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Novedades en el modelo 210 del IRNR: nuevos plazos y mayor información sobre las rentas inmobiliarias

27 ago
18 min de lectura
modelo 210

El modelo 210 vuelve a modificarse. La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el BOE de 23 de junio de 2026, introduce cambios relevantes en la declaración de las rentas obtenidas en España por contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente.


Las novedades afectan especialmente a los propietarios no residentes de inmuebles situados en España, tanto si los mantienen a su disposición como si los destinan al alquiler. También se incorporan nuevos datos para controlar las devoluciones de retenciones sobre dividendos y se adaptan los diseños del modelo 296.


Desde una perspectiva práctica, las modificaciones más importantes son cuatro:


  • Las rentas inmobiliarias imputadas ya no podrán declararse desde el 1 de enero: el plazo comenzará el 1 de abril.

  • Los alquileres con resultado a ingresar pasarán a declararse durante los veinte primeros días de abril del año siguiente.

  • El modelo 210 exigirá informar del número de días y del porcentaje de titularidad del inmueble.

  • Los gastos deducibles de los inmuebles alquilados deberán detallarse en un nuevo anexo.


La aplicación de los cambios no es inmediata para todas las rentas. La Orden contiene reglas transitorias distintas según se trate de rentas imputadas, alquileres declarados de forma agrupada o alquileres declarados separadamente. Este aspecto resulta esencial para evitar presentar una autoliquidación fuera de plazo.


La regulación completa se encuentra en la Orden HAC/623/2026.


¿Qué es el modelo 210?


El modelo 210 es la autoliquidación utilizada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes —IRNR— para declarar determinadas rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente.


Entre otras, permite declarar:


  • Rentas imputadas por inmuebles urbanos a disposición de sus propietarios.

  • Rendimientos obtenidos por el alquiler o subarrendamiento de inmuebles.

  • Ganancias derivadas de la venta de inmuebles situados en España.

  • Rendimientos del trabajo o de actividades profesionales.

  • Cánones.

  • Dividendos.

  • Intereses.

  • Otras ganancias patrimoniales.

  • Solicitudes de devolución de retenciones soportadas en exceso.


No debe confundirse el modelo 210 con los modelos 216 y 296:

Modelo

Función

210

Autoliquidación del no residente que obtiene la renta

216

Declaración periódica de las retenciones e ingresos a cuenta practicados a no residentes

296

Resumen anual informativo de las rentas y retenciones declaradas mediante el modelo 216

211

Retención practicada por el comprador de un inmueble adquirido a un no residente

213

Gravamen especial sobre bienes inmuebles de determinadas entidades no residentes


La Orden HAC/623/2026 modifica el contenido y determinados plazos del modelo 210 y actualiza los diseños informativos del modelo 296. No crea un nuevo modelo ni sustituye al 216.


¿Por qué se modifica ahora el modelo 210?


La reforma persigue fundamentalmente reforzar la información disponible para la Agencia Tributaria en dos áreas.


Por una parte, pretende mejorar la comprobación de las rentas inmobiliarias declaradas por propietarios no residentes. Para ello se incorporan nuevos datos sobre:


  • Los días durante los cuales el inmueble estuvo alquilado.

  • Los días en que permaneció a disposición de su propietario.

  • El porcentaje de participación del contribuyente.

  • Los gastos deducidos de los rendimientos del alquiler.


Por otra, se refuerza el control de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos, especialmente cuando se agrupan varios dividendos percibidos de una misma entidad a lo largo del año.


La reforma permitirá relacionar con mayor precisión la información del modelo 210 con la facilitada por retenedores e intermediarios en el modelo 296.


Primera novedad: nuevo anexo de gastos de los inmuebles alquilados


La Orden aprueba un nuevo anexo denominado:


“Desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados”.

Hasta ahora, el modelo permitía consignar globalmente los gastos deducibles para determinar la base imponible del rendimiento inmobiliario. A partir de la aplicación del nuevo formulario, el contribuyente deberá proporcionar un desglose más detallado.


El objetivo es que la Agencia Tributaria pueda conocer la composición de los gastos que reducen los ingresos declarados y comprobar si cumplen los requisitos establecidos en la normativa del IRNR.


Entre los gastos que habitualmente pueden aparecer —cuando el contribuyente tenga derecho a deducirlos— se encuentran:


  • Intereses y gastos de financiación.

  • Reparaciones y conservación.

  • Tributos y recargos no sancionadores.

  • Primas de seguros.

  • Gastos de comunidad.

  • Servicios profesionales.

  • Suministros asumidos por el propietario.

  • Amortización del inmueble.

  • Amortización del mobiliario.

  • Otros gastos directamente relacionados con la obtención del alquiler.


La posibilidad de deducirlos no depende únicamente de que se incluyan en el nuevo anexo. Será necesario que:


  • El contribuyente pueda deducir gastos conforme a la normativa del IRNR.

  • Estén directamente relacionados con los ingresos obtenidos.

  • Se encuentren debidamente justificados.

  • Se imputen al periodo que corresponda.

  • No se dupliquen.

  • Se aplique correctamente la proporción correspondiente al tiempo durante el cual el inmueble estuvo arrendado.


El nuevo anexo no amplía por sí mismo los gastos deducibles. Su finalidad es informativa y de control.


No todos los no residentes pueden deducir los mismos gastos


El tratamiento de los gastos en los alquileres obtenidos por no residentes depende, entre otros factores, de la residencia fiscal del contribuyente y de la normativa vigente en el periodo declarado.


Por ello, antes de consignar gastos en el anexo será necesario comprobar:


  • El país de residencia fiscal del propietario.

  • La existencia de un convenio para evitar la doble imposición.

  • El régimen legal aplicable al ejercicio.

  • La vinculación efectiva del gasto con el alquiler.

  • La documentación justificativa.

  • La posible utilización personal del inmueble durante parte del año.


No debe confundirse la obligación de detallar los gastos con el reconocimiento automático de su deducibilidad.


Una factura de reforma, por ejemplo, podría corresponder:


  • A una reparación deducible.

  • A una mejora que deba incorporarse al valor del inmueble.

  • A un gasto parcialmente relacionado con el alquiler.

  • O a una actuación sin relación directa con la obtención de los ingresos.


La calificación deberá realizarse antes de cumplimentar el modelo.


Segunda novedad: número de días y porcentaje de participación


El nuevo modelo incorpora las casillas:


  • “N.º de días”.

  • “Cuota de participación”.


Estas casillas se utilizarán tanto para las rentas inmobiliarias imputadas como para los rendimientos procedentes del alquiler o subarrendamiento.


Número de días


El contribuyente deberá indicar:


  • En las rentas imputadas, los días durante los cuales el inmueble estuvo a su disposición.


  • En los alquileres, los días durante los cuales el inmueble permaneció arrendado.


Este dato resulta especialmente importante cuando un inmueble tiene varios usos durante el año.


Por ejemplo, una vivienda puede:


  • Estar alquilada durante 180 días.

  • Permanecer vacía y a disposición del propietario durante otros 185 días.


En principio, el propietario deberá analizar separadamente ambos periodos:


  • Por los días alquilados, declarará el rendimiento del arrendamiento.

  • Por los días a su disposición, declarará la correspondiente renta inmobiliaria imputada, siempre que concurran los requisitos legales.


La suma de los días declarados debe ser coherente con la situación real del inmueble y con la documentación disponible.


Cuota de participación


También deberá indicarse el porcentaje que corresponde al contribuyente en la titularidad del inmueble.


Si una vivienda pertenece a dos personas al 50 %, cada propietario no residente declarará, con carácter general, su parte proporcional de:


  • Los ingresos.

  • Los gastos deducibles.

  • La renta imputada.

  • La ganancia obtenida en una eventual transmisión.


La nueva casilla facilitará que la AEAT contraste las cantidades declaradas con:


  • Los datos catastrales.

  • El Registro de la Propiedad.

  • Las escrituras.

  • Las declaraciones de otros copropietarios.

  • La información suministrada por plataformas o intermediarios.

  • Los contratos de arrendamiento.


Tercera novedad: cambia el plazo de las rentas inmobiliarias imputadas


Las personas físicas no residentes propietarias de inmuebles urbanos en España pueden tener que declarar una renta imputada cuando el inmueble:


  • No está alquilado.

  • No se encuentra afecto a una actividad económica.

  • Permanece a disposición de su propietario.

  • No constituye un solar sin edificar ni concurre otro supuesto de exclusión.


Hasta ahora, el modelo 210 podía presentarse durante todo el año natural siguiente al devengo, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.


La Orden retrasa tres meses el inicio del plazo.


Nuevo plazo


La renta imputada deberá declararse:


Del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente al de devengo.

El vencimiento final no cambia, pero el modelo ya no podrá presentarse durante enero, febrero o marzo.


Renta imputada

Plazo anterior

Nuevo plazo

Inmueble a disposición del propietario

1 de enero a 31 de diciembre del año siguiente

1 de abril a 31 de diciembre del año siguiente


¿Desde cuándo se aplica?


El nuevo plazo se aplicará por primera vez a las rentas inmobiliarias imputadas correspondientes a 2026.


Por tanto:


  • La renta imputada de 2025 puede presentarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

  • La renta imputada de 2026 deberá presentarse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.



Ejemplo


Una persona residente fiscal en Alemania adquiere una vivienda en España el 1 de abril de 2026 y la mantiene a su disposición durante el resto del año.


Deberá calcular la renta imputada correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2026 y presentar el modelo 210:


Entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.

No podrá presentar esa autoliquidación en enero, febrero o marzo de 2027.


Domiciliación de la renta imputada


También se adapta el plazo para domiciliar el pago.


Tratándose de rentas imputadas de inmuebles urbanos —código de renta 02—, la domiciliación podrá realizarse:


Desde el 1 de abril hasta el 23 de diciembre del año siguiente al devengo.

La fecha límite para domiciliar es anterior al último día de presentación. Por tanto, una autoliquidación podrá presentarse entre el 24 y el 31 de diciembre, pero ya no será posible utilizar la domiciliación bancaria como forma de pago.


Cuarta novedad: los alquileres pasan a declararse en abril


La modificación más relevante afecta a las autoliquidaciones con resultado a ingresar correspondientes a rendimientos obtenidos por el alquiler o subarrendamiento de inmuebles.


Con la nueva regulación, el plazo será:


Los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo.

Este plazo se aplica tanto si las rentas se declaran:


  • De manera agrupada.

  • Como mediante modelos 210 separados.


El paso de un calendario trimestral a uno anual


Hasta ahora, la regla general de las autoliquidaciones con resultado a ingresar situaba la presentación durante los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre de devengo.


Desde los devengos correspondientes a 2024 ya era posible agrupar anualmente las rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.


La nueva Orden da un paso más: establece directamente abril del año siguiente como plazo de ingreso de los alquileres, tanto para quienes agrupen las rentas como para quienes las declaren separadamente.


Modalidad

Nuevo plazo

Alquileres agrupados del año

1 a 20 de abril del año siguiente

Alquileres declarados separadamente

1 a 20 de abril del año siguiente

Domiciliación bancaria

1 a 15 de abril del año siguiente


La presentación separada no significa que cada renta mantenga su antiguo vencimiento trimestral.


Una vez que resulte aplicable la reforma, también se trasladará al mes de abril siguiente.


¿Agrupar las rentas significa presentar una declaración conjunta por varios propietarios?


No.


La agrupación de rentas se refiere a la posibilidad de reunir en una misma autoliquidación determinadas rentas obtenidas por un contribuyente cuando cumplan las condiciones exigidas.


No debe confundirse con presentar conjuntamente las rentas de distintos propietarios.


Si un inmueble pertenece a dos no residentes, cada uno debe atender, con carácter general, a:


  • Su condición individual de contribuyente.

  • Su porcentaje de titularidad.

  • Su parte de los ingresos.

  • Sus gastos deducibles.

  • Su propia autoliquidación.


La agrupación tampoco permite mezclar indiscriminadamente rentas con diferente tipo de gravamen, distinta calificación o circunstancias incompatibles.


Aplicación transitoria a los alquileres de 2026


Esta es probablemente la parte más delicada de la reforma.


La Orden diferencia entre rentas agrupadas y rentas declaradas separadamente.


Alquileres declarados de forma agrupada


Si el contribuyente opta por agrupar las rentas obtenidas durante el año, el nuevo plazo se aplicará a los devengos correspondientes a 2026.


En consecuencia, los alquileres agrupados de 2026 se declararán:


Del 1 al 20 de abril de 2027.

Si se domicilia el pago, el plazo terminará el 15 de abril.


Alquileres declarados separadamente


Si el contribuyente presenta un modelo por cada renta, el nuevo plazo se aplicará únicamente a las rentas devengadas durante el último trimestre de 2026.


Por tanto:

Devengo del alquiler declarado separadamente

Plazo

Abril, mayo y junio de 2026

1 a 20 de julio de 2026

Julio, agosto y septiembre de 2026

1 a 20 de octubre de 2026

Octubre, noviembre y diciembre de 2026

1 a 20 de abril de 2027


La AEAT ha advertido expresamente que las rentas sin agrupar devengadas entre abril y septiembre de 2026 mantienen sus vencimientos anteriores.


Ejemplo de arrendamiento declarado separadamente


Una persona residente en Noruega alquila un inmueble situado en España durante julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026 y decide declarar separadamente cada renta.


Los alquileres de julio, agosto y septiembre deberán declararse durante los veinte primeros días naturales de octubre de 2026.


En cambio, las rentas de octubre, noviembre y diciembre se declararán entre el 1 y el 20 de abril de 2027.


Estas últimas autoliquidaciones ya deberán confeccionarse mediante el nuevo modelo.


Ejemplo de arrendamiento agrupado


Un propietario residente en Francia obtiene durante 2026 alquileres de una vivienda situada en España y cumple los requisitos para agruparlos anualmente.


Presentará un único modelo 210 por las rentas agrupadas:


Entre el 1 y el 20 de abril de 2027.

Si desea domiciliar el pago, deberá presentar la autoliquidación entre el 1 y el 15 de abril.


El nuevo formulario se utilizará desde el 1 de enero de 2027


Debe diferenciarse entre:


  • La fecha de aplicación de los nuevos plazos.


  • La fecha de utilización del nuevo formulario.


Las modificaciones incorporadas al contenido del modelo 210 se aplicarán a las autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha en que se haya devengado la renta.


Por tanto, desde esa fecha aparecerán, entre otros elementos:


  • El anexo de gastos deducibles de inmuebles arrendados.

  • Las casillas relativas al número de días.

  • La cuota de participación.

  • El anexo de desglose de dividendos.

  • Los nuevos datos identificativos de determinados valores.


Esta regla puede provocar que una renta devengada antes de 2027 deba declararse utilizando el nuevo formulario si la autoliquidación se presenta a partir del 1 de enero de ese año.


Cuadro general de plazos del modelo 210


Tras la reforma, el calendario queda de la siguiente manera:

Tipo de renta o resultado

Plazo de presentación

Ganancia por transmisión de un inmueble

Tres meses una vez transcurrido un mes desde la transmisión

Renta inmobiliaria imputada

1 de abril a 31 de diciembre del año siguiente

Alquiler de inmueble con resultado a ingresar

1 a 20 de abril del año siguiente

Resto de rentas con resultado a ingresar

1 a 20 de abril, julio, octubre o enero, según el trimestre

Autoliquidación de cuota cero

1 a 20 de enero del año siguiente

Autoliquidación con resultado a devolver

Desde el 1 de febrero del año siguiente, dentro del plazo de cuatro años


Los nuevos plazos inmobiliarios deben aplicarse teniendo en cuenta las reglas transitorias de 2026.


¿Cambia el plazo para declarar la venta de un inmueble?


No.


La Orden mantiene el plazo aplicable cuando un no residente transmite un inmueble situado en España.


El vendedor deberá presentar el modelo 210 para declarar la ganancia o pérdida:


En el plazo de tres meses, una vez transcurrido el primer mes desde la fecha de transmisión.

En la práctica, existe un periodo total de cuatro meses desde la venta, pero el plazo específico del modelo 210 comienza cuando finaliza el mes inicial reservado para la presentación e ingreso de la retención por el comprador.


Ejemplo


Un no residente vende un inmueble el 10 de septiembre.


  • El comprador dispone de un mes para presentar el modelo 211 e ingresar la retención.

  • Una vez transcurrido ese mes, el vendedor dispone de los tres meses siguientes para presentar el modelo 210.


La Orden HAC/623/2026 no modifica esta regla.


La retención en la venta tampoco se declara mediante el modelo 296


Cuando se adquiere un inmueble a una persona no residente sin establecimiento permanente, el comprador debe practicar, con carácter general, una retención del 3 % sobre el precio.


Esta retención:


  • Se ingresa mediante el modelo 211.

  • Se descuenta en el modelo 210 presentado por el vendedor.

  • Puede generar un importe a devolver si supera la cuota correspondiente a la ganancia.


No se incluye en el sistema ordinario de los modelos 216 y 296, porque cuenta con su propio procedimiento específico.


Autoliquidaciones con resultado a devolver


La Orden también consolida el plazo aplicable a las solicitudes de devolución.


Las autoliquidaciones con resultado a devolver podrán presentarse:


  • Desde el 1 de febrero del año siguiente al devengo.


  • Dentro del plazo de cuatro años contado desde que finaliza el periodo de declaración e ingreso de la retención.


Este plazo se aplicará con independencia de que la devolución derive:


  • De la normativa interna.

  • De un convenio para evitar la doble imposición.

  • De una orden de desarrollo de un convenio que hubiera establecido un plazo inferior.


La norma aclara que el plazo se entiende concluido en la fecha de presentación de la autoliquidación.


Novedades sobre dividendos en el modelo 210


Aunque las modificaciones inmobiliarias tienen una incidencia más general, la Orden también introduce cambios importantes para las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos.


Cuando se agrupen varios dividendos u otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una misma entidad, el nuevo modelo exigirá cumplimentar un anexo de desglose.


Además, se incorporan las siguientes casillas:


  • Clave de mercado.

  • Código LEI.

  • Código ISIN.


El nuevo anexo permitirá identificar individualmente los dividendos agrupados y relacionarlos con:


  • La entidad emisora.

  • El valor negociado.

  • La fecha de pago.

  • El rendimiento íntegro.

  • La retención soportada.

  • La información suministrada por intermediarios y retenedores.


La finalidad es controlar con mayor precisión si la devolución solicitada coincide con las retenciones efectivamente practicadas e informadas.


¿Qué cambia en el modelo 296?


El modelo 296 es la declaración informativa anual de las rentas obtenidas en España por no residentes sin establecimiento permanente y de las retenciones e ingresos a cuenta practicados.


La Orden no modifica su plazo general de presentación, que continúa siendo:


Del 1 al 31 de enero del año siguiente.

Los cambios se concentran en sus diseños de registro para reforzar la identificación de determinados valores y perceptores.


Se actualizan los campos:


  • “Código”.

  • “Código emisor”.

  • “Clave de mercado”.


También se crea el campo:


  • “Clave de personalidad del titular registral”.


Esta última clave permitirá distinguir si el titular registral es:


  • Una persona física.

  • Una persona jurídica o entidad.


En relación con valores negociables, se refuerza la utilización del código ISIN y la identificación del mercado en el que cotizan los títulos.


¿Cambia el modelo 216?


La Orden menciona la Orden EHA/3290/2008, que regula conjuntamente los modelos 216 y 296, pero las modificaciones materiales introducidas en esta ocasión afectan a los diseños del modelo 296.


El modelo 216 continúa utilizándose para declarar e ingresar periódicamente las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.


Su periodicidad seguirá siendo:


  • Trimestral, con carácter general.

  • Mensual, para determinados obligados tributarios.


El modelo 296 continuará funcionando como resumen anual de las rentas y retenciones declaradas.


Novedad menor en el modelo 213


La Orden también actualiza determinados aspectos formales del modelo 213, correspondiente al gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.


Entre otras cuestiones, adapta la numeración de los justificantes y mantiene la posibilidad de domiciliar el pago entre el 1 y el 25 de enero del año siguiente al devengo.


Esta modificación no afecta a los propietarios no residentes personas físicas que declaran sus inmuebles mediante el modelo 210.


Especial atención a los inmuebles situados en Canarias


El IRNR es un impuesto estatal. Por tanto, los nuevos plazos y el nuevo contenido del modelo 210 se aplican también a los no residentes propietarios de inmuebles situados en Canarias.


No existe un modelo 210 canario diferente.


Un propietario no residente de una vivienda en Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote o Fuerteventura deberá aplicar las mismas reglas que el propietario de un inmueble situado en territorio peninsular:


  • Renta imputada: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.


  • Alquiler con resultado a ingresar: del 1 al 20 de abril del año siguiente.


  • Venta: plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la transmisión.


No obstante, el alquiler del inmueble puede generar otras obligaciones específicas en Canarias.


Dependiendo de la naturaleza del arrendamiento y de los servicios prestados, habrá que analizar:


  • La posible sujeción al IGIC.

  • La exención aplicable a determinados arrendamientos de vivienda.

  • Las obligaciones censales.

  • Los modelos periódicos de IGIC.

  • Las obligaciones propias del alquiler vacacional.

  • Las declaraciones informativas autonómicas.


El cambio del plazo del modelo 210 no modifica los plazos del IGIC. Una cosa es la tributación de la renta obtenida por el propietario no residente y otra la imposición indirecta aplicable al servicio de alojamiento o arrendamiento.


¿Qué información podrá contrastar la AEAT?


Las nuevas casillas permiten a la Administración relacionar el modelo 210 con diferentes fuentes de información:


  • Catastro.

  • Registro de la Propiedad.

  • Escrituras notariales.

  • Información bancaria.

  • Contratos de alquiler.

  • Plataformas digitales.

  • Intermediarios inmobiliarios.

  • Empresas gestoras.

  • Declaraciones de otros copropietarios.

  • Consumos de suministros.

  • Modelos informativos.

  • Declaraciones de IGIC o IVA.

  • Retenciones declaradas mediante los modelos 216 y 296.


Por ejemplo, si un contribuyente declara que la vivienda estuvo alquilada durante 100 días, pero una plataforma informa de 180 días de reservas, la diferencia puede originar una comprobación.


Del mismo modo, si dos copropietarios declaran porcentajes de participación incompatibles o computan un número de días diferente, la AEAT podrá detectar la discrepancia con mayor facilidad.


Errores que deberían evitarse


La reforma hace recomendable revisar los procedimientos de recopilación de información. Entre los errores más frecuentes pueden encontrarse:


  • Presentar en enero de 2027 la renta imputada correspondiente a 2026.

  • Aplicar el nuevo plazo a rentas separadas de abril a septiembre de 2026.

  • Confundir el periodo de alquiler con el periodo de cobro.

  • Declarar todos los días del año como alquilados cuando existieron periodos de uso propio.

  • Omitir la renta imputada por los días no alquilados.

  • Indicar una cuota de participación distinta de la titularidad real.

  • Deducir el 100 % de gastos correspondientes a un inmueble alquilado solo durante una parte del año.

  • Incluir mejoras como si fueran reparaciones.

  • Deducir gastos sin justificantes.

  • Presentar conjuntamente rentas correspondientes a diferentes propietarios.

  • Confundir el modelo 210 con el 216 o el 296.

  • Aplicar al IRNR los plazos de las declaraciones de IGIC o IVA.


¿Qué deberían hacer ahora los propietarios no residentes?


Los propietarios y sus representantes deberían adaptar sus calendarios y sistemas de trabajo antes de 2027.


Resulta recomendable:


  1. Identificar todos los inmuebles situados en España.

  2. Revisar los porcentajes de titularidad.

  3. Separar los días alquilados de los días a disposición del propietario.

  4. Conservar calendarios de reservas y contratos.

  5. Clasificar los gastos por naturaleza.

  6. Diferenciar reparaciones, mejoras y amortizaciones.

  7. Comprobar qué gastos puede deducir el contribuyente según su residencia fiscal.

  8. Conciliar los ingresos con bancos, plataformas y agencias.

  9. Revisar si se optará por declarar las rentas agrupadas o separadamente.

  10. Actualizar el calendario fiscal de 2026 y 2027.

  11. Analizar separadamente las obligaciones de IVA o IGIC.

  12. Preparar certificados de residencia fiscal cuando resulten necesarios.


Calendario práctico de transición

Renta

Ejercicio o devengo

Plazo

Renta imputada

2025

1 de enero a 31 de diciembre de 2026

Renta imputada

2026

1 de abril a 31 de diciembre de 2027

Alquiler agrupado

2026

1 a 20 de abril de 2027

Alquiler separado

Abril-junio de 2026

1 a 20 de julio de 2026

Alquiler separado

Julio-septiembre de 2026

1 a 20 de octubre de 2026

Alquiler separado

Octubre-diciembre de 2026

1 a 20 de abril de 2027

Nuevo contenido del modelo

Cualquier renta presentada desde 1 de enero de 2027

Nuevo formulario

Modelo 296

Ejercicio 2026

1 a 31 de enero de 2027

Preguntas frecuentes


1. ¿La Orden entró en vigor el 24 de junio de 2026?


Sí, pero sus modificaciones se aplican de acuerdo con las reglas específicas de la disposición final. No todos los cambios producen efectos prácticos desde esa fecha.


2. ¿La renta imputada de 2025 se presenta a partir de abril de 2026?


No. Mantiene el plazo anterior: puede presentarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.


3. ¿Cuándo se presenta la renta imputada de 2026?


Entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.


4. ¿Puede domiciliarse el pago de la renta imputada?


Sí. La domiciliación podrá realizarse desde el 1 de abril hasta el 23 de diciembre del año siguiente al devengo.


5. ¿Cuándo se declararán los alquileres de 2026 agrupados anualmente?


Entre el 1 y el 20 de abril de 2027.


6. ¿Hasta cuándo podrá domiciliarse el pago de los alquileres?


Hasta el 15 de abril del año siguiente al devengo.


7. ¿Los alquileres separados de julio a septiembre de 2026 se trasladan a abril de 2027?


No. Mantienen el plazo anterior y deben declararse durante los veinte primeros días naturales de octubre de 2026.


8. ¿Qué rentas separadas pasan por primera vez al nuevo plazo?


Las devengadas durante octubre, noviembre y diciembre de 2026. Se declararán del 1 al 20 de abril de 2027.


9. ¿El nuevo anexo de gastos permite que cualquier no residente deduzca gastos?


No. El anexo únicamente desglosa los gastos. Su deducibilidad depende de las reglas materiales del IRNR aplicables al contribuyente.


10. ¿Debe declararse la renta imputada por los días sin inquilino?


En principio, sí, cuando el inmueble permanezca a disposición del propietario y concurran los requisitos legales.


11. ¿Cómo se declara una vivienda alquilada durante parte del año?


Debe diferenciarse el rendimiento correspondiente a los días alquilados y la renta imputada correspondiente a los días durante los cuales estuvo a disposición del propietario.


12. ¿Cada copropietario debe presentar su modelo 210?


Con carácter general, sí. Cada no residente es contribuyente por su porcentaje de titularidad, sin perjuicio de supuestos específicos de presentación conjunta admitidos por el modelo.


13. ¿La reforma cambia el plazo para declarar la venta de una vivienda?


No. Se mantienen los tres meses siguientes una vez transcurrido un mes desde la transmisión.


14. ¿La retención del 3 % de la venta se declara mediante el modelo 296?


No. El comprador la ingresa mediante el modelo 211 y el vendedor la descuenta en su modelo 210.


15. ¿Cuándo puede solicitarse una devolución mediante el modelo 210?


Desde el 1 de febrero del año siguiente al devengo y dentro del plazo de cuatro años contado desde que finalice el periodo de declaración e ingreso de la retención.


16. ¿Se modifica el plazo del modelo 296?


No. Continúa presentándose entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.


17. ¿Qué cambia en el modelo 296?


Se actualizan los datos identificativos de valores, emisores, mercados y titulares registrales para mejorar el control de las retenciones, especialmente sobre dividendos.


18. ¿Se modifica el modelo 216?


La Orden no introduce un cambio sustantivo en su funcionamiento o plazo. Las modificaciones de los diseños informativos se concentran en el modelo 296.


19. ¿Existe un plazo especial del modelo 210 para Canarias?


No. El IRNR y el modelo 210 son estatales. Los nuevos plazos se aplican igualmente a los inmuebles situados en Canarias.


20. ¿El nuevo plazo del 210 cambia las obligaciones de IGIC?


No. Las obligaciones de IGIC deben analizarse y cumplirse separadamente.


Conclusión


La Orden HAC/623/2026 modifica algo más que el diseño del modelo 210. La reforma cambia el calendario de los propietarios no residentes y aumenta la información que deberán facilitar sobre sus inmuebles.


Las principales conclusiones son:


  • La renta inmobiliaria imputada de 2026 se declarará entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.


  • Los alquileres con resultado a ingresar se concentrarán en los veinte primeros días de abril del año siguiente.


  • Durante 2026 coexistirán reglas diferentes según las rentas se agrupen o se declaren separadamente.


  • Desde el 1 de enero de 2027 habrá que utilizar el nuevo formulario.


  • Los gastos deducibles de los alquileres deberán detallarse.


  • Será necesario indicar el número de días y la cuota de participación.


  • El modelo 296 incorporará mayor información para controlar las retenciones sobre dividendos, pero conservará su plazo anual de enero.


La simplificación del calendario de los alquileres viene acompañada de un control informativo más preciso. La AEAT podrá conocer no solo cuánto declara el propietario, sino también durante cuántos días estuvo alquilado el inmueble, qué porcentaje le pertenece y qué conceptos integran los gastos deducidos.


Para los no residentes con inmuebles en España —y especialmente para quienes combinan alquiler, uso propio y periodos sin ocupación—, llevar un calendario exacto del inmueble y conservar ordenadamente las facturas dejará de ser una mera recomendación: será imprescindible para cumplimentar correctamente el nuevo modelo 210.

 
 
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