. El Registro acredita la titularidad y las cargas jurídicas; el Catastro describe el inmueble principalmente a efectos administrativos y tributarios. Una finca puede tener una superficie registral, otra catastral y una tercera físicamente medida.


Otros bienes y derechos


El inventario puede comprender también:


  • Vehículos y embarcaciones.


  • Participaciones sociales y acciones no cotizadas.


  • Empresas individuales y negocios profesionales.


  • Créditos a favor del fallecido.


  • Derechos de propiedad intelectual o industrial.


  • Joyas, obras de arte y otros bienes de valor.


  • Seguros de vida.


  • Bienes situados en el extranjero.


  • Criptoactivos y cuentas en plataformas digitales.


Las participaciones en sociedades no deben valorarse simplemente por su capital nominal. Habrá que analizar balances, patrimonio neto, inmuebles, préstamos de socios, actividad y posibles beneficios fiscales de empresa familiar.


Deudas, cargas y gastos deducibles


También deben documentarse las deudas realmente existentes a la fecha del fallecimiento, así como determinados gastos de última enfermedad, entierro y funeral. No basta una relación preparada por los herederos: se necesitan contratos, certificados bancarios, facturas, justificantes de pago o resoluciones administrativas.


Debe distinguirse entre una verdadera deuda del fallecido y una obligación asumida después por la familia. Del mismo modo, el saldo pendiente de una hipoteca puede ser deducible, pero la hipoteca como carga registral no reduce automáticamente el valor si la deuda ya había sido pagada.


Cuarto paso: comprobar la valoración fiscal


En los inmuebles que tengan valor de referencia del Catastro, este opera con carácter general como base imponible mínima del Impuesto sobre Sucesiones, salvo que el valor declarado sea superior. Si el contribuyente considera que el valor de referencia supera el valor real del inmueble, la estrategia no debe improvisarse: normalmente habrá que autoliquidar conforme a las reglas vigentes y solicitar posteriormente la rectificación, aportando prueba suficiente.


Cuando no exista valor de referencia —situación frecuente en determinadas fincas rústicas, inmuebles singulares o parcelas con incidencias— será necesario determinar el valor de mercado a la fecha del fallecimiento. Para ello pueden utilizarse tasaciones, comparables, informes técnicos y las herramientas de valoración de la Agencia Tributaria Canaria.


Una valoración excesivamente baja puede originar una comprobación, intereses y eventualmente una sanción. Pero declarar un valor artificialmente alto tampoco es siempre conveniente: aumenta la base del Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal no depende de él, aunque pueda reducir una futura ganancia en el IRPF. La valoración debe responder al marco legal y a la realidad, no a una estimación estratégica sin soporte.


El valor declarado en Sucesiones tendrá importancia en una venta posterior, pues formará parte del valor de adquisición del heredero junto con los gastos y tributos inherentes satisfechos. Una incoherencia en esta fase puede reaparecer años después en el IRPF.


También debe revisarse el ajuar doméstico. La normativa parte de una presunción del 3 % sobre determinados bienes del caudal hereditario, pero la jurisprudencia ha precisado que no debe aplicarse indiscriminadamente sobre dinero, valores, participaciones, inmuebles arrendados o bienes que por su naturaleza no puedan destinarse al uso personal o doméstico del causante. El asesor debe comprobar sobre qué bienes opera la presunción y valorar la prueba necesaria para desvirtuarla.


Quinto paso: decidir antes de aceptar y repartir


El asesor fiscal debe conocer la diferencia entre aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario y repudiar la herencia. No le corresponde sustituir al notario o al abogado en la decisión civil, pero sí advertir de sus efectos fiscales y patrimoniales.


Aceptar pura y simplemente puede comprometer el patrimonio personal del heredero frente a deudas hereditarias. El beneficio de inventario permite separar, en los términos legales, el patrimonio heredado del patrimonio propio. La renuncia tampoco es fiscalmente neutra en todos los casos: una repudiación pura, simple y gratuita antes de aceptar no produce los mismos efectos que renunciar a favor de una persona determinada o después de haberse producido una aceptación tácita.


Actos aparentemente cotidianos —vender un bien, retirar fondos para fines propios, apropiarse de rentas o actuar como dueño— pueden ser interpretados como aceptación tácita. Por eso, antes de mover dinero o disponer de bienes, conviene determinar quién puede hacerlo y con qué finalidad.


Sexto paso: diseñar la partición antes de firmar


Una mala adjudicación puede generar impuestos que una partición equilibrada habría evitado.


Antes de acudir a notaría debe simularse el reparto atendiendo a:


  • Cuota hereditaria de cada interesado.

  • Bienes indivisibles.

  • Usufructo del cónyuge viudo.

  • Legados y legítimas.

  • Valores fiscales de los bienes.

  • Deudas asumidas por cada heredero.

  • Compensaciones en metálico.

  • Excesos de adjudicación inevitables o voluntarios.

  • Intención de conservar, alquilar o vender los inmuebles.


Si un heredero recibe más de lo que le corresponde y compensa a los demás, el exceso puede quedar sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Actos Jurídicos Documentados o, si existe gratuidad, al Impuesto sobre Donaciones, dependiendo de la estructura concreta. Tampoco debe utilizarse la partición para encubrir una compraventa o una permuta entre herederos.


La escritura de aceptación y adjudicación debe coincidir con el inventario declarado. Si el impuesto se presentó previamente mediante documento privado y después se otorga escritura, habrá que cumplir los trámites necesarios para que la presentación tributaria quede vinculada al documento notarial.


Séptimo paso: presentar el Impuesto sobre Sucesiones en Canarias


La Agencia Tributaria Canaria utiliza conjuntamente los modelos 660 y 650:


  • El modelo 660 recoge los datos del causante, de todas las personas interesadas y del conjunto de bienes, derechos, deudas y cargas que integran la herencia.


  • El modelo 650 contiene la autoliquidación individual correspondiente a cada heredero o legatario conforme a su adquisición.


Existe una única sucesión por cada causante. Por ello, aunque cada heredero presente individualmente, los modelos 660 deberían coincidir en los bienes, valores y demás elementos objetivos. Las discrepancias entre declaraciones pueden provocar una comprobación.


Los seguros de vida que tributen separadamente se tramitan mediante el modelo 652, y la consolidación posterior del dominio por fallecimiento del usufructuario puede exigir el modelo 653.


Plazo y prórroga


El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga por otros seis meses, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses y debe identificar y estar suscrita por los herederos o legatarios a quienes pretenda beneficiar. La prórroga genera intereses de demora desde la finalización del periodo inicial.


El expediente civil no suspende automáticamente el plazo fiscal. Que todavía no exista acuerdo entre los herederos, que falte una escritura anterior o que un inmueble tenga problemas catastrales no permite ignorar el vencimiento. El asesor debe controlar el calendario desde el primer día y solicitar la prórroga cuando no sea razonable terminar a tiempo.


La bonificación canaria no elimina la obligación de declarar


En las adquisiciones mortis causa sujetas a la normativa canaria, los contribuyentes de los grupos I, II y III de parentesco pueden aplicar una bonificación del 99,9 % de la cuota tributaria. Esto alcanza, entre otros, a descendientes, ascendientes, cónyuges, hermanos, tíos y sobrinos en los términos de la clasificación legal.


La bonificación no significa que la herencia esté exenta ni que pueda omitirse la presentación. Primero deben declararse correctamente todos los bienes, calcularse la base imponible, aplicar las reducciones procedentes y determinarse la cuota. La bonificación actúa al final del cálculo.


Los parientes del grupo IV —primos, colaterales más lejanos y personas sin parentesco— no disfrutan con carácter general de esa bonificación. En estos casos, el patrimonio preexistente y el coeficiente multiplicador pueden elevar considerablemente la tributación.


También deben revisarse las reducciones específicas por vivienda habitual, discapacidad, edad, seguros de vida, empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.


Algunas exigen mantener los bienes o la actividad durante determinados plazos. Perder posteriormente un requisito obliga a presentar una autoliquidación complementaria e ingresar lo dejado de pagar con intereses.


¿Puede pagarse el impuesto con el dinero del fallecido?


Sí. La Agencia Tributaria Canaria contempla la posibilidad de solicitar autorización para pagar la deuda del Impuesto sobre Sucesiones con cargo a cuentas y depósitos incluidos en la propia herencia. Para ello se exige, entre otros requisitos, la conformidad de todos los interesados.


Esta vía evita que el heredero tenga que adelantar dinero propio cuando el patrimonio hereditario es líquido pero el banco mantiene bloqueados los fondos hasta que se acredite el pago del impuesto. No equivale a una libre disposición de la cuenta: el dinero se destina directamente a satisfacer la deuda tributaria.


Octavo paso: liquidar la plusvalía municipal


Cuando se hereda un terreno urbano o un inmueble que incorpora suelo urbano, debe analizarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ante cada ayuntamiento donde radiquen los bienes.


El plazo general en transmisiones por fallecimiento es de seis meses, prorrogable hasta un año si se solicita conforme a la ordenanza y dentro del plazo correspondiente. No debe confundirse esta prórroga municipal con la del Impuesto sobre Sucesiones: son procedimientos distintos y deben pedirse separadamente.


No existe tributación si se acredita que el terreno no ha experimentado incremento de valor.


Cuando sí existe, el contribuyente puede tener derecho a que se utilice el incremento real si resulta inferior a la base obtenida mediante el método objetivo. El asesor debe solicitar las escrituras anteriores, separar el valor del suelo y comparar ambos sistemas.


Las fincas rústicas no quedan sujetas por el mero hecho de contener una construcción. Sin embargo, hay que comprobar su clasificación catastral y urbanística, especialmente cuando Catastro y realidad no coinciden.


Noveno paso: cerrar el IRPF del fallecido y ordenar las rentas posteriores


Los herederos deben presentar, cuando exista obligación, la última declaración del IRPF del fallecido por el periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento. Esa declaración se presenta en modalidad individual, incluso si el causante formaba parte de una unidad familiar.


El fallecimiento no genera en el IRPF del causante una ganancia patrimonial por la transmisión de sus bienes: es la conocida como «plusvalía del muerto», expresamente excluida de tributación.


Ello no impide que los herederos tributen en Sucesiones ni que en una venta futura calculen su propia ganancia desde el valor de adquisición heredado.


Las rentas posteriores a la fecha del fallecimiento no deben seguir declarándose a nombre del causante. Alquileres, intereses o dividendos deberán atribuirse a quienes correspondan conforme al testamento, la aceptación, la partición y la situación de la herencia yacente. Si la comunidad hereditaria continúa alquilando inmuebles o desarrollando una actividad, puede necesitar NIF propio, alta censal, contabilidad o libros y declaraciones informativas.


La fecha de partición no permite dejar sin declarar el periodo intermedio. El asesor debe trazar una línea clara entre rentas del fallecido y rentas producidas por la herencia o los sucesores.


Décimo paso: acceder a bancos, registros y organismos


Una vez presentados los impuestos, habrá que ejecutar materialmente la herencia:


  • Entregar al banco el título sucesorio, la escritura o cuaderno particional y la acreditación de presentación tributaria.

  • Solicitar el cambio de titularidad o reparto de cuentas, valores y fondos.

  • Inscribir las adjudicaciones inmobiliarias en el Registro de la Propiedad.

  • Comunicar al Catastro las alteraciones de titularidad y corregir, en su caso, discrepancias descriptivas.

  • Modificar la titularidad del IBI, tasas y suministros.

  • Tramitar los cambios de vehículos ante la Dirección General de Tráfico.

  • Actualizar sociedades, libros registro de socios y Registro Mercantil cuando se hereden participaciones o cargos.


Pagar el impuesto no convierte por sí solo al heredero en titular registral. Del mismo modo, la inscripción no subsana automáticamente una construcción ilegal, una segregación no autorizada o una discrepancia de superficie.


¿Qué sucede cuando una vivienda pertenece a varios herederos?


Antes de la partición existe una comunidad hereditaria sobre el conjunto de la herencia. Cada coheredero participa en el patrimonio hereditario, pero todavía no es propietario exclusivo de una cuota concreta de cada vivienda. La venta o disposición de un bien hereditario determinado exige, como regla general, la intervención de todos los coherederos.


Tras la adjudicación por cuotas, los herederos pasan a ser copropietarios de la vivienda concreta. Es frecuente afirmar que cualquier decisión exige el consentimiento de todos, pero la realidad jurídica es más matizada.


Uso del inmueble


Cada copropietario puede usar la vivienda siempre que respete su destino, no perjudique el interés de la comunidad y no impida a los demás utilizarla conforme a su derecho. Ninguno puede apropiarse unilateralmente del uso exclusivo sin título o acuerdo.


Si uno ocupa la vivienda y excluye a los demás, pueden surgir reclamaciones para recuperar el uso, fijar reglas de disfrute o exigir una compensación desde que exista oposición o requerimiento, según las circunstancias.


Administración y alquiler


Los actos de administración ordinaria se adoptan, con carácter general, por mayoría de las cuotas o intereses, no simplemente por mayoría de personas. Sin embargo, celebrar un arrendamiento de larga duración, cambiar sustancialmente el destino o asumir compromisos que excedan de la administración ordinaria puede requerir un consentimiento más amplio.


Los ingresos y gastos deben distribuirse según la cuota de cada propietario. Si la vivienda se alquila, cada comunero declarará en su IRPF la parte de los rendimientos que le corresponda, sin perjuicio de las obligaciones censales e informativas de la comunidad de bienes.


Venta y obras


Para vender la vivienda completa se necesita el consentimiento de todos. En cambio, cada copropietario puede vender su cuota, aunque los demás pueden disponer de derechos de retracto en los términos del Código Civil.


Las alteraciones materiales del inmueble requieren unanimidad. Las obras necesarias de conservación presentan un tratamiento distinto y pueden generar el derecho a reclamar la aportación proporcional de los demás.


Ningún copropietario está obligado a permanecer indefinidamente


Cualquiera de los comuneros puede pedir la división de la cosa común. Si la vivienda es indivisible, las soluciones habituales son:


  • Adjudicarla a uno de ellos compensando económicamente a los demás.

  • Venderla de común acuerdo y repartir el precio.

  • Acudir a un procedimiento judicial de división, que puede terminar en subasta.


Antes de extinguir el condominio hay que estudiar la fiscalidad. La tributación cambia según exista correspondencia con las cuotas, compensación en metálico, varios bienes, comunidades distintas o intercambios entre comuneros. Una escritura mal planteada puede transformar una división en una compraventa, permuta o donación.


Problemas especialmente frecuentes en las herencias canarias


Fincas rústicas heredadas por varios hermanos


Las fincas rústicas plantean dificultades que van más allá de su valoración:


  • Superficies registrales y catastrales diferentes.

  • Linderos antiguos descritos mediante nombres de vecinos ya fallecidos.

  • Falta de acceso documentado.

  • Edificaciones, cuartos de aperos o estanques no declarados.

  • Derechos de agua separados de la finca.

  • Arrendamientos o cesiones verbales.

  • Explotaciones agrícolas mantenidas por uno solo de los hermanos.

  • Limitaciones para segregar por superficie mínima o normativa territorial.


Dividir físicamente una finca entre los herederos no siempre es jurídicamente posible. Antes de diseñar lotes debe consultarse la normativa urbanística y agraria y, cuando proceda, encargar una medición georreferenciada. Si no puede segregarse, quizá sea preferible mantener el proindiviso, adjudicar a uno con compensación o vender.


Viviendas antiguas sin regularización registral o catastral


Es habitual que una escritura describa una casa de 80 metros cuadrados mientras Catastro refleja 140, o que consten plantas, ampliaciones o anexos que nunca accedieron al Registro.


El primer paso no es modificar indiscriminadamente todas las bases de datos, sino determinar cuál es la realidad física y jurídica. Pueden ser necesarios:


  • Certificado técnico de antigüedad y superficie.

  • Informe georreferenciado.

  • Declaración de obra nueva antigua.

  • Expediente notarial o registral para rectificar cabida.

  • Coordinación gráfica con Catastro.

  • Licencia o acreditación de prescripción urbanística, cuando proceda.


La falta de regularización no permite omitir el inmueble o declarar únicamente la parte inscrita si la realidad heredada es distinta. Sin embargo, tampoco conviene atribuir validez jurídica a una descripción catastral incorrecta sin analizar el título.


El plazo del Impuesto sobre Sucesiones continúa corriendo mientras se resuelven estas incidencias.


Puede ser necesario presentar con la información disponible, dejar constancia del problema y completar o rectificar posteriormente.


Propiedades compartidas «de palabra» desde hace décadas


Expresiones como «esa mitad siempre fue de mi tío» o «cada hermano trabaja una parte» no bastan para definir la propiedad. El asesor debe reconstruir la cadena de títulos:


  • Escrituras antiguas y documentos privados.

  • Herencias anteriores.

  • Recibos del IBI y expedientes catastrales.

  • Pagos del precio y transferencias.

  • Actos de posesión y explotación.

  • Licencias y contratos.


En ocasiones no hay una sola herencia pendiente, sino varias sucesiones encadenadas. Será necesario liquidar o acreditar la prescripción de cada transmisión, formalizar adjudicaciones anteriores y ordenar el tracto registral antes de inscribir la herencia actual.


La posesión prolongada puede tener consecuencias civiles, pero la adquisición por usucapión no debe darse por supuesta ni declararse fiscalmente sin una base jurídica suficiente. Estos casos requieren coordinación estrecha con notaría, Registro de la Propiedad y, si existe controversia, asesoramiento jurídico especializado.


Documentación que debe entregar la familia al asesor


Para evitar solicitudes sucesivas, puede utilizarse el siguiente listado:


Documentación personal y sucesoria


  • Certificado de defunción.

  • Certificado de últimas voluntades.

  • Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento.

  • Testamento o declaración de herederos.

  • DNI o NIE de todos los interesados.

  • Libro de familia y certificados del Registro Civil necesarios.

  • Certificado histórico de empadronamiento.

  • Capitulaciones matrimoniales.

  • Datos de contacto, residencia fiscal y parentesco de cada heredero.

  • Poderes o autorizaciones de representación.


Bienes y derechos


  • Certificados bancarios a la fecha del fallecimiento.

  • Certificados de valores, fondos, acciones y depósitos.

  • Pólizas y certificados de seguros de vida.

  • Escrituras y notas simples de inmuebles.

  • Certificaciones catastrales y recibos del IBI.

  • Valor de referencia o documentación para valorar los inmuebles.

  • Contratos de alquiler y detalle de rentas pendientes.

  • Permisos de circulación y fichas técnicas de vehículos.

  • Escrituras, cuentas anuales y balances de sociedades.

  • Documentación de empresas o actividades económicas.

  • Información de bienes, cuentas o inversiones en el extranjero.


Deudas, gastos y obligaciones pendientes


  • Certificados de préstamos e hipotecas pendientes.

  • Facturas de última enfermedad, entierro y funeral.

  • Deudas tributarias, sanciones o aplazamientos.

  • Recibos y facturas pendientes vinculados a los bienes.

  • Declaraciones del IRPF y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio del fallecido.

  • Procedimientos judiciales o administrativos en curso.


Información para el reparto


  • Acuerdo inicial de los herederos sobre la adjudicación.

  • Indicación de quién desea conservar, vender o alquilar cada bien.

  • Compensaciones previstas.

  • Tasaciones disponibles.

  • Gastos pagados por alguno de los herederos después del fallecimiento.


Un método de trabajo recomendable para el asesor fiscal


Un expediente profesional puede organizarse en las siguientes fases:


  1. Apertura y calendario. Registrar la fecha de fallecimiento, el vencimiento de Sucesiones, el de la plusvalía municipal y el último día para solicitar cada prórroga.


  1. Mapa familiar y sucesorio. Identificar herederos, legatarios, usufructuarios, parentesco, residencia y posibles conflictos.


  2. Inventario documentado. No incorporar bienes o deudas sin título o justificante.


  3. Auditoría de inmuebles. Comparar escritura, Registro, Catastro, realidad física y valor fiscal.


  4. Análisis de competencia y beneficios. Determinar qué Administración y normativa se aplican a cada contribuyente.


  5. Simulación del reparto. Calcular Sucesiones, plusvalía y posibles excesos antes de firmar.


  6. Coordinación de la escritura. Facilitar a notaría un inventario y una propuesta fiscalmente revisados.


  7. Presentación de los modelos. Comprobar que todos los modelos 660 contienen los mismos datos objetivos y conservar justificantes.


  8. Impuestos complementarios. Presentar plusvalía municipal, IRPF del fallecido y obligaciones de la herencia yacente.


  9. Ejecución y cierre. Bancos, Registro, Catastro, vehículos, sociedades y archivo del expediente.


El cierre debería incluir un documento entregado a los herederos con los valores declarados, gastos computables, fecha de adquisición y obligaciones de mantenimiento. Esa información será esencial si en el futuro venden un inmueble o la Administración revisa una reducción.


Errores que más problemas generan


Entre los errores habituales se encuentran:


  • Esperar a tener la escritura perfecta y dejar vencer los impuestos.

  • Solicitar la prórroga de Sucesiones, pero olvidar la de la plusvalía municipal.

  • Confundir titularidad bancaria con propiedad del dinero.

  • Declarar únicamente los inmuebles inscritos y omitir ampliaciones o bienes conocidos.

  • Copiar el valor catastral en lugar de comprobar el valor de referencia o de mercado aplicable.

  • Presentar modelos 660 diferentes para cada heredero.

  • Aplicar la bonificación canaria sin acreditar la competencia de Canarias.

  • Mover fondos del fallecido sin analizar si el acto implica aceptación tácita.

  • Repartir bienes indivisibles sin estudiar los excesos de adjudicación.

  • Mantener alquileres a nombre del fallecido después de su muerte.

  • Creer que pagar Sucesiones regulariza automáticamente Registro, Catastro y urbanismo.


Conclusión: el asesor fiscal debe dirigir el expediente, no limitarse a liquidarlo


Una herencia bien tramitada exige mucho más que conocer un modelo tributario. El asesor debe transformar una realidad familiar, patrimonial y documental muchas veces desordenada en un expediente coherente.


En Canarias, la bonificación del 99,9 % para los grupos I, II y III reduce considerablemente la cuota del Impuesto sobre Sucesiones, pero no elimina los riesgos. Una vivienda sin regularizar, una finca rústica compartida, una cuenta indistinta o una compensación mal estructurada pueden producir más problemas que el propio impuesto.


El objetivo no es únicamente presentar dentro de plazo. Es lograr que testamento, inventario, valoraciones, escritura, impuestos y registros coincidan; que los herederos conozcan qué han adquirido y en qué proporción; y que la solución adoptada no genere un conflicto o una tributación inesperada años después.


Vista así, la herencia no es un formulario. Es un trabajo de coordinación jurídica, fiscal y patrimonial en el que la experiencia del asesor marca la diferencia.


Fuentes normativas y administrativas


Nota: Este artículo tiene finalidad divulgativa. Cada herencia debe analizarse atendiendo a la fecha del fallecimiento, residencia de las partes, contenido del testamento, naturaleza de los bienes, normativa vigente y circunstancias familiares c

 
 
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